Preguntas frecuentes. Programa de apoyo a Unidades de Excelencia (UEX)
Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025
Fase de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán, de conformidad el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica, en la siguiente dirección electrónica: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/, seleccionando el procedimiento: Concesión de Acreditaciones y subvenciones a Unidades de Excelencia de Investigación y Unidades de Investigación competitivas del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Paso 1. Pantalla de inicio
Paso 2. Selección de convocatoria, un perfil y método de acceso
El inicio del trámite de la solicitud se realizará desde el perfil de INVESTIGADOR que para esta convocatoria se corresponde con el de la PERSONA DIRECTORA CIENTÍFICO-TÉCNICA (DCT).
Terminadas las actuaciones por parte del DCT, la solicitud se enviará al REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD (RL) que revisará su contenido, rellenará los apartados a cumplimentar en su ámbito y procederá a la firma y presentación de esta.
El proceso de presentación de la solicitud se detalla en el MANUAL PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES disponible en el Catálogo de procedimientos y servicios.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 16 de diciembre de 2025.
Dentro del Catálogo de Procedimientos y Servicios, se podrá revisar el estado en que se encuentra el procedimiento, cuya información concreta sobre estas subvenciones
Conforme al punto 2 de la Convocatoria, podrán solicitar las acreditaciones y la subvenciones los siguientes Agentes del Conocimiento que cuenten con alguna unidad de investigación que reúna los requisitos para ser consideradas “Unidad de Excelencia en Investigación” o “Unidad de Investigación Competitiva”, según lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras:
- Universidades andaluzas.
- Organismos Públicos de Investigación.
- Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.
No podrán participar en esta convocatoria, además de las unidades previstas en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, aquellos centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación que reciban anualmente una subvención o aportación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación superior a 100.000 € destinada a financiar los gastos de funcionamiento.
Los Organismos Públicos de Investigación únicamente podrán participar en la convocatoria si cuentan con una unidad con sede en Andalucía en la que participe una universidad andaluza.
En todo caso, tendrá la condición de entidad beneficiaria de la subvención el Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento solicitante de la misma, que habrá de destinarla a financiar el programa estratégico de investigación a desarrollar por la unidad, en los términos establecidos por las bases reguladoras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras:
«3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la ey General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»
Según lo previsto en el artículo 5.4:
«4. Para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución, las entidades deberán además cumplir las siguientes condiciones:
i. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
ii. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.»
Según el artículo 5.7:
«7. Para que la entidad solicitante obtenga la condición de entidad beneficiaria de la subvención, es requisito indispensable que la unidad supere la evaluación prevista en el artículo 23, conforme a los criterios establecidos en el artículo 24 y el Apéndice I, y obtenga la acreditación como “Unidad de Excelencia en Investigación” o “Unidad de Investigación Competitiva”.»
Los criterios objetivos de evaluación y su ponderación son los que se incluyen en el Apéndice I de las bases reguladoras.
Según lo establecido en el punto 4 del Apéndice I:
4.1 Para que una solicitud pueda obtener la acreditación como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» habrá de superar la evaluación de ambos bloques, con los umbrales correspondientes.
- Bloque I. Evaluación del equipo de personas investigadoras propuesto
- Bloque II. Evaluación de la propuesta.
4.2 La categoría será definida en función de la puntuación que obtenga en el segundo bloque:
a) Será acreditada como «Unidad de Excelencia en Investigación» si alcanza una puntuación total igual o superior a 90 puntos.
b) Obtendrá la categoría de «Unidad de Investigación Competitiva» si alcanza una puntuación total comprendida entre 80 y 89 puntos.
4.3 El número de entidades acreditadas como «Unidad de Excelencia en Investigación» o «Unidad de Investigación Competitiva» estará limitado por el crédito de cada convocatoria.
Conforme al artículo 18 de las bases reguladoras, la solicitud se compone de los siguientes elementos:
- Anexo I. Formulario de solicitud. Se cumplimentará en la oficina virtual.
