Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada del Camino de cala desafectación y modificación Cabra a Bedmar, en el término municipal de Jódar (Jaén) (VP@480/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Cabra a Bedmar", en el tramo desde la carretera de Ubeda a Iznalloz y deslinde aprobado, hasta el final en el Cordel de Bélmez o General, en el término municipal de Jódar (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Jódar, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.

Por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de febrero de 2006 se acordó la ampliación del plazo para resolver el procedimiento en nueve meses.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 105 de 10 de mayo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a Exposición Pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 224 de fecha 27 de septiembre de 2005.

Quinto. Durante el trámite de Información Pública y Audiencia se presentan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 14 de agosto de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde don Juan José Herrera, don Antonio López Caballero, en representación de doña Francisca Herrera de la Torre, don Juan Herrera de la Torre y don Juan María Herrera, manifiestan que la vía pecuaria discurría por debajo del talud existente. Estas alegaciones fueron reiteradas durante el período de Exposición Pública, por lo que se procede a contestarlas de forma conjunta.

Durante los trámites de Información Pública y Audiencia, se presentan las siguientes alegaciones:

- Don Enrique Herrera de la Torre, don Juan Herrera Cazorla y doña Francisca Herrera de la Torre manifiestan que no están de acuerdo con el deslinde a la altura de sus propiedades, ya que la vía pecuaria discurre por debajo del talud existente.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima la alegación por ser conforme al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jódar.

- Don Juan Herrera Cazorla y doña Francisca Herrera de la Torre, añaden a lo anterior que los vecinos aceptarían que la vereda fuera por sus olivos, por lo que llegando a un acuerdo con ellos se podría hacer una modificación del trazado propuesto dejando el camino por donde se está usando ahora.

Los alegantes no aportan pruebas que confirmen que los vecinos estén de acuerdo con una modificación de trazado de la vía pecuaria para que discurra por su terreno.

Sin perjuicio de lo anterior, no se cumplen los requisitos regulados en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: solicitud de modificación de trazado acompañada de un estudio donde conste la continuidad de la vía pecuaria, croquis del tramo actual y planos de los terrenos por los que discurrirá la modificación, por lo que se desestima la petición de los alegantes.

- Doña Lucía Herrera López alega que la Colada discurre por terrenos de su propiedad, lindando también con la parcela de don Juan Herrera Cazorla. Da su conformidad a que el trazado de la colada se realice exclusivamente por su parcela y se respete la finca de don Juan Herrera Cazorla.

El deslinde no se realiza en atención a las preferencias de los interesados, sino en base a un proyecto de clasificación, en el que se determina la existencia, el trazado, anchura y demás características físicas generales de la vía pecuaria, para lo cual se recaba toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que faciliten la identificación de las líneas base que definen el trazado de la vía pecuaria. La alegante no aporta ningún elemento que pueda acreditar que es heredera de la parcela 26/1119. No obstante su testimonio ha sido tenido en cuenta para el estudio de las alegaciones presentadas por otros interesados en el expediente.

- Don Juan Herrera de la Torre alega que de la descripción del Proyecto de clasificación no se desprende que la Colada discurra por la parcela catastral con referencia núm. 16/26 de Jódar y que resulta poco creíble que la vía pecuaria discurra entre parcelas a distinto nivel. Los olivos de su propiedad tienen una edad aproximada de 300 años, frente a los 70 años de los olivos de la parcela colindante, por lo que estos últimos son los que han ocupado el trazado de la vía pecuaria. En las escrituras correspondientes a la parcela de su propiedad se refleja que limita al norte con la colada del Camino de Cabra a Bedmar y que no existe intrusión, encontrándose todos los olivos dentro del recinto catastral.

Se estima la alegación en la parte que se corresponde con lo establecido en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Jódar.

La presencia de olivos centenarios en el tramo de vía a deslindar, no obsta la existencia del dominio público pecuario. Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso, han sido ocupadas por vegetación de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación de vías pecuarias, la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.

Estudiadas las escrituras aportadas, se comprueba que las descripciones de la finca que se recogen en las mismas dicen que linda al Norte con el Camino de Bedmar, por lo que el interesado no puede alegar su desconocimiento en el supuesto de que se encuentre intrusando la vía pecuaria, bien que tiene la naturaleza de dominio público, y en consecuencia, inalienable, imprescriptible e inembargable.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén de fecha 5 de julio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 2 de octubre de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Cabra a Bedmar", en el tramo desde la carretera de Ubeda a Iznalloz y deslinde aprobado, hasta el final en el Cordel de Bélmez o General, en el término municipal de Jódar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.110,93 m.

- Anchura: 12 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jódar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 2.110,93 metros, la superficie deslindada de 25.334,48 m2, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de Cabra a Bedmar", tramo que va desde la Carretera de Ubeda a Iznalloz y deslinde aprobado, hasta el final en el Cordel de Bélmez o General, que linda al:

Al Norte:

Herrera Rodríguez, Ernesto, Desconocido, Herrera Soriano, José María, Alcalá Martínez, María, Herrera Chamorro, Andrés, Hidalgo López, Sebastián, Domínguez Moya, Juan Antonio, Molina Jiménez, Luis, López Ruiz, Francisco, Rubio de la Coma, Dolores, López Soriano, María, Rubio Medina, Pedro, Cordel de Bélmez o General.

Al Este:

Herrera Rodríguez, Ernesto, Desconocido, Herrera Chamorro, Andrés, Alcalá Martínez, María, Hidalgo López, Sebastián, Domínguez Moya, Juan Antonio, Molina Jiménez, Luis, López Ruiz, Francisco, Rubio de la Coma, Dolores, López Soriano, María, Herrera Soriano, José María, Rubio Medina, Pedro, Cordel de Bélmez o General.

Al Sur:

Desconocido, Herrera Rodríguez, Ernesto, Herrera Cazorla, Juan José, Herrera de la Torre, Francisca, Serrano Medina, Juan, Agudo Mengíbar, Victoria, Hidalgo López, Sebastián, Herrera de la Torre, Juan, Herrera de la Torre, María, Herrera de la Torre, Enrique, Herrera Sánchez, Juan, Herrera Sánchez, Miguel, Blanco López María Lucía y Blanco López Nazaret, Rubio de la Coma, Ildefonso, Rubio Medina David y tres más, Cordel de Bélmez o General.

Al Oeste:

Más de la misma Vía Pecuaria, Desconocido, Herrera Rodríguez, Ernesto, Herrera Cazorla, Juan José, Herrera de la Torre, Francisca, Serrano Medina, Juan, Agudo Mengíbar, Victoria, Hidalgo López, Sebastián, Herrera de la Torre, Juan, Herrera de la Torre, María, Herrera de la Torre, Enrique, Herrera Sánchez, Miguel, Blanco López María Lucía y Blanco López Nazaret, Rubio de la Coma, Ildefonso, Rubio Medina David y tres más

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 16 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Cabra a Bédmar", en el término municipal de Jódar (Jaén).

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