Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando, en el término municipal de Puerto Real.(Cádiz). (VP 422/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto de Santa María a San Femando", desde su inicio en el término municipal de Puerto Real, en el Puente de San Pedro, hasta su encuentro con la Cañada de Matagorda, en el término municipal de Puerto Real, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, según prioridades en el Programa de deslinde de las vías pecuarias dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Puerto Real.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 213 de 14 de septiembre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 258 de fecha 7 de noviembre de 2000.

Quinto. Durante el trámite de Información Pública y Audiencia la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino consideración a tener en cuenta.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 19 de noviembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 18 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 19 de noviembre de 2001.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando", en el término municipal de Puerto Real, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.301,3 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción:

El primer tramo de la Vía Pecuaria "Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando" constituye una parcela de forma cuadrangular de 161.689,76 m2 sita en el Término Municipal de Puerto Real y que posee los siguientes linderos: -

Norte: Linda con el Término Municipal de El Puerto de Santa María en el río San Pedro y con la Vía Pecuaria denominada "Cordel de Puerto Real" del Término Municipal de El Puerto de Santa María.

Sur: Linda con esta misma Vía Pecuaria "Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando".

Este: Linda con terrenos de Marismas y Salinas pertenecientes a las Sociedades "Cultivos Piscícolas Marinos" y "Dehesa Norte", dentro del Parque Natural Bahía de Cádiz, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y terrenos del Ayuntamiento de Puerto Real.

Oeste: Linda con terrenos de Salinas de Nuestra Señora de los Desamparados propiedad de doña Matilde Zaldívar Mellado, con tierras del Pinar de la Algaida pertenecientes al Parque Natural Bahía de Cádiz de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, y con la Vía Pecuaria denominada "Cañada Real de Matagorda".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 4 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Puerto de Santa María a San Fernando", en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

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