Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de esa Corporación en sesión de 2 de marzo de 2009, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz que se insertan como Anexo a la presente, quedando adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE CÁDIZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto.

1. El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz es una Corporación de Derecho Público, amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, que tiene atribuida personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con funcionamiento y estructura interna democráticos.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por el presente Estatuto y por los reglamentos de régimen interior que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos y por el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado.

3. La representación del Colegio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, quedando integrado dentro del ámbito nacional en el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, que coordina y representa a todos los Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de España, según sus respectivas normas reguladoras.

4. El emblema del Colegio consta de los siguientes elementos:

a) Un capitel, en representación de las especialidades de arquitectura y diseño arquitectónico.

b) Una rueda dentada, en representación de las especialidades de ingeniería y diseño industrial.

c) Un taquímetro-teodolito sobre dos varas de compás, en representación de las especialidades de topografía y cartografía, geometría y agrimensura.

d) Todos los símbolos superpuestos entre sí y rodeados por dos ramas arqueadas convergentes de abajo a arriba, la de la izquierda de hojas de roble y la de la derecha de hojas de laurel.

5. El Colegio se coloca bajo el patrocinio de San Francisco de Paula y su festividad se celebra el dos de abril.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz extiende su ámbito territorial a toda la provincia de Cádiz, sin perjuicio de que el Colegio pueda constituir y organizar, dentro de su ámbito de actuación, las delegaciones que considere oportunas, señalando sus respectivas demarcaciones.

Artículo 3. Domicilio.

1. El domicilio del Colegio radicará en Cádiz, en la calle Isabel la Católica, núm. 23, bajo, C.P. 11004, pudiendo ser trasladado de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, sin necesidad de que este resulte modificado.

2. El domicilio de las delegaciones que se constituyan será el del correspondiente delegado, sin perjuicio de que puedan establecerse oficinas en domicilio distinto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través del Consejo General y del Consejo Andaluz en sus respectivos ámbitos territoriales y, directamente, con las que tengan competencias en la provincia de Cádiz, en cualquier nivel funcional.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 5. Fines.

Son fines esenciales del Colegio los siguientes:

1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio profesional.

2. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias.

3. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

5. Controlar que la actuación profesional de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 6. Funciones.

Dentro de su ámbito territorial corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, velando por los derechos y deberes de los colegiados, especialmente en relación a las competencias y atribuciones profesionales de los delineantes y diseñadores técnicos para el ejercicio de la delineación, e incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley.

2. Desarrollar aquellas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial, pudiendo además impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los colegiados.

3. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios e informar sobre las normas de organización de centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo un contacto permanente con los mismos, así como velar por el adecuado nivel de enseñanza en centros docentes que otorgan títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los delineantes y diseñadores técnicos en las especialidades industrial, edificación, obra civil, cartografía y diseño, preparando además la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

5. Informar en todo momento a los colegiados sobre la situación del mercado laboral, así como procurar su formación permanente e integral a través de cursos y de otras actividades formativas y servicios comunes de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión o análogos que resulten de interés para los colegiados, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

6. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, mediando para la adecuada ordenación y retribución de los delineantes y diseñadores técnicos que ejerzan la profesión por cuenta ajena, a fin de encauzar iniciativas legales y normas jurídicas que les afecten.

7. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

8. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética, por la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

9. Tomar las medidas necesarias para verificar, impedir y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión en la forma más amplia que permita el Ordenamiento Jurídico, especialmente en todos los supuestos en que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se intente obstaculizar por personas que no reúnan los requisitos legales establecidos para el inicio y desarrollo de la profesión, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas necesarias para impedir y perseguir la competencia desleal entre ellos, pudiendo además ejercitar las acciones legales que procedan.

11. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos, pudiendo resolver por laudo las discrepancias que pudieran surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

12. Establecer normas de honorarios profesionales con carácter meramente orientativo, facilitando toda clase de información y asesoramiento sobre los mismos a los colegiados y a cualquier ciudadano, Institución, Administración Pública o Entidad que lo solicite, pudiendo encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando así lo soliciten expresamente los colegiados.

En relación a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones, se estará a lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.

13. Asesorar a particulares y entidades de cualquier clase en materias de su competencia, emitiendo cuantos informes le sean solicitados.

14. Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de previsión social, creando y desarrollando instituciones que sirvan adecuadamente a tales fines.

15. Informar en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios profesionales, siempre que el Colegio sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

16. Visar, a petición de los colegiados, sus planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones y demás trabajos profesionales, con arreglo a las competencias que tienen atribuidas por su formación académica y por su capacidad obtenida en los estudios que dan acceso a la titulación de los mismos.

17. Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de los colegiados.

18. Designar a los miembros de sus órganos de gobierno mediante elecciones que se convocarán y celebrarán de conformidad con lo establecido en este Estatuto, así como designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.

19. Colaborar con el Consejo Andaluz en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Cádiz, así como la promoción de los profesionales andaluces.

20. Elaborar y aprobar su Estatuto Particular, así como las modificaciones del mismo, redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

21. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

22. Constituir y llevar un registro de Sociedades Profesionales, en el que se inscribirán las Sociedades Profesionales cuyo domicilio radique dentro del ámbito territorial propio de este Colegio.

23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, el Estatuto Particular del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.

24. Adoptar las medidas necesarias para facilitar a los colegiados el cumplimiento de la obligación que recae sobre ellos de tener suscrito un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

25. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los colegiados y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

Del ejercicio de la profesión y de la colegiación

Artículo 7. Miembros del Colegio.

1. Serán miembros del Colegio los delineantes y diseñadores técnicos en cualquiera de sus especialidades que estén en posesión de los correspondientes títulos que facultan para el ejercicio de la profesión de delineante y diseñador técnico y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos en el presente Estatuto Particular.

2. Los miembros del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz pueden ser:

Miembros ejercientes.

Miembros no ejercientes.

Miembros de honor.

3. Son miembros ejercientes las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de delineante o diseñador técnico, bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

4. Son miembros no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido su incorporación al Colegio y no ejercieran activamente la profesión, o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.

5. Son miembros de honor las personas físicas o jurídicas, colegios, instituciones, entidades y organismos españoles o extranjeros, sean o no delineantes o diseñadores técnicos, que a juicio de la Asamblea General de colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.

6. El número de profesionales delineantes y diseñadores técnicos que puedan incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de incorporación y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar la referida solicitud en el colegio profesional de su domicilio profesional único o principal.

7. La afiliación de colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente al Colegio, que comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General las altas y las bajas de colegiados que se produzcan, de acuerdo con la normativa establecida.

Artículo 8. Colegiación obligatoria.

1. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del delineante o diseñador técnico y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

2. El requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

Artículo 9. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación de la solicitud y causa de denegación.

1. Para solicitar colegiación el interesado dirigirá por escrito la correspondiente solicitud al Decano-Presidente del Colegio, debiendo reunir, para su incorporación, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del titulo oficial y académico de Técnico Superior de Formación Profesional de Grado Superior en la correspondiente especialidad o equivalente, cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico. Asimismo podrán incorporarse al Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz los interesados que estén en posesión de un título que haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea y que faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, debiendo acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación.

b) Haber abonado, en su caso, la cuota de incorporación y demás cuotas que tenga establecidas el Colegio.

c) Si se trata de un traslado de colegio, el interesado deberá aportar una certificación del colegio de procedencia, acreditativa de encontrarse de alta en el mismo y al corriente en el pago de cuotas colegiales, sin nota desfavorable en su expediente profesional, y en la que se hará constar el número de registro del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, o, cuando el colegio no pertenezca al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el número de registro del Consejo General. Asimismo, deberá abonar la cuota y demás que tenga establecidas el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz.

d) Los delineantes o diseñadores técnicos, colegiados en otro colegio, que ejerzan ocasionalmente en el territorio del Colegio de Cádiz, deberán comunicar las actuaciones que vayan a realizar en esta demarcación, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas al efecto establecido, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio de Cádiz. La comunicación se hará a través del colegio a que estuviesen adscritos.

La colegiación de delineantes o diseñadores técnicos extranjeros se regirá por su normativa nacional, de la Unión Europea o internacional.

2. La incorporación podrá ser denegada:

a) Cuando tras haber sido requerido por plazo de diez días el solicitante de la incorporación al Colegio a fin de que aportara los documentos preceptivos no los hubiera presentado dentro del referido plazo o, habiéndolos facilitado, fuesen insuficientes u ofrecieran dudas sobre su autenticidad.

b) Cuando el interesado estuviese cumpliendo sentencia condenatoria que lleve aparejada pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese solicitado baja permanente o hubiera sido expulsado de otro colegio y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio, por el Consejo Andaluz o por el Consejo General.

e) Cuando se halle incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión, o por padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

f) Cuando el peticionario, procedente de otro colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho cuotas y derechos que le correspondían en el colegio de origen.

