Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Sociedad Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Málaga. Municipio de gran población con Tribunal propio. Inadmisión por incompetencia
Fecha:Número de recurso: Recurso 342/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Falta de legitimación “ad causam” de la entidad recurrente con relación al acto impugnado, la potencial estimación del recurso en ningún caso le produciría un beneficio o la eliminación de un perjuicio. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 315/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. El colegio profesional recurrente impugna los pliegos que rigen el contrato de servicios por considerar que se excluye se discrimina a sus colegiados de los perfiles profesionales de proyectista y director del trabajo y de apoyo técnico al director de obra técnico al quedar restringida únicamente a las siguientes titulaciones: ingeniero de caminos, canales y puertos; ingeniero civil I.T.O.P, y arquitecto. Análisis de la legitimación de la corporación profesional a la vista de la conexión específica entre el acto impugnado y los estatutos de la profesión.Fondo del asunto: coincidente con un recurso anterior ya resuelto. Efectos de la estimación del recurso especial 323/2025, resuelto por la Resolución 379/2025, de 1 de julio en el presente procedimiento. Pérdida sobrevenida del objeto.
Fecha:Número de recurso: Recurso 325/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. División del objeto del contrato en dos lotes. Restricción de la concurrencia. Motivación genérica e insuficiente. El control del gasto y la buena gestión de los recursos públicos no pueden ser el motivo principal y/o único que justifique una configuración del objeto más restrictiva de la concurrencia, si ello supone una seria dificultad para la participación de las PYME en la licitación y se limitan los principios de igualdad y libre concurrencia consagrados en el artículo 1.1 de la LCSP. Criterio de adjudicación consistente en la oferta de vehículos ambulancia adicionales. Falta de justificación de su elección en el expediente. No queda acreditado que el criterio redunde en un beneficio o mejora de la prestación. Vulneración del artículo 116.4 LCSP. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 311/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialActo de trámite cualificado: exclusión. El precio ofertado se dice que ha existido error per saltum, de pluma. El error supone sobrepasar el preció máximo para la agrupación, el error no es deducible la cantidad ofertada. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 331/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Legitimación sindicatos. Nivel de desglose del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no deriva del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 312/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Análisis de la legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar, a la vista de las pretensiones ejercitadas y los motivos que esgrime. Denuncia el error en la valoración del criterio evaluable de forma automática relativo a su oferta económica sin respetar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).Examen por el Tribunal: la recurrente no cuestiona la legalidad de la fórmula utilizada para la valoración del criterio de adjudicación relativo a la oferta económica que, por otra parte, está prevista en unos pliegos que han sido consentidos por las partes, doctrina de los pliegos como lex contractus. No se aprecia el error en la valoración de la oferta de la recurrente respecto de este criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas, puesto que en la configuración del mismo se indica claramente la fórmula para la determinación del máximo de puntuación ( 40 puntos) a la oferta económicamente más barata y la mínima puntuación ( 0 puntos) a la oferta más cara, otorgándose el resto de las puntuaciones a las ofertas intermedias mediante la regla de la proporcionalidad inversa. La desestimación del motivo anterior obligar, por razones de economía procesal a analizar el motivo de impugnación en el que la recurrente denuncia el incumplimiento de determinados apartados del PPT por la oferta del segundo clasificado. Examen por el Tribunal: el incumplimiento ha de ser claro, es decir referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas sobre la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos lo que no se aprecia en el supuesto analizado. La desestimación del motivo anterior deviene innecesario el análisis del tercer motivo respecto de la oferta clasificada en primer lugar y adjudicataria por falta de legitimación activa de la recurrente ya que, aun en el caso de estimarse el motivo, no podría alzarse con la adjudicación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 310/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado: propuesta de valoración. Cuantía, contrato no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 354/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación: se recurre formalmente la exclusión. La oferta unitaria sobrepasa precio máximo de licitación. Multa temeridad. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 320/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 323/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
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