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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "FEDERACION ANDALUZA DE FUTBOL" (FAF) recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 7 de Julio de 1989 suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha
5 de junio de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo sobre registro y de pósito de Convenio Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Internacional, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de julio de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.
CONVENIO FEDERACION ANDALUZA DE FUTBOL 1989
TEXTO INTEGRO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FAF
Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL. Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de FAF, sus Federaciones Provinciales y Organos Técnicos.
Artículo 2.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 3.- AMBITO TEMPORAL.
Cualquiera que sea la fecha de su homologación y publicación en el "Boletín Oficial", el presente Convenio se retrotraerá sus efectos económicos al primero de enero de 1989.
La duración del presente Convenio será de un año expirando su vigencia el 31 de diciembre de 1989, salvo denuncia por escrito de alguna de las partes y con una antelación mínima de un mes, se prorrogará tácitamente por igual período de tiempo.
Artículo 4.- SALARIO BASE.
El salario base en jornada normal de trabajo, será el que figura para cada categoría profesional, en la tabla adjunta.
Artículo 5º.- ANTIGUEDAD.
El personal comprendido en el servicio, consistente en el abono de un tres por ciento del salario base, por cada año, con la limitación establecida en la Legislación vigente.
Artículo 6.- AYUDA DE ESTUDIOS.
La F.A.F ha establecido una bolsa de estudios, consistente en pesetas TRESCIENTAS CINCUENTA MIL, que será negociada cada vez que se establezca un nuevo Convenio, y que será repartida entre los empleados afectos a este Convenio que tengan hijos en edad escolar y estudios reglados, es decir, Preescolar, EGB, BUP, COU, Formación profesional y Estudios Universitarios, y que deberán acreditar los padres mediante presentación en la FAF, del correspondiente certificado del centro donde sigan sus estudios. Este reparto, se hará proporcionalmente a la jornada en horas qu cada empleado tenga establecida, bien sea a media jornada o jornada completa, de acuerdo con el baremo establecido y que será satisfecho el 15 de septiembre de cada año.
Artículo 7.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen cinco gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en los meses de marzo, mayo, julio, octubre y diciembre, consistentes cada una de ellas en una paga igual a la que se recibe mensualmente.
Artículo 8.- DIETAS Y LOCOMOCION.
El personal que por necesidad y ordenes de la FAF, efectúe desplazamientos, percibirá los gastos ocasionados que se justifiquen, la dieta que se establezca, y viajarán utilizando los medios de transportes que establezca periódicamente la Junta Directiva.
Artículo 9.- QUEBRANTO DE MONEDA.
En concepto de quebranto de moneda, el empleado que desempeñe las funciones de cajero, será compensado en la cantidad de cuatro mil pesetas mensuales. Esta cantidad se abonará a quién le sustituya en el servicio, bien por vacaciones reglamentarias o por enfermedad del mismo.
Artículo 10.- PREMIO DE VINCULACION.
Al cesar el personal en los servicios de la FAF, por jubilación, el que haya prestado estos durante un mínimo de 25 años, percibirá como premio, la retribución correspondiente a un año de su haber total último consolidado.
Caso de fallecer el funcionario que lo hubiese devengado, se entregará a sus herederos forzosos, de no haberlo percibido en vida. A los efectos del presente computo, no se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador se haya encontrado en excedencias.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior a partir de la fecha en que se cumplan los 25 años de servicios a la FAF, se podrá obtener, a cuenta del premio final, anticipos hasta de un importe máximo del cincuenta por ciento del señalado en el párrafo primero de este artículo. Cuando fallezca un funcionario que lleve por lo menos un año de servicio, se entregará a su familia una cantidad equivalente a tres mensualidades para gastos funerarios y, además, un socorro de otras tres mensualidades.
Artículo 11.- HORAS EXTRAS.
Queda suprimida la realización de horas extraordinarias, salvo en casos de necesidad, en que se podrán realizar las que autorice la legislación vigente, abonándose con el incremento que en la misma se establezca.
Artículo 12.- VACACIONES.
