Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 07/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 207/1984, de 17 de julio, de Educación Compensatoria en zonas rurales.

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La voluntad de aplicar una política compensatoria en el conjunto social enmarca las acciones descritas en el Real Decreto 1174/1983 de 27 de abril, así como las que concreta el Decreto de la Junta de Andalucía 168/1984 de 12 de junio, sobre Educación Compensatoria en zonas urbanas.

El convencimiento de que la escuela puede integrar los valores de determinados grupos sociales desfavorecidos, ha de llevar a huir del fatalismo de los análisis culturalistas e intentar que la acción educativa produzca el cambio deseado en todos los alumnos, sea cual fuere el medio en el que viven. Para ello se requiere, además de una organización distinta de la que contemple sólo la media del grupo, una modificación de las actitudes de los enseñantes que, en primer lugar les lleve a considerar al alumno necesitado de Educación Compensatoria como un niño que no adecúa sus comportamientos a los de la clase social erigida como norma y en segundo lugar a mejorar los métodos de estimulación para todos.

No obstante, la educación puede actuar como un factor que contribuya a mantener y aún agravar las desigualdades. Por tanto, se ha de "discriminar positivamente" a los colectivos deprimidos, mediante una dotación de recursos que aporten cualitativa y cuantitativamente los elementos necesarios para el desarrollo de las potencialidades individuales.

El presente Decreto trata de planificar las actuaciones de la Consejería de Educación y Ciencia en los ámbitos rurales, fijando las prioridades de aquellas zonas por las que se debe comenzar, los colectivos a los que debe atenderse y los puntos de la estructura educativa necesitados de urgente intervención.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía incluirá en el Plan de Educación Compensatoria acciones en ámbitos rurales, que reduzcan el fracaso escolar producido fundamentalmente por causa del absentismo escolar y por la deficiente infraestructura de las escuelas unitarias e incompletas.

Artículo 2º. 1) Anualmente se determinarán por la Consejería de Educación y Ciencia las zonas de actuación educativa preferente en medios rurales, utilizando para ello los siguientes indicadores de depresión:

1º. Número elevado de alumnos con problemas de absentismo.

2º. Desfase entre edad y curso académico en Educación General Básica.

3º. Abandono en dicho nivel.

4º. Existencia de Centros de Educación General Básica con menos de tres unidades.

5º. Número elevados de analfabetos.

6º. Falta de puestos para preescolar.

2) Excepcionalmente, podrán ser objeto de atención otros grupos de población que requieran una urgente educación compensatoria aunque residan fuera de las zonas fijadas.

Artículo 3º. Los objetivos fundamentales del Plan de Educación Compensatoria en el medio rural son:

1º. Corregir la asistencia irregular del alumnado en edad escolar obligatoria.

2º. Mejorar los Servicios Educativos con atención preferente a las zonas más deficitarias y a los colectivos más necesitados.

3º. Aplicar programas psicopedagógicos compensadores, adaptados a la población escolar de cada zona.

Artículo 4º. Para lograr los objetivos citados anteriormente, la Consejería de Educación y Ciencia emprenderá las siguientes acciones:

1. Programará la escolarización del alumnado que, estando en edad obligatoria, falta habitualmente a la escuela durante los periodos de recolección en que sus padres se ausentan del domicilio habitual.

2. Dotará de medios especiales a las zonas de actuación educativa preferente a que se refiere este Decreto. Se atenderá prioritariamente a aquéllas con mayor número de escuelas unitarias o de menos de tres unidades.

3. Destinará recursos para el desarrollo de proyectos y aplicación de programas pedagógicos de excepcional interés. Dichos programas tendrán un seguimiento y evaluación con el fin de generalizar en el sistema educativo aquéllos que demuestren más eficacia en la compensación de los déficits que provoca el fracaso escolar en las zonas definidas como de actuación educativa preferente.

Artículo 5º. La Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer acuerdos con las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades públicas o privadas, para la realización de las acciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 6º. La financiación del Plan de Educación Compensatoria se hará con los recursos de la propia Consejería y los que, a tal fin, se adjudican a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Convenio que anualmente se firma entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la citada Consejería. Dichos recursos figuran en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7º. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 17 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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