Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, por la que se abre período de información pública, referente a la solicitud de autorización administrativa para la declaración de utilidad pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y ejercicio de la servidumbre de paso, en relación a la línea eléctrica a 220 KV para alimentación a la subestación Casillas del término municipal de Córdoba. Expediente 104/97 AT. (PP. 867/2000).

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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Córdoba, hace saber:

De acuerdo con lo establecido en los Decretos 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones

en materia de Instalaciones Eléctricas respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública lo siguiente:

Peticionario: Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5.

Finalidad: Mejora de la calidad del servicio.

Objeto: Autorización Administrativa para declaración de utilidad en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y ejercicio de la servidumbre de paso, para lo que se acompaña relación anexa de afectados. con descripción de los bienes Y derechos afectados.

Descripción: Línea eléctrica aérea a 220 KV doble circuito Santiponce-Lancha hasta Subestación «Casillas¯ en Córdoba.

Término municipal afectado: Córdoba.

Lo que se hace pública para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las oficinas de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Córdoba, sita en calle Manriques, número 2 y, presentar las alegaciones que crean oportunas por triplicado en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Córdoba, 14 de marzo de 2000.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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