Todo el personal disfrutará de un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales, sin distinción por antigüedad ni categoría. Artículo 13.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral para el personal comprendido en el presente Convenio será de treinta y cinco horas semanales. Se respetarán los derechos adquiridos a los empleados que trabajan media jornada.
Artículo 14.- PERMISOS Y LICENCIAS.
Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:
A) Veinte días por razón del matrimonio.
B) Cinco días por alumbramiento de la esposa.
C) Cinco días en caso de enfermedad grave, o muerte del cónyuge, ascendiente o descendientes, o hermanos, tanto del trabajador como del cónyuge.
D) Dos días por traslado de vivienda, siendo uno más, cuando sea a más de 50 Km.
E) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal.
Artículo 15.- EXCEDENCIAS.
La excedencia será de dos clases: Voluntaria y forzosa. A) Voluntaria.- Es la que se concede por motivos particulares del trabajador a instancias de este, siempre y cuando lleve trabajando un mínimo de un año en la F.A.F en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de presentación de la solicitud y en caso de denegación, tendrá que ser motivada, procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otros motivos análogos.
Durante el período que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, por tanto, no percibirá remuneración de ningún tipo ni tampoco le será de abono dicho tiempo para su antigüedad. La excedencia no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. En el intervalo entre ambos plazos se podrá prorrogar la misma igualmente.
Cuando solicite reingreso, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiese vacante, en la categoría propia y si en la inferior, el excedente podrá optar por ocupar esta plaza con el salario a ellas correspondiente hasta que se produzca dicha vacante.
B) Forzosa.- El personal pasará a esta situación cuando sea designado por Real Decreto para un cargo público o elección para cargo político o de representación sindical, cuando su ejecución sea incompatible con la prestación de servicios con la FAF
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina, y terminado este plazo dará derecho a ocupar la misma plaza que el interesado desempeñaba al pasar a excedencia, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente. Esta situación, mientras dure, suspende todos los efectos económicos derivados de la relación laboral con la FAF
El personal que se encuentre en situación de excedencia forzosa, tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y el computo, a los efectos de la antigüedad, de todo el tiempo de duración de la misma. Los excedentes forzosos y los que terminen de prestar el Servicio Militar Obligatorio, se incorporarán a su puesto de trabajo en el plazo de treinta días una vez desaparecida la causa que motivó tal situación. Si no se hubieran incorporado en el plazo previsto en el párrafo anterior, sin causa justificada, causarán baja definitiva en la FAF
Artículo 16.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
La F.A.F complementará las prestaciones económicas por razón de enfermedad común o estraprofesional y accidente de trabajo o accidente extralaboral, hasta alcanzar el 100 por ciento del salario total establecido en el presente Convenio, y ello durante el tiempo que dure la situación de baja por incapacidad laboral transitoria.
Artículo 17.- MATRIMONIO.
El empleado, que contraiga matrimonio, percibirá el equivalente a una mensualidad del haber consolidado que viniera disfrutando, pero tan sólo una vez en toda su vida profesional.
Artículo 18.- JUBILACION.
Para la jubilación, se estará en los términos previstos en el Real-Decreto Ley 14/1981, de 20 de agosto y Real Decreto, de 19 de octubre de 1981, número 2705/81, o Legislación que la sustituya. No obstante, aquel trabajador que opte por jubilación voluntariamente entre los 60 y 64 años, recibirá por una sola vez, una cantidad equivalente a 300.000 Ptas., 250.000 Ptas., 200.000 Ptas., 150.000 Ptas. ó
100.000 Ptas., según se jubile al cumplir 60, 61, 62, 63 ó 64 años, siempre que cuente con una antigüedad mínima en la empresa de 20 años.
Artículo 19.- SERVICIO MILITAR.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio, estén realizando el servicio militar, percibirán las gratificaciones extraordinarias que se establezcan en el presente Convenio.
Artículo 20.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
La FAF se compromete a observar las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, contenidas en la Ordenanza Laboral, de 9 de marzo de 1971 y a tener un ejemplar de la misma en el centro de trabajo o disposición de los trabajadores.
Artículo 21.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
Cuando el personal realice trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida, percibirá durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución de la categoría a la que circunstancialmente queda adscrito.
