Autorización y Seguimiento de Proyectos Generales de Investigación.

Información general

Título formal:

Autorización y Seguimiento de Proyectos Generales de Investigación.

Código:
302
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
  • Administraciones
Fecha de creación:
22/07/2009

Descripción

Procedimiento para obtener la autorización de un Proyecto General de Investigación Arqueológica.

 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Art.27 Decreto 168/2003:la dirección de los trabajos tiene la obligación de llevar un libro de incidencias y órdenes denominado Libro Diario (según el modelo aprobado en la Resolución 30 de octubre de 2003 de la DG. de Bienes Culturales). A tal fin presentará el mismo debidamente rubricado en cada página para que sea diligienciado en la Delegación Territorial, con anterioridad a la fecha de inicio de los trabajos

Documentación

Art.18.8 Decreto 168/2003:si durante la vigencia de un Proyecto General de Investigación aprobado concurren circunstancias objetivas que motiven un cambio en las fases de las actividades de desarrollo o en la metodología, expuestas en la documentación presentada para su aprobación, se deberá presentar memoria explicativa de las causas y el alcance de las modificaciones, antes de remitir la propuesta de actividades arqueológicas

Art.7.3 Decreto 168/2003:las solicitudes presentadas por personas físicas extranjeras deberán acompañarse de informe emitido por otra persona o institución española competentes

Art.54 Ley 14/2007 y art.7 Decreto 168/2003:solicitud, que deberá contener datos personales del solicitante (o representante legal cuando sea institución o persona jurídica) y las personas que compongan la dirección y del equipo de investigación (titulación y curriculum vitae). Deberá estar suscrita por el arqueólogo titulado que se encargue de la dirección de los trabajos

La titularidad de los terrenos se acreditará mediante documento público o privado, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

La solicitud deberá contener los siguientes datos: Datos personales del solicitante, o del representante legal cuando se trate de una institución o de persona jurídica. Personas que compongan la dirección, así como del equipo de investigación, acompañando la titulación académica y currículum vitae de cada una de ellas.

Art.17.a) Decreto 168/2003:proyecto en el que se formulen los objetivos perseguidos en el plazo solicitado (duración máximimo de 6 años) y la metodología a desarrollar

Art.17.e) Decreto 168/2003:presupuesto detallado así como indicación de las fuentes de financiación

Art.17.d) Decreto 168/2003:desarrollo temporal del proyecto, reflejando las fases dentro del mismo, con las actividades que lleva implícitas y su justificación, metodología, así como el lugar o ámbito territorial

Art.17.c) Decreto 168/2003:información urbanística aplicable al patrimonio arqueológico del área objeto de investigación

Art.17.b) Decreto 168/2003:delimitación y caracterización del yacimiento, zona, área o ciudad en el que se desarrollará la investigación

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Patrimonio Histórico (Cód.: A01025859).
En la resolucion
  • D. G. de Patrimonio Histórico (Cód.: A01025859).
En la materia
  • D. G. de Patrimonio Histórico (Cód.: A01025859).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 22/02/2024 Plantilla adjunta al formulario normalizado de presentación electrónica para Proyectos Generales de Investigación

  • 22/02/2024 Modelo de Cv abreviado

  • 22/02/2024 Instrucciones para cumplimentar el Cv abreviado

  • 12/03/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 12/03/2024
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