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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2321/89, promovido por PRONSUR, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Rechaza la causa de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada y estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Paz Calvo Pancorbo en la representación acreditada de PRONSUR, S.A., contra la Resolución de fecha 4 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, (Rec. 726/89) de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, que, en alzada, confirma la de 14 de abril del mismo año, de la Delegación Provincial, en Granada, en Expte. 335/88, que aceptando el acta de infracción H-1640/88, de 27 de junio, impuso a la recurrente la sanción de 250.000 pts., cuyos actos administrativos se anulan por no aparecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 20 de octubre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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