Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de julio de 2004, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) a enajenar mediante subasta unas parcelas de su Patrimonio Público del Suelo.

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El Excmo. Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta unas parcelas de su Patrimonio Público del Suelo.

Dichas parcelas son las que se relacionan a continuación: ANEXO NUM. 1

RELACION DE PARCELAS, CON INDICACION DE SU VALOR, METROS CUADRADOS Y EUROS POR METRO CUADRADO

De conformidad con lo señalado en el art. 72.a) de la Ley

7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las parcelas objeto de enajenación están integradas en el Patrimonio Público de Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén).

El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice: "Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. a 85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre para los bienes patrimoniales".

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".

El importe mínimo de la enajenación, asciende a 770.184,00 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que supera el

25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad, por lo que es necesaria autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art.

17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

La forma de enajenación será la subasta pública de conformidad con lo señalado en el art. 20.1, de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, por lo que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2004 aprobó el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas regulador de la subasta.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 24 de mayo de 2004 se le envía para informe. Con fecha 15 de junio de 2004 se emite el mismo.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) a enajenar mediante subasta pública, las parcelas integrantes de su Patrimonio Público de Suelo, relacionados en el Anexo I, de la presente Orden, por un valor de 770.184,00 euros.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Arjonilla (Jaén) deberá destinar el importe de la enajenación de las parcelas con carácter preferente a la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de

protección pública.

Tercero. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2004

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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