Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte Escolar de Andalucía y Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan

Funciones

La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía es el órgano de coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía con las Administraciones Locales y las entidades con programas incluidos en el citado Plan, velando por el correcto funcionamiento y coordinación de todas las actuaciones contempladas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía. La Comisión de Seguimiento del Plan quedará adscrita a la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte. Se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y cuantas otras se considere oportuno a instancia de la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus componentes. La Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte. b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación. c) Vicepresidencia segunda: Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación de la Consejería competente en materia de Salud, con categoría mínima de Subdirector o Subdirectora General. d) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte o persona en quien delegue. 2.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte o persona en quien delegue. 3.ª Una persona, titular de Jefatura de Servicio, por cada uno de los Órganos Directivos citados en los párrafos a), b) y c) anteriores, designadas por sus titulares. 4.ª Ocho representantes de las Diputaciones Provinciales, uno por cada provincia, que serán los responsablesdel Área de Deportes respectiva o personas en quien deleguen. 5.ª Dos personas en representación de los municipios con más de 20.000 habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 6.ª Dos personas en representación de los municipios con 20.000 o menos habitantes designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 7.ª Una persona representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Andalucía, designada por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. 8.ª Una persona representante de Universidades perteneciente al Grupo Andaluz de Deporte Universitario, designada por la Secretaría General de Universidades. 9.ª Una persona representante de las Federaciones Deportivas Andaluzas designada por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. 10.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Participación e Innovación Educativa de la Consejería competente en materia de Educación. 11.ª Una persona designada por la persona titular del Órgano Directivo competente en materia de Salud Pública y Participación, de la Consejería competente en materia de Salud. 12.ª Una persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Promoción del Deporte, de la Consejería competente en materia de Deporte.

e) Secretaría: Será ejercida por una persona funcionaria perteneciente a un grupo para cuyo acceso se

requiera titulación superior, adscrita a la Dirección General competente en materia de Planificación y

Promoción del Deporte y designada por la persona titular de dicho órgano, pudiendo ser sustituida por

cualquier otra persona que ostente tal condición y se halle adscrita al mismo órgano.

Cuando así se determine por la persona que ostente la Presidencia, a las reuniones de la Comisión de

Seguimiento podrán asistir otras personas o miembros de las Comisiones Provinciales (una por

cadaprovincia).

 Las funciones de las citadas Comisiones de Seguimiento serán las siguientes: a) Comisión de Seguimiento: 1.ª Proponer, a instancia de las correspondientes entidades organizadoras, los programas que con carácter anual integrarán el Plan. 2.ª Supervisar, coordinar, proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en todo el territorio de Andalucía, coordinando las actuaciones de las Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan. 3.ª Realizar un informe anual del seguimiento del Plan. 4.ª Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en materia de deporte. b) Comisiones Provinciales de Seguimiento: 1.ª Supervisar, coordinar, proponer y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren el mejor desarrollo y ejecución del Plan en cada provincia. 2.ª Recoger y facilitar a la Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía la información relativa a la ejecución del Plan en su respectiva provincia. 3.ª Aquellas otras que puedan encomendarle la Comisión de Seguimiento de Andalucía o la Consejería competente en materia de deporte.

(Las referencias a los distintos centros directivos y Consejerías habrá de entenderse a las existentes según los Decretos de estructura orgánica en vigor).  

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