Andalucía dispondrá de un registro sanitario de empresas y establecimientos alimentarios. Esta es la principal novedad del decreto, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, que regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad. La norma flexibiliza los trámites y facilita la planificación y las labores de inspección.
El Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía tendrá carácter público y estará gestionado, de forma descentralizada, por los órganos competentes de los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria. La inscripción en este censo será obligatoria en el supuesto de instalaciones y firmas dedicadas exclusivamente a la manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y venta o entrega de alimentos al consumidor. Para evitar duplicidades, quedan excluidos los establecimientos minoristas que cuentan con su propio registro.
Para el inicio de actividad, las empresas sólo tendrán que remitir una comunicación previa a la Consejería de Salud, mientras que la autorización sanitaria se restringe a aquellas dedicadas a productos de origen animal. Estos permisos se otorgarán por tiempo indefinido y estarán vigentes hasta que la entidad titular de la misma así lo solicite.
Como empresa alimentaria se considera toda firma pública o privada, con o sin fines lucrativos, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos. Los establecimientos quedan definidos como aquellas instalaciones destinadas a productos alimenticios y pertenecientes a una empresa de este sector.