Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 142/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén y se crea su comisión de seguimiento.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 56 apartado 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. Por otro lado, el artículo 47.1.1.ª de dicho Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 243/2011, de 12 de julio, acordó formular el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, a redactar conforme a lo previsto en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez redactado el documento del Plan, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y de audiencia, previstos en el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Así mismo, se ha cumplimentado en la tramitación del Plan el procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El Plan ha sido conocido e informado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén y por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 243/2011, de 12 de julio y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por el artículo 3.1.c) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, una vez examinado el Plan por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén.

Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén que se inserta a continuación de este Decreto, cuyo ámbito territorial comprende los términos municipales completos de Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Pegalajar, Torre del Campo, Torredonjimeno, Valdepeñas de Jaén, Villardompardo, Los Villares y Villatorres.

Artículo 2. Creación, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Se crea, adscrita a la Secretaríqa General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en este Decreto.

2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además, por las siguientes personas miembros:

a) Persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén.

c) Una con rango, al menos, de jefatura de servicio en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con competencia en las siguientes materias: planificación urbanística, gestión del medio natural, espacios naturales, planificación hidrológica, inspección urbanística y evaluación de planes y programas.

d) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de: edificación y vivienda, infraestructuras del transporte, infraestructuras energéticas, agricultura, turismo, salud, educación y patrimonio histórico.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Una en representación de la Diputación Provincial de Jaén, designada por la persona titular de su Presidencia.

g) Las que ostenten la Alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial del Plan.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento que no formen parte de la misma en razón de su cargo, se deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará de entre el personal funcionario, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, y adscrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, a la persona que desempeñe la Secretaria, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto por la persona miembro de la Comisión que perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad por este orden, de entre sus componentes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros titulares de la Comisión de Seguimiento serán sustituidas por quienes designen expresamente como suplentes para las sesiones correspondientes.

6. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer los instrumentos de desarrollo que se formulen en ejecución del Plan, e informar tanto las Actualizaciones como los Informes de Seguimiento del Plan, previstos en los artículos 7 y 8 de su Normativa.

Disposición adicional primera. Prevalencia de las determinaciones de aplicación directa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 y 4 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico general vigente en los municipios del ámbito de dicho Plan.

Disposición adicional segunda. Relación con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, prevalecerán sobre las del citado Plan en las materias reguladas por dicha Ley.

Disposición adicional tercera. Habilitación para el ejercicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a dictar las Resoluciones que sirvan de fundamento para el inicio y el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén.

Disposición adicional cuarta. Comunicación al Parlamento de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, se dará cuenta al Parlamento de Andalucía del Plan objeto de aprobación por el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.d), 21 y 23.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, las determinaciones del planeamiento urbanístico general vigente de los municipios de la aglomeración urbana de Jaén deberán adaptarse a las del Plan de Ordenación del Territorio que se aprueba por el presente Decreto en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de éste.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios integrantes del ámbito territorial del Plan, según el artículo 1 del presente Decreto, que estuvieran formulándose a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse a las determinaciones del Plan que mediante el mismo se aprueba, con independencia del grado de tramitación que hubiera alcanzado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente, en el ámbito que comprende el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén, quedan sin efecto las determinaciones que vienen contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Jaén, aprobado por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 7 de julio de 1986.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
maría jesús serrano jiménez
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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