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El nuevo decreto de Administración Electrónica simplificará procedimientos y agilizará trámites

La norma establece que los documentos identificados como copias auténticas tendrán los mismos efectos que los originales

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía, una norma que simplifica los procedimientos administrativos, agilizando su tramitación y reduciendo las cargas impuestas a la ciudadanía y las empresas.

Además de desarrollar en la Administración andaluza los aspectos básicos establecidos por las leyes de procedimiento administrativo (algunos de cuyos aspectos más relevantes no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2020) y de régimen jurídico del sector público, el decreto facilita a los ciudadanos el acceso a la administración electrónica de manera sencilla, garantizando sus derechos. Esto supone la puesta en marcha de instrumentos como las sedes electrónicas, la Carpeta Ciudadana o el punto de acceso general.

El decreto cuenta con 48 artículos y se estructura en ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y una derogatoria, así como cuatro anexos. El contenido se distribuye en tres ejes: el régimen de la administración electrónica propio de la Administración de la Junta de Andalucía, las medidas de simplificación administrativa y medidas organizativas.

El decreto regula el régimen de notificaciones y las cautelas para que todos los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración sean conscientes de las notificaciones que pueden recibir por esta vía y acceder a su contenido.

También detalla aspectos como los puntos de acceso electrónico, los medios de identificación y firma electrónicas, el registro electrónico, los medios electrónicos en el procedimiento y la gestión documental, y la Carpeta Ciudadana.

Con respecto a este último apartado, los ciudadanos podrán acceder a la información de carácter personal que se encuentra en poder de las administraciones públicas, así como a los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada. Un aspecto novedoso es que los documentos que se identifiquen como copia auténtica podrán ser exhibidos ante terceros con los mismos efectos que el documento original. Ello supondrá que la ciudadanía dispondrá en su propio dispositivo móvil de las tarjetas y carnés expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía (por ejemplo, certificado de discapacidad, condición de familia numerosa, carné de biblioteca, licencia de caza, etc.).

Simplificación administrativa

En cuanto a las medidas de simplificación administrativa, se recogen por primera vez en una disposición reglamentaria las técnicas orientadas a reducir los procedimientos administrativos, agilizando su tramitación y disminuyendo las cargas. Entre otros criterios para lograr este objetivo se encuentra la sustitución preferente de los informes preceptivos por declaraciones, memorias o test de conformidad con arreglo a modelos preconfigurados; el impulso de las actuaciones de oficio; la potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata y la normalización documental.

Por último, en cuanto a las medidas organizativas, el decreto contempla la creación, funcionamiento y mantenimiento del registro electrónico de apoderamientos, así como la puesta en marcha del registro electrónico de órganos colegiados y del registro electrónico de convenios administrativos.

Con el fin de disponer de un plazo suficiente y a la vez lo más corto posible para poner totalmente en vigor las medidas aprobadas en el decreto, se establece una 'vacatio' de tres meses, con lo que la norma entraría en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto lo establecido en el artículo 45 en relación al Registro electrónico de apoderamientos, que producirá efectos en la fecha establecida en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, se establece un plazo de adecuación de la normativa en vigor a las disposiciones de este decreto de tres meses, así como la adecuación progresiva de los formularios en el plazo de dos años.