Inclusión en el Sistema Archivístico de Andalucía de archivos distintos de los contemplado en la Ley 7/2011

Información general

Título formal:

Integración de Archivos en el Sistema Archivístico de Andalucía

Código:
6380
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
10/03/2014

Descripción

La inclusión en el Sistema Archivístico de Andalucía de un archivo distinto de los contemplados en los art. 41 - 50 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

La inclusión se producirá a petición de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas interesadas, y se resolverá, en un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan en las normas que desarrollen el procedimiento de integración.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Art. 6e) Orden de 16 de junio de 2004:existencia de un horario de apertura al público que facilite la consulta de los fondos, el servicio a la comunidad investigadora y a los ciudadanos en general

Art. 6a) Orden de 16 de junio de 2004:adecuación de las dependencias que albergan el archivo a las normas de carácter técnico-archivístico sobre edificios, instalaciones, locales y equipamiento que dicte la Cª (en su defecto cumplir las directrices técnicas de la Subdirección Gral. de Archivos Estatales)

Art. 6b) Orden de 16 de junio de 2004:al menos 1 archivero con formación profesional y contar con personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno suficiente para garantizar las funciones del archivo (arts. 123 y 124 del Decreto 97/2000)

Art. 6c) Orden de 16 de junio de 2004:contribución al acrecentamiento y enriquecimiento del Patrimonio Documental Andaluz, así como la singularidad de los documentos, fondos y/o colecciones constitutivos del archivo

Art. 6d) Orden de 16 de junio de 2004:tratamiento archivístico aplicado a los fondos y/o colecciones custodiados en el archivo (existencia de trabajos de organización y descripción, así como los instrumentos resultantes de dichos trabajos)

Documentación

Art. 4.d) Orden 16 de junio de 2004: memoria, elaborada por el personal responsable del archivo (relación de fondos, medios personales, servicios del archivo y presupuesto anual de funcionamiento)

Art. 3 Orden 16 de junio de 2004: Solicitud dirigida al titular de la DG. Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte

Art. 4.a) Orden 16 de junio de 2004: documentos acreditativos de la titularidad de los fondos y/o colecciones documentales o, en su defecto, acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho

Art. 4.b) Orden 16 de junio de 2004: documentos acreditativos del título en virtud del cual se posee el edificio donde se encuentran los fondos y/o colecciones documentales

Art. 4.c) Orden 16 de junio de 2004: memoria técnica sobre el estado de conservación y de descripción

Artículos 3 y 4 de de la Orden de 16 de junio de 2004 de la Consejería de Cultura.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).
En la resolucion
En la materia
  • D. G. de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural (Cód.: A01025858).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. A partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la DG
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Novedades

  • 16/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Tramitación electrónica completa

  • 16/02/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Modo de Consulta de estado

  • 16/02/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 16/02/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 16/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Tramitación electrónica completa

  • Última actualización: 17/01/2024
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