¿En qué consisten las formaciones del periodo transitorio?

Cabeza representativa de las formaciones federativas

Información general

Las formaciones del periodo transitorio son las actividades de formación deportiva al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Una enseñanza deportiva permanecerá en el periodo transitorio hasta que se implante efectivamente, o lo que es lo mismo, que el Consejo Superior de Deportes publique el Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo de esa modalidad o especialidad.

Poniendo un poco en contexto a las formaciones del periodo transitorio, tenemos que remontarnos a la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, que establecen un marco normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que les otorga el mismo tratamiento que al resto de enseñanzas del sistema educativo.

La Orden ECD/158/2014 desarrolla esta disposición transitoria y regula aspectos curriculares y los requisitos generales de estas formaciones.

El Consejo Superior de Deportes establecerá mediante resolución y a propuesta de la federación deportiva española, un plan formativo para cada modalidad o especialidad deportiva.

Las modalidades deportivas que se acogen al Período Transitorio pueden consultarse en el siguiente enlace del Consejo Superior de Deportes:
https://www.csd.gob.es/es/csd/ensenanzas/periodo-transitorio/normas-calendario-de-extincion-y-planes-formativos

El Instituto Andaluz del Deporte, referente de la formación deportiva en Andalucía, asumió a través del Decreto 48/2013,  la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial convirtiéndose en un centro educativo autorizado por la Administración Educativa. En la actualidad imparte las enseñanzas conducentes a las titulaciones de técnico deportivo y técnico deportivo superior en diferentes modalidades y especialidades deportivas.

De esta manera, el IAD se ha configurado como un  centro con una doble naturaleza ya que por un lado se encarga de supervisar las  formaciones del denominado periodo transitorio para otorgarles reconocimiento oficial y por otro, actúa como centro de enseñanzas deportivas encargándose de impartir el bloque común de las formaciones deportivas del periodo transitorio.

Estructura de estas formaciones

En cuanto a la estructura, las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, siendo los objetivos de cada nivel los siguientes:

  • Nivel I. Dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia.
  • Nivel II. Adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios y conducir deportistas por el medio natural; todo ello conforme a las condiciones de seguridad y a las directrices establecidas en la programación de referencia.
  • Nivel III. Programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los entrenadores y monitores a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar itinerarios de alta dificultad y conducir personas por los mismos; y todo ello de acuerdo con las condiciones de seguridad y los objetivos establecido

Organización de los niveles

Cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas:

  • El bloque común será obligatorio y tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007.
  • El bloque específico lo compondrán aquellas áreas relacionadas con los aspectos específicos de cada modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, relacionados con las competencias y funciones atribuidas en el artículo 6 de la Orden ECD/158/2014 para cada uno de los niveles.
  • El periodo de prácticas se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

Prácticas

El periodo de prácticas servirá para completar la adquisición de competencias profesionales y deportivas propias de cada nivel. Se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse, y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

Se llevarán a cabo en entidades de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) y dadas de alta en la correspondiente federación deportiva.

Si el alumno cuenta con experiencia laboral o deportiva relacionada con el contenido del periodo de pŕacticas, podrá ser susceptible de validación.

Diploma

El alumnado que supere la totalidad de las formaciones de cada nivel (incluyendo la oferta parcial del nivel I) obtendrá un diploma acreditativo de la formación superada, que es una certificación individualizada de monitor o entrenador deportivo que tendrá la consideración de documento básico que garantiza la movilidad del alumno.

 

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