Documentación obligatoria:
a) Documentación acreditativa del reconocimiento o de la aprobación formal de la unidad, o de la creación de esta por los órganos de gobierno de la entidad a la que pertenezca u organismo competente en materia de creación.
b) Memoria de actividades científico-técnicas de la unidad durante el periodo de referencia ajustándose a los modelos establecidos en las convocatorias.
c) Programa estratégico de investigación de la Unidad ajustándose a los modelos establecidos en las convocatorias.
d) «Curriculum vitae» abreviado (CVA) de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, que se presentará en el modelo establecido en la convocatoria.
e) Declaración responsable de la persona DCT, de las personas garantes y no garantes (según modelo habilitado).
f) Certificación emitida por el representante legal de la entidad solicitante que acredite que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2a) de las bases reguladoras (según modelo habilitado).
En relación con la Memoria y al Plan Estratégico de Investigación deberán ajustarse a los modelos disponible en el Catálogo de procedimientos y servicios.
Tendrán una extensión máxima de 35 y 15 páginas respectivamente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2.d) de las bases reguladoras el Curriculum Vitae abreviado (CVA) deberá ajustarse al modelo de Currículum Vitae normalizado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, no admitiéndose otro formato. La extensión máxima será de 4 páginas.
La extensión máxima es la habilitada en el formulario de solicitud y se corresponde con un total de 4.000 caracteres.
Según lo establecido en el artículo 23.2 de las bases reguladoras, sólo serán tenidos en cuenta los diez méritos e hitos que, como máximo, estén recogidos en la reseña curricular.
Según lo dispuesto en el artículo 18 3.c) de la Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de acreditaciones y subvenciones a las Unidades de Excelencia en Investigación y las Unidades de Investigación Competitiva del Sistema Andaluz del Conocimiento y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025.
«La reseña curricular tendrá la extensión máxima que se indique en la convocatoria pudiendo exigirse su cumplimentación en inglés.»
En la convocatoria no se ha exigido que se cumplimente en inglés.
Según los artículos 18.e) y f) de las BBRR:
«e) Memoria de las actividades científico-técnicas de la unidad durante el periodo de referencia, con el contenido que se detalla en el Apéndice II, y que podrá ser cumplimentada en inglés. La memoria tendrá la extensión máxima que se indique en la convocatoria.»
f) El programa estratégico de investigación, con el contenido que se detalla en el Apéndice II, y que podrá ser cumplimentado en inglés. El programa estratégico tendrá la extensión máxima que figure en la convocatoria.
La cumplimentación en inglés no es obligatoria.
La Declaración responsable ha de ser firmada personalmente por cada Director Científico Técnico/Investigador Garante y No Garante (se trata de una Declaración Responsable individual por cada de cada persona).
El procedimiento a seguir para incorporar las Declaraciones Responsables en la plataforma es el siguiente:
- Cumplimentar dicha Declaración en el modelo habilitado en la Convocatoria
- Convertir el documento a PDF.
- Firmar el documento, imprimir de nuevo en pdf.
- Cargar el PDF firmado en el aplicativo. (En el caso de las Declaraciones Responsables unir todas en un único pdf)
Según el artículo 5 de las bases reguladoras se podrá solicitar la acreditación para las unidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la unidad responda a la definición del artículo 2.
b) Que cuenten con una persona directora científica y con cinco personas investigadoras garantes. Todas ellas han de cumplir con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
c) La persona directora científica y las personas investigadoras garantes deberán estar en activo, en posesión del grado de doctor, cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y, en especial, el requisito de vinculación que se establece en los siguientes párrafos y estar adscritas a la unidad con dedicación a tiempo completo. Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del Programa Estratégico de investigación.
d) El requisito de vinculación de la persona directora científica y las personas investigadoras garantes se atendrá a las siguientes reglas:
- Cumplen el requisito de vinculación las personas investigadoras que tengan una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos.
- La expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un procedimiento de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, según la definición del artículo 2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, se considerará vinculación suficiente. Se consideran incluidas las convocatorias de ayudas Emergia, Ramón y Cajal, Miguel Servet y el programa ATRAE y las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus modalidades “Starting Grant”, “Consolidator Grant” y “Advanced Grant”. La entidad solicitante deberá contar con el documento que acredite la expectativa de nombramiento o contratación, quedando como depositaria de este, y será responsable de su custodia y conservación el tiempo estipulado en el artículo 31 de estas bases reguladoras.
