Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 16/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel Principal de la Plata" Tramo 1.º, en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén) (VP 326/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Principal de la Plata", tramo primero, que va desde el Cordel de La Carolina hasta el Cordel de Guarromán, en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 18 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 6 y 7 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 225, de 28 de septiembre de 2002. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogió una manifestación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 143 de fecha 24 de junio de 2003.

Quinto. Durante los trámites de información pública y audiencia no se han presentado alegaciones a la Proposición de Deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde, Bernardino Jiménez Mena manifiesta que la vía pecuaria gira para pasar por detrás de las olivas más próximas, continúa por detrás de la Casa de la Nava y su era, para dejarla a la derecha, llegar al portón de la antigua mesta, que se encuentra en el lugar conocido como Los Registros.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima la alegación por ser conforme al trazado descrito en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baños de la Encina, y como consecuencia de ello se produce un ajuste en el trazado a partir del punto 80E, reflejándose en los correspondientes planos definitivos y demás anexos de la Propuesta de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 20 de mayo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 5 de julio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel Principal de la Plata", tramo primero, que va desde el Cordel de La Carolina hasta el Cordel de Guarromán, en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.165,85 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Baños de la Encina, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 7.165,856 metros, la superficie deslindada es de 269.562,981 m, que en adelante se conocerá como "Cordel Principal de la Plata", tramo 1.º, que va desde el Cordel de La Carolina, hasta el Cordel de Guarromán, que linda:

Al Norte: Con la continuación del propio cordel y con el Cordel de La Carolina.

Al Este: Con parcelas de Jiménez Ortega, María; Jiménez Ortega, Amalia; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y Jiménez Ortega, Gerardo.

Al Sur: Con el Cordel de Guarromán.

Al Oeste: Con parcelas de Jiménez Ortega, María, Jiménez Ortega, Amalia, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Jiménez Ortega; Gerardo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2006. El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL PRINCIPAL DE LA PLATA" TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BAÑOS DE LA ENCINA (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARI

Descargar PDF