Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 5 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Granada, Patronato Municipal de Deportes, de bases para la selección de 2 plazas de Auxiliares Informáticos.

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Expte. 460/06.

Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7.ª del RD 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Titulo VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Presidente en fecha 23 de junio de 2003,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Organismo Autónomo para 2006 (BOE 3.8.2006), recogidas en el Plan de Empleo 2006-2009.

B A S E S

1. NATURALEZA Y CARACTERISTICA DE LAS PLAZAS

A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de auxiliar Informático (Grupo D), de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, Denominación: auxiliar Informático, mediante el sistema de concurso oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el RDL 781/1986 de 18 de abril, el RD 896/1991 de 17 de junio, el RD 364/1995 de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

1.4. Los derechos de examen serán de 24,13 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031.0308.85.0100111135 del Patronato Municipal de Deportes, en Caja Granada.

2. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición:

2.1. Fase de concurso:

- Se realizará con carácter previo a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

- Los méritos alegados estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

- Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Por méritos profesionales (máximo 5 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de igual o más de 50.000 habitantes, Organismos Autónomos dependientes de ellos, y demás Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes, Organismos Autónomos dependientes de ellos, y demás Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes, Organismos Autónomos dependientes de ellos, y demás Administraciones Públicas en puesto similar al puesto que se opta, bajo relación jurídico-laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación, 0,02 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada mes trabajado en el sector privado, habiendo realizado funciones propias del puesto al que se opta, 0,02 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto, acreditado mediante los correspondientes contratos y fe de vida laboral.

2. Formación (máximo 2,0 puntos):

- Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en la presente convocatoria, 0,50 puntos.

- Por Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por instituciones de carácter público (hasta un máximo de 1,50 puntos), valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: núm. horas x 0,0025 puntos. Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración inferior a 400 horas, para una duración superior se valorarán por 400 horas. Aquéllos que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,005 puntos por curso.

- Por cada ejercicio de oposición aprobado en igual o similar plaza, siendo coincidente su denominación o su contenido funcional, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Los puntos obtenidos en la fase de Concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición y se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

2.2. Fase de oposición.

Constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora y media, 80 preguntas tipo test de entre tres respuestas alternativas relacionadas con las materias del anexo y que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. Cada tres preguntas mal contestadas restará una bien.

2. Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y que consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre dos escogidos al azar de entre cinco posibles relacionados con las materias específicas del anexo, que serán elaborados por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del ejercicio. La duración será de una hora. La calificación del ejercicio será la media aritmética (entre 0 y 10 puntos) de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando la más alta y la más baja de las mismas.

La calificación de la fase de oposición corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios superados. Todas las pruebas de esta fase serán elaboradas inmediatamente antes de la celebración de la prueba y en la misma sesión-jornada.

2.3. Puntuación Final.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, éste se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:

- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

- En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

- En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

- Por último, la mayor edad del aspirante.

El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de vacantes contempladas en la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo que a tal efecto se facilitará por la Sección de Personal del PMD.

3.2. En las instancias se detallarán los méritos alegados y se acompañarán de los siguientes documentos debidamente compulsados:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.

- Justificantes de los méritos alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia del título exigido en la base 1.3.c).

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en las siguientes dependencias:

- Registro General del Patronato Municipal de Deportes.

- Registro General del Ayuntamiento de Granada.

- Oficinas Desconcentradas del Ayuntamiento de Granada.

3.5. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas

3.6. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Organismo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:

- Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el Tablón de anuncios del Organismo.

- Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

- Lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un miembro del Consejo Rector del PMD y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas:

1. Vocal y suplente designados por la Dirección de Servicios Generales, Relaciones Institucionales y Proyectos.

2. Vocal y suplente designados por la Junta de Andalucía.

3. 2 vocales y suplentes funcionarios del Patronato Municipal de Deportes designados por el Organismo.

4. 2 Vocales y suplentes en representación sindical, designados por la Junta de Personal.

Secretario: El del Organismo y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.

5.5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.

5.9. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.

5.10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.11. El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad, el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

6.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Presidente del Organismo con propuesta de nombramiento de funcionarios.

6.2. Se formará bolsa de trabajo con los opositores según puntuación obtenida en el proceso selectivo.

6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.

6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Organismo nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.

6.7. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. Base final.

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Junta de Andalucía así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Granada, 5 de diciembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, P.D. El Vicepresidente (BOP 15.11.2003), Juan R. Casas Perandrés.

A N E X O

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. La organización Municipal.

3. Competencias Municipales.

4. Los Presupuestos locales. Estructura y Tramitación.

5. La contratación en la Administración Pública.

6. El Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El Personal Laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales.

7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

8. El Ayuntamiento de Granada, su organización. El Patronato Municipal de Deportes, su organización.

Materias específicas

9. Software de ofimática: Microsoft Office 2003.

10. Redes de área local.

11. Computadores. Conceptos y tipos.

12. Bios y Setup de un ordenador personal.

13. Periféricos.

14. La organización de la seguridad informática en sus aspectos legales.

15. La organización de la seguridad informática en su aspectos físico y lógico.

16. Protocolos de comunicaciones. TCP/IP.

17. Internet: Servicios y software de cliente. Explorer y Outlook.

18. Sistemas operativos. Conceptos y estructura. Windows 9x y Xp.

19. Windows 2000 y 2003.

20. Unix. Conceptos básicos.

21. Sistemas de cableado para edificios inteligentes.

22. Equipos físicos para comunicaciones.

23. Organización de la sala de explotación de un Centro de Procesos de Datos.

24. Ley Orgánica de Protección de Datos.

25. Organización de la seguridad informática. Backup. Detección de virus e intrusiones.

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