- No podrán ejercer la dirección científica ni ser investigadoras garantes las personas investigadoras jubiladas total o parcialmente, aun cuando ostenten la condición de profesora emérita, doctora ad honorem del CSIC, académica numeraria, o cualquier otra condición.
- Cuando la persona directora científica o las personas investigadoras garantes estén vinculadas a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación durante el periodo de vigencia de la acreditación, y será responsable de su custodia y conservación el tiempo al que venga obligada según lo dispuesto en el artículo 31 de estas bases reguladoras.
Cuando la persona directora científica o las personas investigadoras garantes estén vinculadas a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se autorice su participación en la solicitud, se indique el vínculo y se comprometa al mantenimiento de su vinculación durante todo el periodo de vigencia de la acreditación. La entidad solicitante 12 deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de esta, aunque no será necesario presentarla en la solicitud.
e) La persona directora científica y las personas investigadoras garantes deberán estar adscritas nominalmente a la unidad con dedicación a tiempo completo.
Según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, no podrán participar en las convocatorias las siguientes unidades:
- Centros y unidades que hayan obtenido la acreditación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en convocatorias anteriores, mientras esté vigente dicha acreditación, con la excepción del supuesto previsto en el artículo 9.2, o los que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de las unidades acreditados en las convocatorias anteriores con periodo de acreditación vigente. Este requisito deberá cumplirse el momento de presentación de la solicitud.
- Dos o más unidades María de Maeztu que pertenezcan a un mismo centro o que resulten de la subdivisión de un Centro Severo Ochoa o de una unidad María de Maeztu; o un centro o unidad integrado por personal investigador adscrito a un «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o a una «Unidad de Excelencia María de Maeztu» acreditados en una convocatoria estatal en el momento de presentación de la solicitud.
- Dos o más centros Severo Ochoa o unidades María de Maeztu que incluyan el mismo personal investigador que pertenezcan a otros centros o unidades ya acreditados.
Según el artículo 18.7 de las bases reguladoras «Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por unidad. En el supuesto de presentación de más de una se tomará como válida la última presentada.»
Conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 18.8 de las bases reguladoras, cada entidad podrá presentar un máximo de cinco solicitudes.
El periodo de referencia, según la definición del artículo 2c) de las bases reguladoras, es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2025. Estas fechas se corresponden con el límite máximo de inicio y fin del periodo de referencia.
Conforme a lo establecido en artículo 19 de las bases reguladoras, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos deberá aportarse preferentemente junto a la solicitud de la subvención. En este sentido, en el formulario de solicitud se deberá especificar la documentación que se presenta, habiéndose facilitado a estos efectos en la cumplimentación del formulario de solicitud.
Dictada la propuesta provisional de resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada junto a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, deberá aportarla en el trámite de audiencia 13 establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, haciendo uso del formulario correspondiente que se apruebe en la convocatoria para esta finalidad.
Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias se determinan en el artículo 4 de las bases reguladoras. Así mismo, las entidades deberán cumplir con las condiciones particulares que se determinan en para cada una de las distintas tipologías de entidades beneficiarias y líneas de subvención
Las entidades beneficiarias, deberán, conforme al artículo 4 de las bases reguladoras, estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Este requisito deberá mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.
Las actuaciones subvencionables aparecen detalladas en el artículo 6 de las bases reguladoras, junto con las condiciones para su efectivo cumplimiento. En concreto, el concepto subvencionable es el desarrollo de los proyectos y actuaciones de investigación incluidas en el Programa Estratégico de investigación de la Unidad, entendido este según la definición del artículo 2.b). En todo caso, los proyectos de investigación subvencionados habrán de adecuarse a la tipología de investigación aplicada conforme a la definición incluida en el Manual de Frascati.
Por otra parte, los gastos subvencionables se encuentran recogidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.
En virtud de lo dispuesto en el punto 4 de la Convocatoria:
- Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo de 7% de los costes directos subvencionables.
- Serán subvencionables los gastos desde la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria (11/11/2025) hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la unidad.
Según lo establecido en el artículo 8.5 de las bases reguladoras:
«No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.»
