Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. El informe al recurso y el informe de valoración de las ofertas no son concluyentes en cuanto al cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas recurridas, pese al carácter eminentemente técnico de las mismas. La función del Tribunal debe considerarse de control del cumplimiento de los principios y de los trámites legales, no siendo posible la sustitución del juicio técnico del informe ni de la decisión sobre el cumplimiento o no de los requerimientos técnicos que corresponde exclusivamente a la Administración contratante. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 336/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Servicio de transporte escolar, posibilidad de contemplar la subcontratación parcial del servicio. Análisis de la doctrina sobre la subcontratación en el ámbito de la LCSP. Análisis de la legislación sectorial de transporte, no se aprecia la imposibilidad parcial de subcontratación alegada por la recurrente. La recurrente desiste en uno de los escritos de impugnación presentado en otra provincia sin exponer los motivos por los que mantiene el resto. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 321/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdmisión. Acto de trámite cualificado en el supuesto examinado. Oferta anormal. Pie de recurso incorrecto. Aplicación del plazo de interposición del recurso previsto en el artículo 58 del Real Decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre. Plazo de interposición del recurso contenido en el acto impugnado incorrecto. Principio pro actione. Vista de expediente ante este Órgano a pesar de que no cumplir la recurrente el apartado 2 del artículo 52 de la LCSP. Motivación insuficiente de la justificación aportada y del informe de viabilidad y de la mesa de contratación (motivación formal no sustantiva). Estructura de costes: directos, indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Las características individuales de la oferta son las que podrían justificar su viabilidad con independencia de que puedan coincidir o no con las de otras empresas participantes o no en la presente licitación. La condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones, así como la existencia o no de elementos o circunstancias diferenciadoras con el resto de las entidades licitadoras pudiesen ser un indicio, pero nunca una circunstancia determinante para la aceptación o rechazo de la viabilidad de una oferta incursa en presunción de anormalidad. Necesidad de conceder a la entidad licitadora aclaración de su oferta con el objeto de justificar, acreditar o desglosar los extremos que se consideren necesarios. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 284/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Respecto a la agrupación de lotes nº1, se constata el incumplimiento de uno de los productos incluidos en la oferta, por lo que resulta conforme la exclusión acordada por la mesa y se inadmite por este motivo el recurso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 358/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación y exclusión. La oferta es excluida, de dos agrupaciones de lotes del contrato, por incumplir determinados requerimientos del pliego de prescripciones técnicas. Respecto a la agrupación de lotes nº1, se constata el incumplimiento de uno de los productos incluidos en la oferta, por lo que resulta conforme la exclusión acordada por la mesa y se desestima este motivo del recurso. En cuanto a la agrupación de lotes nº2, queda acreditado que la exclusión de la oferta recurrente se debió al error en el que incurrió la comisión técnica al valorar los requerimientos técnicos, y por consiguiente se estima esta pretensión del recurso. Anulación de la exclusión de la oferta de la recurrente de la agrupación de lotes nº2, y declaración de la nulidad del procedimiento de licitación tramitado, respecto a la citada agrupación nº2, por contaminación en la valoración al estar abierta la oferta económica y técnica de la empresa. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 335/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicacion. No aportación de la declaración de conformidad CE del producto ofertado. No procede la exclusión: la aportación de la declaración corresponde al adjudicatario conforme a lo establecido en los pliegos. Discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Motivación sucinta pero suficiente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 324/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. El precio ofertado se dice que ha existido error per saltum, de pluma. El error supone sobrepasar el preció máximo para la agrupación, el error no es deducible la cantidad ofertada. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 341/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Contrato no susceptible de recurso especial, cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 368/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Legitimación del licitador que no ha presentado oferta. Doctrina sobre la cuestión. Cálculo de los costes laborales. El órgano de contratación al establecer los costes derivados de la seguridad social, omite los correspondientes al Mecanismo de Equidad intergeneracional para los años sucesivos. Tipos correspondientes a la incapacidad temporal (IT) y a la invalidez, muerte y supervivencia (IMS) en función del CNAE y el CPV del contrato. No se dispone de información suficiente para determinar la suficiencia del presupuesto base de licitación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 307/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente discrepa de la conclusión alcanzada en el informe técnico respecto de la inviabilidad de su oferta en relación con los gastos de personal, y alega la existencia de un error en los cuadros correspondientes al coste del servicio en lo relativo al salario mínimo interprofesional ( SMI) del año 2025 ya que se establece en un importe de 18.115, 20 € al haber previsto el pliego su abono en quince (15) pagas más participación en beneficios, en lugar de catorce (14) pagas. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de la viabilidad de la justificación de una oferta anormal. Sobre el error denunciado por la recurrente respecto de la indicación del SMI: doctrina de los pliegos consentidos y firmes por no haber sido impugnados en el momento procedimental oportuno por la recurrente. Cuestión distinta es que, con independencia del órgano de contratación el que tenga que decidir sobre la viabilidad de la oferta de la recurrente, teniendo en cuenta la globalidad de esta, tras analizar los costes salariales a la vista de lo que hemos abordado, y la incidencia de las bonificaciones de la Seguridad Social, así como la posibilidad de compensación de partidas y la asunción del déficit por el beneficio industrial que la recurrente en la justificación de la baja cifra en 82.962,22 €.el parámetro erróneamente utilizado en los pliegos para indicar el precio/hora y por tanto, el coste total del servicio, pueda concluirse en la inviabilidad de la oferta por la diferencia advertida en el gasto de personal, que es la partida o componente que se configura como determinante para el rechazo de aquella, al hablar el informe de viabilidad de una “desviación significativa” en el capítulo de personal. Doctrina del Tribunal sobre la verificación por parte del órgano de contratación que solo debe limitarse a la viabilidad o posibilidad de cumplimiento del contrato desde la perspectiva de la oferta de cada entidad licitadora (Resoluciones 215/2021, de 27 de mayo y 416/2021, de 28 de octubre). El órgano de contratación debe decidir sobre la viabilidad de la oferta de la recurrente, teniendo en cuenta la globalidad de esta, tras analizar los costes salariales, la incidencia de las bonificaciones de la Seguridad Social, así como la posibilidad de compensación de partidas y la asunción del déficit por el beneficio industrial que la recurrente en la justificación de la baja cifra en 82.962,22 €. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 326/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
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