Fundaciones. Solicitud de inscripción de actos relacionados con la composición del patronato: alta de miembros, cese de miembros, cambio de representante de persona jurídica, etc.

Información general

Título formal:

Fundaciones. Solicitud de inscripción de actos relacionados con la composición del patronato.

Código:
11689
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
07/05/2018

Descripción

El Patronato es un órgano integrado, como mínimo, por 3personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se denominarán patronos. El nombramiento y aceptación de patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tambíen es inscribible, para el caso de las personas jurídicas, la persona física que vaya a representarlas en el Patronato, ya sea la persona que ostente su representación legal de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente.

La solicitud de inscripción de la designación de los Patronos de la Fundación, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo, además de la documentación acreditativa del cese de los anteriores (cuando proceda), puesto que siguiendo el principio de tracto sucesivo, no se puede inscribir un acto relacionado con otro anterior sin estar éste inscrito (por ejemplo, no podemos inscribir a un nuevo presidente, si no se ha comunidado el cese del anterior presidente).

NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN
1.-Nombramiento: Si el nombramiento de los patronos está encomendado al Patronato, se aportará certificado de dicho acuerdo, expedido por la secretaría de la Fundación con el visto bueno de la presidencia. Si el nombramiento corresponde a otra persona o entidad distinta, documento expedido por la misma nombrando a los patronos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.

2.-Aceptación: se debe aportar el documento en el que se haya formalizado la aceptación: documento público, documento privado con firma legitimada del patrono ante Notario  o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Igualmente la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certficación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente.
Existe la posibilidad de refundir en el mismo certificado nombramiento y aceptación ante el patronato, con firma diligenciada ante notario.

CESE
1.La inscripción del cese de los patronos por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica, se practicará a instancias del Patronato o de cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso, del Registro Mercantil.

2. La inscripción del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, se practicará mediante la aportación al Registro de la correspondiente resolución judicial o, en su caso, administrativa que declare tal circunstancia.

3. La inscripción del cese de los Patronos cuando haya sido acordado judicialmente, se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.

4. Para la inscripción del cese de patronos en los supuestos que a continuación se detallan, se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de causa que corresponda:

  • - Cese en el cargo por el que fue nombrado miembro del Patronato.
  • - Transcurso del período de mandato.
  • - Otras causa, establecidas válidamente en los estatutos.


5. Para la inscripción del cese por renuncia se aportará documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente; si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia será suficiente para su inscripción.

También existe la posibilidad de refundir los ceses, nombramientos y aceptaciones en un mismo documento:

  • ya sea mediante certificado del Secretario con visto bueno del Presidente, con las firmas diligenciadas notarialmente
  • ya sea en escritura pública

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

1. El Patronato es un órgano colegiado que ha de estar integrado, como mínimo, por tres personas físicas o jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas, que se denominarán patronos y tendrán las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas físicas, que deberán poseer plena capacidad de obrar y podrán estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, pueden ser designadas directamene o por razón de su cargo. Cuando la cualidad de patrono sea atribuida a la persona titular de un cargo, podrá actuar en su nombre la personas que legalmente lo sustituya. Excepto tal previsión, los patronos personas físicas no pueden delegar la representación, debiendo ejercer su cargo de patrono personalmente.

No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

3. Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esa finalidad por el órgano competente, Si la persona física designada lo es por razón de su cargo, es aplicable lo que establece el apartado anterior por lo que respecta a la posibilidad de sustitución.

4. El nombramiento de patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía. En  el caso de personas jurídicas, también se ha de inscribir el nombre de la persona que tiene la representación.

5. Los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado de manera expresa el cargo, ya sea en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Igualmente, la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

6. En todo caso, la aceptación de los patronos será inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía y notificada formalmente al Protectorado.

7. Cuando los Estatutos fijen un máximo y un mínimo de miembros del Patronato, corresponderá al propio Patronato la determinación de su número concreto, salvo disposición expresa recogida en los Estatutos.