En virtud de lo dispuesto en el punto 4 de la Convocatoria:
- El informe de auditoría no es subvencionable.
Según lo establecido en el artículo 8.8 de las bases reguladoras, podrá compensarse el 100% de los costes directos de ejecución aprobados en el presupuesto entre sí sin necesidad de autorización, de acuerdo a las necesidades de la actuación objeto de la ayuda. Las compensaciones que se realicen deberán detallarse y justificarse cuando se realice la justificación de la subvención y, en ningún caso, aislada o conjuntamente podrán superar el presupuesto aprobado para los costes directos.
No se admitirán compensaciones entre los costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.
La cuantía máxima de la subvención para el desarrollo del Programa Estratégico es de 1.500.000 euros para las unidades acreditadas como “Unidades de Excelencia en Investigación” y de 1.200.000 euros para las acreditadas como “Unidades de Investigación Competitiva”.
En el apartado 11 del formulario de solicitud. RELACIÓN DE OBJETIVOS Y ACTUACIONES DEFINIDOS EN EL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD, se establecerán los objetivos del Programa Estratégico de Investigación, así como las actuaciones que se llevarán a cabo para alcanzar dichos objetivos.
El formulario está habilitado para definir un máximo de 10 objetivos y 5 actuaciones máximas vinculadas a cada uno de ellos.
En el apartado 12 del formulario de solicitud. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO, se desglosará para cada una de las actuaciones de cada objetivo el presupuesto de los costes, así como del importe solicitado para cada una de ellas en dos columnas según sea para Unidad de Excelencia o Unidad competitiva.
El régimen de compatibilidad de las subvenciones viene determinado en el artículo 9 de las bases reguladoras, en
concreto:
1. Cuando una entidad hubiese obtenido una ayuda para alguna de sus unidades en alguna de las convocatorias de acreditación y ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, no podrá beneficiarse de otra subvención con cargo a estas bases reguladoras para la misma unidad durante el período de ejecución del programa estratégico de investigación. La incompatibilidad se extiende a unidades que pudieran resultar de la desagregación o agregación de los centros o de
las unidades acreditados en las convocatorias indicadas.(…)
3. La percepción de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras será compatible, salvo en lo dispuesto en el apartado 1, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por esta convocatoria tan pronto tengan conocimiento de su existencia, así como en la justificación prevista en el artículo 34, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
Según el artículo 5.1.b de las bases reguladoras el número de personas investigadoras garantes que constituyen una unidad es 5.
El formulario de solicitud obliga a que se introduzcan los datos de 5 personas investigadoras garantes sin que se permita la introducción de ninguna persona garante más, independientemente de que forme parte de la unidad.
300MB.
Fase de instrucción: subsanación, evaluación y concesión
Conforme al artículo 20 de las Bases Reguladoras:
«2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.»
«3. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información relativa al «Currículum vitae» abreviado (CVA) de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, a las reseñas curriculares de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, a la memoria de actividades científico-técnicas, al programa estratégico de investigación no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original. No será subsanable la falta de alguno de los apartados en los documentos presentados.»
La no presentación del CVA de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, de las reseñas curriculares de la persona directora científica y de las personas investigadoras garantes, de la memoria de actividades científico-técnicas, del programa estratégico de investigación o la presentación de estos documentos sin ajustarse a los modelos establecidos en la convocatoria será motivo de exclusión de la solicitud.»
En el caso de que la solicitud ya esté presentada no se puede modificar, sin perjuicio de la subsanación que podría realizarse al amparo del artículo 20.2 de las bases reguladora.
Sí, se puede desistir de una solicitud presentando un escrito en el que el solicitante exprese su deseo de renunciar a la solicitud, identificada con el número de solicitud correspondiente; o bien si no se procede con la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de las bases reguladoras se le tendrán por desistido de su solicitud.
Según lo dispuesto en el artículo 29 de las bases reguladoras:
«1. Si las entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, su renuncia a la subvención, ésta se entenderá aceptada.
2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Según se establece en el artículo 20.2 de las bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras y se aplicarán conforme a lo previsto en el Apéndice I de dichas bases.