Salvo en los casos de sustitución de otro empleados, estos trabajos de superior categoría, no podrán tener una duración superior a seis meses ininterrumpidos, debiendo el empleado, al cabo de este tiempo, volver a la categoría superior, según lo preceptuado para lo ascensos.
Artículo 22.- PRESTAMOS.
En caso de necesidad justificada, el Secretario General podrá proponer al Tesorero, se concedan anticipos hasta el importe de tres mensualidades sin interés y a reintegrar en el plazo máximo de doce mensualidades. Los empleados podrán obtener préstamos para casos de necesidad extraordinaria en la cuantía y condiciones que acuerde la Junta Directiva a propuesta del Secretario General y oído al Tesorero, y con la garantías que su solvencia y comportamiento aconsejen.
Artículo 23.- FINIQUITOS.
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, para que tenga carácter liberatorio, deberán hacerse por escrito.
Artículo 24.- DERECHOS SINDICALES.
Se estará a lo establecido en la Legislación vigente.
Artículo 25.- El personal de la FAF se clasificará en los siguientes grupos:
Grupo 1.- Titulados:
A) Titulados de Grado Superior: Secretario General.
B) Titulados de Grado Medio: Jefes de Negociado y Jefe de Equipo de Informática.
Grupo 2.- Administrativos:
A) Jefes de Negociado
B) Oficiales de 1.
C) Oficiales de 2.
D) Auxiliares.
Grupo 3.- Técnicos de Oficinas:
A) Jefe de Equipo de Informática.
B) Analista.
C) Programador-Ordenador.
D) Operador de Ordenador.
Grupo 4.- Subalternos:
A) Conserje
B) Ordenanza
C) Botones.
D) Limpiadora.
Artículo 26.- EL SECRETARIO GENERAL.
Respetándose los derechos adquiridos, deberá en 1b sucesivo de poseer un titulo superior, preferentemente de Economía, o en Ciencias Empresariales. Su función será llevar a efecto todos los acuerdos de la Junta Directiva de la FAF y de su Comité Ejecutivo; así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las instrucciones recibidas del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, que tengan facultades para darlas. Es el Jefe de Personal y en la práctica el gerente de la FAF, pero no su representante legal.
Artículo 27.- EL JEFE DE NEGOCIADO.
Respetándose los derechos adquiridos, deberán en lo sucesivo, poseer la titulación de 2 grado Formación Profesional de su especialidad. Comprende esta categoría, al personal que asume la dependencia directa del Secretario General, el mando y la responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático, teniendo bajo sus ordenes y bajo su dirección el personal de este grupo profesional.
Artículo 28.- OFICIALES DE PRIMERA.
Son aquellos empleados, que respetándose los derechos adquiridos, en lo sucesivo, deberán poseer la titulación de 1 grado de Formación Profesional, en su especialidad.
Actuar a las ordenes del jefe de Negociado y asume la responsabilidad de uno de los servicios en los que se subdividen las actividades del negociado, con o sin empleados a us ordenes, ejecutan funciones administrativas.
Artículo 29.- OFICIALES DE SEGUNDA.
Son los empleados, que respetandose los derechos adquiridos, en lo sucesivo, deberán poseer la titulación de Graduado Escolar. Tienen ciertas iniciativas, pero con subordinación al Jefe de Negociado u Oficiales de primera, si los hubiere, efectuarán operaciones de auxiliares de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos o ficheros, correspondencia sencilla y demás trabajos similares. Tendrán asimismo, esta categoría, los taquimecanógrafos en idioma español, que tomen al dictado 100 palabras por minuto, traduciéndolas directa y correctamente a máquina en seis, y hagan correctamente 300 pulsaciones al dictado a máquina, en promedio referido como máximo en cinco minutos.
Artículo 30.- AUXILIARES.
Son los empledos que realizan las funciones asignadas en el segundo párrafo de la definición de Oficina Segunda, teniendo en la FAF una antigüedad inferior a tres años: Los mecanógrafos que con pulcritud y corrección obtengan un número de pulsaciones inferiores al marcado para la categoría superior y los taquígrafos que no lleguen tampoco a los citados límites.
A esta categoría queda adscrito el puesto de telefonista.
