Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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ANUNCIO

Por el Pleno de esta Excma. Corporación Municipal, en su sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de junio de 1996, prestó aprobación a las siguientes Bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS MUNICIPALES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA

I. NORMAS GENERALES

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Limpiador/a de Edificios Municipales de la plantilla de personal laboral de esta Corporación, perteneciente al Grupo de clasificación «E¯, según el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y conforme al Convenio Colectivo de este Excmo. Ayuntamiento, con dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente y encuadrada en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 1996.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de quince años para la jubilación forzosa por la edad, o en su caso, que falte el tiempo suficiente para tener derecho a pensión por jubilación forzosa por edad, conforme a las normas de Seguridad Social vigentes en el momento de la convocatoria. A estos efectos podrá compensarse el exceso de edad con los servicios prestados en la Administración Local.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

III. PRESENTACION DE INSTANCIAS

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley

30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en el departamento de personal de esta Corporación.

Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de tres mil pesetas (3.000 ptas.), que sólo será devuelto en caso de ser excluidos del proceso selectivo. Asimismo, podrá efectuarse el ingreso mediante giro postal o telegráfico, adjuntando copia del resguardo correspondiente al impreso de solicitud.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, una vez requeridos, en su caso, los/as interesados/as que hubieran de subsanar los defectos en sus solicitudes.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como la composición del tribunal Calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Quinta. 5.1. De acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Tribunal quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien Delegue.

Vocales: - Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante designado a propuesta del Comité de Empresa, de igual o superior categoría a la titulación de la plaza a cubrir.

- El funcionario técnico Jefe de la Sección de Gestión de Recursos Humanos de este Ayuntamiento.

- Un representante designado por los grupos de la oposición. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o superior nivel académico.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad, más uno de sus miembros o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán recursar a aquéllos cuando concurran algunas de las causas previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría quinta.

5.5. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y, que a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que actuarán con voz y sin voto.

El Tribunal responsable del proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirante al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación en el cómputo total de las pruebas y la fase de concurso, hasta completar el número de plazas convocadas.

VI. ORDEN DE ACTUACION

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra «O¯ que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 16 de mayo de 1995 y publicado en el BOE de 19 de mayo de igual año.

VII. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Séptima. El presente proceso selectivo constará de dos fases diferenciadas:

Primero se celebrará la fase de Concurso y después la de Oposición. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de esta Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, por tanto, de las pruebas selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Octava. Fase de Concurso: Previamente a la fase de oposición se celebrará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de Concurso, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación el resultado de ésta con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del primer ejercicio. Méritos Profesionales: Experiencia profesional: Por cada mes completo de servicios prestados fuera o dentro del ámbito de la Administración Pública, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, contrato de trabajo visado por el INEM, o cualquier otro documento con fuerza probatoria suficiente: 0,1 puntos.

El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 5 puntos.

Novena. Fase de Oposición: La Oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, dos temas sorteados por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de entre los que figuran en el programa que se acompaña en el Anexo de la presente convocatoria.

La lectura del ejercicio por los aspirantes, que se verificará inmediatamente finalizado el ejercicio será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor previa justificación, en cuyo caso, será leído por el Tribunal.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica, durante un período máximo de una hora y que relacionada con el puesto consistirá en la ejecución de una de las tareas que a continuación se indican y que previamente habrá sido sorteada por el Tribunal:

a) Limpieza de suelo.

b) Limpieza de mobiliario.

c) Limpieza de cristal.

d) Limpieza de aseos.

Para la realización del presente ejercicio, el Tribunal, junto con los aspirantes se desplazará al lugar designado acompañados de al menos dos asesores. Para la prueba se facilitará material y útiles necesarios.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10, previo informe de los asesores.

Décima. Clasificación de los ejercicios: Todos los ejercicios que componen la fase de Oposición, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las clasificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar donde se celebren las pruebas, así como la calificación definitiva.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La calificación final del Concurso-Oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus fases, la de Concurso y la de Oposición.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que hayan superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimosegunda. Los/as aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Gestión de Personal, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base II de esta Convocatoria.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no presentasen la referida documentación, no podrán ser nombrados, en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud.

X. TOMA DE POSESION

Decimotercera. El aspirante propuesto deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días desde la notificación del nombramiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, perderán todos sus derechos.

El aspirante nombrado y que tome posesión de su plaza, si a ello hubiere lugar, quedará destinado provisionalmente a un determinado puesto de trabajo de los contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo, hasta tanto se efectúe el procedimiento correspondiente para la adscripción definitiva, quedando, por consiguiente, en situación de destino provisional.

XI. PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Decimocuarta. El/la aspirante propuesto/a deberá realizar un período de prácticas que tendrá una duración máxima de dos meses.

Durante esta situación de nombramiento en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al suelo y pagas extraordinarias, correspondientes al Grupo en que esté clasificada la plaza. Quienes ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, contratados administrativos o personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo con la normativa vigente, deberán optar entre:

a) Percibir una remuneración por igual al importe de las correspondientes al puesto de trabajo de origen.

b) Percibir la que proceda conforme a las normas señaladas en esta Base. Con anterioridad a la finalización del período de prácticas, la Sección de Gestión de Personal, emitirá informe de los contratados en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas por los Jefes de los Servicios a que hayan sido adscritos.

Si el contratado en prácticas no superase dicho

período, perderá todos los derechos, declarándose en situación de cesante. Superado el período de prácticas se procederá a su contratación indefinida.

XII. NORMAS FINALES

Decimoquinta. En lo no previsto en las Bases de la presente Convocatoria, será de aplicación el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y demás normativa aplicable.

Decimosexta. Recursos: Contra el presente acuerdo y bases a que hace referencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el art.

37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de la Comisión de Valoración, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Recurso Ordinario ante el Pleno de la Corporación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 21 de junio de 1996.- El Alcalde.

ANEXO

Tema. La Constitución Española de 1978. Significado.

Tema. Derechos fundamentales de los españoles.

Tema. Deberes fundamentales de los españoles.

Tema. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende.

Tema. El Municipio: Concepto. Organización Municipal.

Tema. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones.

Tema. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión Municipal de Gobierno.

Tema. Derechos de los funcionarios públicos locales.

Tema. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema. La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Loja. Composición y organización.

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