Consejo Andaluz del Deporte

Funciones

Serán funciones del Consejo ser consultado preceptivamente en los procedimientos de: a) Elaboración de disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio. b) Elaboración de los Planes de Deporte. c) Régimen jurídico de las federaciones deportivas andaluzas, y en todo caso, en lo que se refiere al reconocimiento de modalidades deportivas y creación y extinción de federaciones, así como de determinación de la pertenencia de una especialidad deportiva a una concreta modalidad reconocida. d) Establecimiento de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia deportiva. e) Elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivas de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 70.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. f) En cualquier otro procedimiento cuando así se determine reglamentariamente. 2. El Consejo ejercerá, asimismo, las siguientes funciones: a) Emitir los informes que, sobre materia deportiva específica, le sean recabados por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte. b) Formular cuantas propuestas o iniciativas estime convenientes en orden a la mejora de la situación del deporte en Andalucía. c) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte el nombramiento de un jurista de reconocido prestigio en el ámbito deportivo, como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. d) Aprobar una memoria anual de actividades del Consejo. e) Cualquier otra que se le encomiende por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte o se le atribuya legal o reglamentariamente.

Composición:

El Pleno del Consejo estará integrado por: a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte.

c) Las siguientes vocalías de acuerdo con la distribución que a continuación se indica:

1.º La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de deporte.

3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de deporte.

4.º La persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5.º Ocho personas en representación de las consejerías competentes en las materias de salud, educación, igualdad, administración local, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio y violencia de género, que deberán tener, al menos, rango de dirección general, y serán designadas a propuesta de la persona titular de cada una de ellas. En todo caso, se designará una persona por cada una de las materias competenciales aludidas.

6.º El Consejero delegado o la Consejera delegada de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

7.º Seis personas en representación de los gobiernos de las entidades locales andaluzas, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación.

8.º Tres personas en representación de las federaciones deportivas andaluzas a propuesta de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. De ellas, al menos una lo será de una federación deportiva que englobe a deportistas con discapacidad.

9.º Una persona nombrada a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte atendiendo a la condición de personas técnicas o expertas, de reconocido prestigio, en materia de deporte, con formación específica en materia de igualdad de género. En el caso de que la estructura de la Consejería contase con una sola Dirección General competente en materia de deporte, la persona titular de la Viceconsejería propondrá a otra persona más, técnica o experta.

10.º Dos personas representantes de las Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

11.º Una persona representante de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. (Modificado por Decreto 579/2019, de 15 de octubre).

2. La secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de deporte que desempeñe un puesto, al menos, de Jefatura de Servicio. Será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte y actuará con voz y sin voto.

(Las referencias a los distintos centros directivos y Consejerías habrá de entenderse a las existentes según los Decretos de estructura orgánica en vigor).  

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