Según el artículo 28.3 de las bases reguladoras el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El plazo máximo para resolver podrá ser suspendido en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. También podrá ampliarse en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015.
Fase de ejecución
En virtud de lo dispuesto en el punto 4 de la Convocatoria:
Serán subvencionables los gastos desde la fecha de publicación en BOJA de la convocatoria (11/11/2025) hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la unidad.
Según lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras.
«4. El plazo máximo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la Unidad se establecerá en la convocatoria, sin que pueda exceder de cuatro años.»
La convocatoria 2025 ha establecido en su punto 5 que el plazo máximo de ejecución del Programa estratégico de investigación de la Unidad será para esta convocatoria de 3 años a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
Según el artículo 12 de las bases reguladoras no está permitida la subcontratación, entendida en los términos previstos en el artículo 29.1 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre.
Fase de justificación y pago
Según lo establecido en el artículo 8.9 de las bases reguladoras, respecto a los contratos, en el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
En todo caso, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
Toda la información referente a la forma y secuencia de pago de la subvención está definida en el el punto 14 de la convocatoria:
«El pago de las subvenciones se realizará según lo dispuesto en el artículo 32 de las bases reguladoras, para asegurar el ritmo de ejecución de la actuación, conforme a la siguiente secuencia:
a) Con cargo a la anualidad 2026 un primer pago anticipado con justificación diferida que se abonará tras la publicación de la resolución de concesión, sin haber mediado renuncia en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, por un importe equivalente al 50% de la subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo. La fecha límite de justificación de este pago será 30 de octubre de 2028.
b) Con cargo a la anualidad 2028 y una vez justificado al menos el 50% del presupuesto total aceptado, se procederá a efectuar un segundo pago anticipado con justificación diferida por un importe equivalente al restante 50% de la subvención concedida. La fecha límite de justificación de este pago será la establecida en el artículo 34.2 de las bases reguladoras.»
El artículo 34.2 de las bases reguladoras regulan el plazo máximo para la justificación final en dos meses a contar desde la fecha de la finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida establecido en la resolución de concesión.
El artículo 34.3 establece que la forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, conforme a lo previsto en la subsección segunda de la sección segunda del capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el artículo 35, se establece que:
La justificación económica a aportar por la entidad beneficiaria deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad estando compuesta por los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa, certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total ejecutado de las actividades subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará en la Resolución de concesión. En todo caso, en la misma se incluirá los valores alcanzados de los indicadores previstos en el programa estratégico de investigación.
b) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados según tipología de gastos subvencionables, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía. Formará como parte de este como anexo la memoria económica abreviada indicada en el apartado b).
Sí, es obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de las bases reguladoras, en el que se recoge el informe de la persona auditora como uno de los documentos obligatorios que debe aportarse en la justificación, junto con la memoria de actuación justificativa y la memoria económica abreviada.
En todo caso, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos sean exigibles, así como el deber de conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de las bases reguladoras el plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de las bases reguladoras, transcurrido el plazo de justificación final de la subvención sin que la misma se haya presentado, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder, conforme al artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Las posibles causas de reintegro de la subvención se encuentran detalladas en el artículo 38 de las bases reguladoras, entre las cuales figuran las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otras, tales como: el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención; o, en los proyectos
en modalidad cooperación, el abandono de la agrupación constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
Resolución de consultas
Buzón de Dirección General de Planificación de la Investigación
Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
- Teléfono: 955 012 012
- E-mail: buzonweb.sac.cuii@juntadeandalucia.es
En caso de no cumplimentarse el trámite de presentación de solicitudes en la plataforma habilitada al efecto, se ha de acreditar el registro de incidencias ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) (Atención a la ciudadanía, correo-e: buzonweb.sac.cuii@juntadeandalucia.es, teléfono: 955 012 012) así como a la dirección de correo habilitada en la Dirección General de Planificación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, además, se ha de presentar en tiempo y forma la solicitud completa a través de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, en «Servicios y trámites», Directo a: Presentación Electrónica General.
No se admitirán solicitudes presentadas por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía cuyas incidencias asociadas hayan sido resueltas al menos 24 horas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La consejería
