Revocación de Autorización de Actividades Arqueológicas por Incumplimiento de Condiciones

Información general

Título formal:

Revocación de Autorización de Actividades Arqueológicas por Incumplimiento de Condiciones

Código:
2757
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
06/10/2009

Descripción

La autorización concedida podrá ser revocada, previo trámite de audiencia a los interesados por plazo de diez días, mediante resolución del órgano autorizante por disconformidad de los trabajos con el proyecto o actividad autorizada, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de autorización, por cambio no autorizado de la dirección o, en general, por inobservancia de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Requisitos

Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de autorización

Entregar toda la documentación textual, gráfica y fotográfica realizada hasta ese momento a la Delegación Provincial correspondiente.

Efectuar los trabajos necesarios para la conservación del yacimiento o de los vestigios que pudieran haber aparecido, según establezca el órgano autorizante.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
En la resolucion
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
En la materia
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 13/12/2019 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 13/12/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 13/12/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 11/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • Última actualización: 28/04/2022
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