Artículo 31.- JEFE DE EQUIPO DE INFORMATICA.
Es el técnico que con su titulación académica correspondiente, tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asímismo, le compete aplicaciones normales de gestión susceptible de ser desarrolladas por los mismos.
Artículo 32.- ANALISTA.
Es el que con su titulación académica correspondiente, verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la resolución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
a) Cadena de operaciones a seguir.
b) Documento a obtener.
c) Diseño de los mismos.
d) Ficheros a tratar: Su definición.
e) Puesta a punto de las aplicaciones.
f) Creación de juegos de ensayos.
g) Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
h) Colaboración al programa de las pruebas de "Lógica" de cada programa. i) Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Artículo 33.- PROGRAMADOR-ORDENADOR.
Le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayos, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.
Documentar el manual consola.
Artículo 34.- OPERADOR DE ORDENADOR.
Manejar los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y ordenes para su explotación.
Artículo 35.- CONSERJE.
Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la FAF, hará los recados dentro y fuera de la oficina, recogerá y entregará correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.
Artículo 36.- LIMPIADORAS.
Están ocupadas en la limpieza de los locales federativos.
Artículo 37.- INGRESOS Y PERIODO DE PRUEBA.
La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
a) Personal titulado: Seis meses.
b) Personal Administrativo y Técnico: Dos meses.
c) Subalternos: Quince días.
Durante este período, tanto la FAF como el empleado podrá, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión siéndole contado al empleado, a efectos de antigüedad y aumentos periódicos, el tiempo invertido en el citado período.
Todo ingreso se entregará sometido a período de prueba, cuyo computo se suspenderá en caso de suspensión del contrato y, consecuentemente en el supuesto de incapacidad laboral transitoria del personal contratado.
Artículo 38.- ASCENSOS.
Las vacantes que se produzcan en la FAF que no sean las de inferior categoría, se cubrirán con el siguiente orden:
A) Por pruebas de aptitud el personal fijo de plantilla, de categorías inferiores a las vacantes, con la adecuada titulación en su caso. B) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal eventual y con contrato de duración determinada.
C) Por prueba de aptitud libre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 35 ambos inclusives.
Los ascensos se efectuarán teniendo en cuenta las normas siguientes:
1) Superación de las pruebas de aptitud.
2) Antigüedad. En igualdad de condiciones será mérito preferente la antigüedad.
Artículo 39.- TRASLADOS.
Se denomina traslado de personal la movilidad de este que, traspasa los límites del centro de trabajo. El traslado podrá tener origen en una de las causas siguientes:
a) A petición del trabajador afectado.
b) Por mutuo acuerdo entre la FAF y el trabajador.
El traslado voluntario, a petición del trabajador, solamente podrá concederse al personal fijo de plantilla con ocasión de que existan vacantes, dentro de un mismo grupo, categoría profesional, especialidad y nivel. La tramitación de los traslados del apartado a) se hará mediante solicitud escrita de la que se informará a la representación de los trabajadores que será de treinta días, desde la presentación en Registro General.
Concedido el traslado, los interesados no tendrán derechos a indemnización por gastos de traslado, ni dieta, disponiendo de un plazo de veinticuatro horas para efectuar la incorporación a su nuevo puesto de trabajo.
Artículo 40.- CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
Se denomina cambio de puesto, a la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo.
El cambio de puesto de trabajo podrá efectuarse con carácter provisional o permanente.
Se entenderá que el cambio de puesto de trabajo es provisional cuando su duración no exceda de tres meses.
El cambio de puesto podrá tener origen en una de las causas siguientes:
a) A petición del trabajador afectado.
b) Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la FAF
c) Por necesidad de servicio.
d) Por disminución de la capacidad física del trabajador.
El cambio de puesto a petición del trabajador requerirá la solicitud escrita de este, en donde especificará el puesto que solicita. Caso de accederse al mismo por parte de la Junta Directiva, se asignará la categoría y el salario del nuevo destino, sin derecho a indemnización alguna.
