Período transitorio de adaptación para los centros técnicos de tacógrafos digitales autorizados

Período transitorio de adaptación al Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, para los centros técnicos de tacógrafos digitales autorizados por el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, y para los talleres de tacógrafos analógicos autorizados por la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de septiembre de 1982, y por la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.

Centros técnicos de tacógrafos digitales

Las autorizaciones otorgadas a los centros técnicos de tacógrafos digitales conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, seguirán siendo válidas hasta la fecha de su caducidad, y por lo tanto no serán exigibles antes de esa fecha el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero.

Para la renovación de la autorización deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado de conformidad de la entidad con la norma UNE 66102 «Sistema de gestión de los centros técnicos de tacógrafos» emitido por una entidad de certificación acreditada o, en su defecto, documento de una entidad de certificación acreditada que informe de que la certificación es conforme a la norma UNE 66102 se está realizando y que certifique la conformidad de los equipos de que dispone, según la citada norma (en este caso deberá acompañar además certificado del fabricante del equipo según el anexo F de la norma UNE 66102, y se emitirá una autorización provisional)
  • Certificados de adiestramiento de actualización del personal responsable técnico y del personal técnico, TIPO A. Se admitirán certificados de adiestramiento de actualización emitidos conforme al Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, que tengan, a la fecha de caducidad de la autorización como centro técnico de tacógrafos digitales, una antigüedad inferior al año

Talleres de tacógrafos analógicos

Las autorizaciones otorgadas a los talleres de tacógrafos analógicos conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de septiembre de 1982, y en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, seguirán siendo válidas hasta el 25 de noviembre de 2017, y por lo tanto no serán exigibles antes de esa fecha el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero.

Para la renovación de la autorización deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado de conformidad de la entidad con la norma UNE 66102 «Sistema de gestión de los centros técnicos de tacógrafos» emitido por una entidad de certificación acreditada
  • Certificados de adiestramiento de actualización del personal responsable técnico y del personal técnico, TIPO A. Se admitirán certificados de adiestramiento de actualización emitidos conforme a la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, que tengan, a la fecha de solicitud de renovación, una antigüedad inferior al año

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