8. Si se designase miembro del Patronato a una persona jurídica, ésta comenzará a ejercer sus funciones tras haber aceptado expresamente el cargo y haber nombrado como representante a la persona física que tenga su representación legal, o bien a otra u otras personas físicas expresamente designadas para esa finalidad por acuerdo del órgano competente. La designación de los mismos, así como sus posteriores sustituciones, se comunicarán al Patronato y al Protectorado.

 

Documentación

El nombramiento, cese y aceptación de miembros del patronato de una fundación está regulado en los propios estatutos, en los artículos 16 a 27 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollado en los artículos 31 y 32 del Reglamento del Registro de fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

En base a dicha normativa, la solicitud de inscripción de la designación de los Patronos de la Fundación, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite la designación y la aceptación expresa del cargo, además de la documentación acreditativa del cese de los anteriores (cuando proceda), puesto que siguiendo el principio de tracto sucesivo, no se puede inscribir un acto relacionado con otro anterior sin estar éste inscrito (por ejemplo, no podemos inscribir a un nuevo presidente, si no se ha comunidado el cese del anterior presidente).

NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN

1.-Nombramiento: Si el nombramiento de los patronos está encomendado al Patronato, se aportará certificado de dicho acuerdo, expedido por la secretaría de la Fundación con el visto bueno de la presidencia. Si el nombramiento corresponde a otra persona o entidad distinta, documento expedido por la misma nombrando a los patronos.

Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.

2.-Aceptación: se debe aportar el documento en el que se haya formalizado la aceptación: documento público, documento privado con firma legitimada del patrono ante Notario  o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Igualmente la aceptación del cargo de patrono podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certficación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente.
Existe la posibilidad de refundir en el mismo certificado nombramiento y aceptación ante el patronato, con firma diligenciada ante notario.

CESE

1.La inscripción del cese de los patronos por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica, se practicará a instancias del Patronato o de cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso, del Registro Mercantil.

2. La inscripción del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, se practicará mediante la aportación al Registro de la correspondiente resolución judicial o, en su caso, administrativa que declare tal circunstancia.

3. La inscripción del cese de los Patronos cuando haya sido acordado judicialmente, se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.

4. Para la inscripción del cese de patronos en los supuestos que a continuación se detallan, se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de causa que corresponda:

  • Cese en el cargo por el que fue nombrado miembro del Patronato.

  • Transcurso del período de mandato.

  • Otras causa, establecidas válidamente en los estatutos.

5. Para la inscripción del cese por renuncia se aportará documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente; si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia será suficiente para su inscripción.

También existe la posibilidad de refundir los ceses, nombramientos y aceptaciones en un mismo documento:

  • ya sea mediante certificado del Secretario con visto bueno del Presidente, con las firmas diligenciadas notarialmente

  • ya sea en escritura pública.

 

Plazo de Inicio

  • dos meses desde la fecha de adopción el acuerdo por el órgano de gobierno de la fundación

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. desde la entrada en el registro del órgano competente
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166070.html)

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia, nº 10, 41071 - Sevilla, y cuyo correo electrónico es dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es .

 

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para:

  • Ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones

  • La llevanza y gestión del Registro de Fundaciones de Andalucía, y tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD), recogida en:

  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero

  • Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre

 

¿A qué destinatarios se comunicarán?

A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos por las leyes. En este sentido, el Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el artículo 4 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración, y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Los datos que se tratan son los propios que proporciona la persona, y son los siguientes:

  • Características personales: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono.

  • Datos académicos y de formación.

  • Información Comercial: Datos económicos y profesionales.

  • Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, para actos relacionados con la dotación y patrimonio fundacional.

     

No se prevé el tratamiento de categorías especiales de datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 22/06/2018 Se ha modificado en este trámite: Modo de solicitud

  • Última actualización: 17/01/2024
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