Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Acto de trámite no cualificado: propuesta de adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 353/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación contrato basado. La recurrente, en su condición de adjudicataria del acuerdo marco, y atendiendo al objeto del recurso, cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso. La adjudicación sin licitación, aunque formalmente lo fue por razones de juicio clínico, no se tramitó conforme al procedimiento previsto en el pliego para esta modalidad de adjudicación, y materialmente en la adjudicación se contiene un precio inferior al ofertado en el acuerdo marco. Concurre la causa de nulidad de derecho administrativo, prevista en el artículo 39.2.f) de la LCSP. La obligación de notificar la adjudicación individualmente a los licitadores con los requisitos de motivación que previene el artículo 151 de la LCSP, no queda sustituida por su publicación. El incumplimiento de los plazos de notificación y publicidad denunciados son irregularidades de carácter formal no invalidantes. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 297/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónActo de trámite cualificado: exclusión. Incompetencia de las mutuas de la Seguridad Social. Competencia del TACRC. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 318/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Causa de resolución del contrato establecida en el PPT. Artículos 122 y 124 de la LCSP, contenido propio del PPT y del PCAP. Posibilidad de establecer causas de resolución fuera de los supuestos establecidos en el 211 LCSP. No resulta posible. Procedimiento negociado sin publicidad por derechos exclusivos, razón justificadora del procedimiento. Duración del contrato en función de la duración de la patente. Doctrina. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 296/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAnuncio y pliegos. Legitimación asociaciones. Competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales. El criterio de adjudicación cuya cuantificación depende de la mera aplicación de fórmulas consistente en una mejora o complemento salarial a través de incentivos al rendimiento y a la calidad del servicio para el fomento de la asistencia y puntualidad de la persona trabajadora no puede considerarse ajustado a lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Prestaciones a cargo de la entidad adjudicataria cuyo cálculo o cuantificación económica no se explicita en los pliegos ni en los documentos de la licitación. La ausencia de fijación de un importe cierto para determinadas prestaciones que se imponen a la persona adjudicataria conlleva que el presupuesto base de licitación no sea adecuado a los precios de mercado. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 306/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialActo de adjudicación. Impugnación desde la posición de licitador excluido que ha dejado firme la exclusión. Solicita anulación de la adjudicación para que se declare desierto. Falta de legitimación directa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 332/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: exclusión. Contrato no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 329/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Irregularidades no invalidantes: el régimen de penalidades previsto en el PPT no invalida la licitación, pues dicho régimen viene recogido también en el PCAP. Plan de calidad del servicio: validez de su establecimiento en el PPT, aunque incorpore contenido obligacional para el contratista. Tratándose de un contrato de servicios, las prescripciones técnicas pueden incorporar aspectos técnicos relativos a la ejecución de la prestación que deban traducirse en obligaciones específicas del contratista, sin que ello suponga conculcar lo dispuesto en la LCSP. Beneficio industrial: aun cuando asista la razón a la recurrente en la afirmación de que la base sobre la que ha de aplicarse el beneficio industrial debe estar integrada por la suma de costes directos e indirectos, no argumenta mínimamente ni justifica que el monto al que asciende el beneficio industrial -calculado conforme establece el PCAP- determine que el presupuesto base de licitación sea insuficiente o no resulte adecuado a los precios de mercado, como exige el artículo 100.2 de la LCSP. Para los contratos de servicios no hay previsión normativa que establezca a cuánto debe ascender el beneficio industrial -como sí sucede para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP-pudiendo ser determinado por el órgano de contratación en la cuantía que estime adecuada; cuantía que no se ha demostrado insuficiente por la recurrente, quien se limita a esgrimir error en la base de cálculo. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 304/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónInadmisión. Impugna los pliegos, después de haberlos aceptado incondicionadamente mediante la previa presentación de su proposición para participar en el procedimiento de contratación y no suponer las pretensiones esgrimidas en el recurso ningún supuesto de nulidad de pleno derecho. La empresa que presentó oferta a la licitación y la que interpuso el recurso especial son la misma, si bien, con la irregularidad de presentar la oferta con una denominación social que ya no existe.
Fecha:Número de recurso: Recurso 305/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Reclamación en materia de contratación. Valoración de la oferta respecto a criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Amplitud en la configuración del criterio de adjudicación. Discrecionalidad técnica. Supuesto en el que se valoran como criterio de adjudicación los certificados medioambientales y de calidad. Algunos de ellos expedidos a una entidad del grupo de empresas distinto del licitador. Concepto de grupo empresarial, no cabe la identificación entre entidades con personalidad jurídica distinta. Solicitud de indemnización por la adjudicataria, análisis de la regulación de la responsabilidad patrimonial, el error ha sido producido como consecuencia de la documentación aportada por la propia entidad, no se realiza evaluación económica de los supuestos daños. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 283/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
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