Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 13 de enero de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del municipio de Galera (Granada).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Galera (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha 17 de diciembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de dicha Ley, la adopción de su escudo municipal con la siguiente descripción:

«Escudo monocuartelado y bordulado. De azur, la galera de oro capitana de tres mástiles y tres fanales, bajo bandera turca, incendiada. Navega sobre ondas de plata y azur, elemento éste partido y con ondas de esmaltes enfrentados a cada lado, lo uno frente a lo otro. Bordura componada de ocho piezas, partida de jefe a punta, cuatro a cada lado. Dichas ocho piezas alternan de gules y plata. En las cuatro de la mitad diestra alternan de jefe a punta, dos castillos de oro en los campos de gules con dos leones de gules en los campos de plata. En los cuatro de la mitad siniestra alternan los siguientes y sucesivos compones de jefe a punta: 1.º En campo de plata, copa argárica de sable. 2.º En campo de gules, espiga de oro. 3.º En campo de plata, rueda de sable. 4.º En campo de gules, la llamada “Diosa de Galera”. Rodea la cabecera y centro del blasón una filacteria donde se lee un texto latino que reza: “MUNICIPIVM ROMANVM TVTVGIENSE”. Al pie del escudo, otra filacteria con el texto “Muy Leal Villa de Galera”. Al timbre corona real cerrada.»

Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2015, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo del municipio de Galera (Granada), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Galera (Granada) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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