Los trabajadores destinados en el mismo centro de trabajo de la FAF con la misma categoría, especialidad, nivel y grupo, podrán concertarse la permuta de sus respectivos puestos de trabajo, decidiendo la Junta directiva según las necesidades del servicio y la aptitud de ambos permutistas e informando de dicha solicitud a los representantes de los trabajadores.
Cuando el cambio de puesto tenga su origen en el mutuo acuerdo, se estará a lo establecido por escrito entre ambas partes.
Artículo 41.- REGIMEN DISCIPLINARIO.- FALTAS.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Junta Directiva de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Se considerarán faltas leves:
1.- Tres faltas de puntualidad durante el mes, sin que exista causa justificada.
2.- La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3.- Falta de aseo personal y limpieza personal.
4.- Falta de atención y diligencia con el público.
5.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 6.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7.- La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
1.- faltar dos días al trabajo sin justificación o más de seis faltas no justificadas de puntualidad durante el mismo mes.
2.- La simulación de enfermedad o accidente.
3.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
4.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
5.- La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distintas naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. 6.- El abandono de trabajo sin causa justificada.
7.- La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.
Son faltas muy graves:
1.- Faltar al trabajo más de cinco días al mes sin causa justificada o más de treinta y seis faltas no justificadas de puntualidad cometida en un período de seis meses, o setenta y dos durante un año.
2.- Fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3.- El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la FAF, o a cualquier persona dentro de los locales de la FAF, o fuera de la misma, durante el acto de servicio. Quedan incluidas en este apartado el falsear datos ante los representantes de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. 4.- La simulación comprobada de enfermedad; utilizar destrozar o causar desperfectos en máquinas o aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la FAF, haber recaído sobre el trabajador Sentencia de los tribunales de Justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la FAF, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad fuera de los locales de la F.A.F a cambio de prebendas o "astillas", tanto en dinero en efectivo como en especie; los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respecto y consideración a sus superiores o directivos, compañeros y subordinados, abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
Artículo 42.- SANCIONES.
Régimen de sanciones: Corresponde a la Junta Directiva la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
Las sanciones requerirán comunicación motivada al trabajador. En cualquier caso la FAF, dará cuanta a los representantes legales de los trabajadores, al mismo tiempo que el propio afectado, de toda sanción que imponga.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos o cinco días. c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, hasta la rescisión del control de trabajo.
Artículo 43.- PRESTACION DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 44.- DERECHOS PASIVOS.
La F.A.F contratará con compañía de seguro solvente un plan de jubilación o pensiones, para que cuando el trabajador se jubile, perciba además de la pensión de la Seguridad Social, su prestación correspondiente.
Artículo 45.- PLAN DE JUBILACION O PENSIONES.
Para atender dicho plan, se crea un fondo que se nutrirá de la siguiente forma: 1'5% del presupuesto de ingreso que se confeccione cada ejercicio; y con el 1'5% del haber consolidado de cada empleado de plantilla con derecho a participar de los beneficios de dicho plan, que será descontado en las nominas respectivas. Estos porcentajes podrán ser aumentados discrecionalmente por acuerdo de la Junta Directiva, temporal o definitivamente.
Artículo 46.- SUSTITUCION Y REMISION.
El presente Convenio Colectivo sustituye integramente en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores Convenios Colectivos y en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Junta Directiva, de
22 de junio de 1977 y refrendado por la Asamblea, de 2 de julio de 1977 y por la Delegación de Trabajo de Sevilla, el 24 de mayo de 1979, y a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, que quedan totalmente abolidas y sustituidas, en virtud de lo prevenido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores, y en general a la Legislación de rango superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores Convenios Colectivos, Reglamentos de Régimen Interior y la citada Ordenanza Laboral.
Artículo 47.- TABLAS SALARIALES.
Los sueldos a percibir con carácter anual, es decir, en las diez y siete pagas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, son los que se perciban durante el año 1988 incrementados en un siete por ciento, y que se especifican en el anexo número I, del presente Convenio.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Se respetarán los derechos adquiridos a los empleados de plantilla de la FAF a la firma del presente Convenio en cuanto a los ascensos. Todo el personal nuevo que ingreso en plantilla a partir de la firma del presente Convenio, tendrá que tener la titulación académica exigida en el mismo. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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