3. Las peticiones de incorporación se tramitarán de la forma siguiente:

a) Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la correspondiente notificación al interesado, se entenderá estimada la petición de incorporación.

b) Las resoluciones denegatorias de peticiones de incorporación serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos recabará del Colegio remisión del expediente, debiendo dictar resolución expresa en el plazo de tres meses.

d) Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, por lo que podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Bajas en el Colegio.

Los colegiados podrán causar baja en el Colegio por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Incapacidad permanente del colegiado.

c) A petición propia, mediante escrito dirigido al Decano-Presidente del Colegio.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

e) Ser condenado por sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

CAPÍTULO II

De las condiciones del cobro de honorarios, para el caso de que el colegiado lo solicite, así como los servicios colegiales para su gestión

Artículo 11. Condiciones para el cobro de honorarios.

1. El Colegio carece de servicios propios para la gestión del cobro de honorarios de sus colegiados, limitándose a actuar en esta materia por delegación a su favor efectuada por Administraciones Públicas e Instituciones en virtud de convenios suscritos con las mismas.

2. La tarificación y regulación de los honorarios profesionales de los colegiados corresponde al Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, el cual fija las cuantías y las normas sobre honorarios profesionales, que periódicamente va actualizando.

3. El Colegio facilitará todo clase de información y asesoramiento sobre honorarios profesionales a los colegiados y a cualquier ciudadano, Institución, Administración Pública o Entidad que lo solicite.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 12. Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten del presente Estatuto, y además:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, así como el derecho a desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto.

c) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio y ser informados de la actuación del Colegio de forma permanente y de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

d) Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional, así como acceder a los recursos del Colegio.

e) Ser amparados por el Colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.

f) Ser representado por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Juzgados y Tribunales, así como ante autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.

g) Ser asistidos por el Colegio en el cobro de sus honorarios profesionales, según las condiciones establecidas en el artículo 11.

h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del colegio, tanto ordinarias como extraordinarias.

i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integren.

j) Integrarse voluntariamente en mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

k) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio.

l) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales.

m) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

n) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

ñ) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

o) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.

p) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

2. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Articulo 13. Deberes de los colegiados.

Los colegiados asumirán con la condición de tales, los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes, debiendo para ello permanecer en todo momento incorporado al Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal.

b) Cumplir con las prescripciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos que lo desarrollen, así como cumplir con los acuerdos que se adopten por el Colegio, por el Consejo General y por el Consejo Andaluz dentro de su ámbito de competencias.

c) Asistencia a actos corporativos.

d) Aceptar el desempeño de cometidos que se les encomiende por órganos de gestión del Colegio.

e) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio, para su sostenimiento y para fines de previsión.

Los colegiados que, dentro de los plazos fijados al efecto, dejaran de satisfacer cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales.

Los colegiados que hayan sido suspendidos vendrán obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en este Estatuto Particular cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

f) Actuar lealmente y de manera respetuosa con los demás colegiados y con los órganos y empleados del Colegio, observando la debida disciplina, así como cooperar en todo momento con la Junta de Gobierno y facilitar la información que se les solicite en asuntos de interés profesional.

g) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional y de competencia desleal que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación, como por incompatibilidad o por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

h) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

i) Cumplir con las normas deontológicas del ejercicio de la profesión.

j) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.

k) Guardar el secreto profesional.

l) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

m) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

CAPÍTULO IV

De los mecanismos de participación de los colegiados en la organización y en el funcionamiento del Colegio

Artículo 14. Mecanismos de participación.

Los colegiados podrán participar en la organización y en el funcionamiento del Colegio por medio de los siguientes mecanismos:

a) Tomando parte con sufragio activo y pasivo en todas las elecciones que convoque el Colegio, en especial en la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto Particular.

b) Utilizando el local del Colegio para reuniones y actos de carácter colegial, siempre que lo autorice la Junta de Gobierno.

c) Utilizando todos los servicios y actividades que organice el Colegio.

d) Integrándose en las actividades y los servicios comunes de interés colegial que se puedan crear.

e) Presentando por escrito en el Colegio sugerencias, quejas y peticiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

f) Promoviendo actuaciones de la Junta de Gobierno por medio de iniciativas.

g) Promoviendo la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante la moción de censura.

h) Proponiendo a la Junta de Gobierno la creación de comisiones y secciones representativas de sus intereses en el seno del Colegio.

TÍTULO II

DE LA CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA

Artículo 15. Concepto.

La carta de servicios a la ciudadanía es el documento por el cual el Colegio informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta, así como los derechos de éstos en relación con esos servicios.

Artículo 16. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración de la carta de servicios a la ciudadanía corresponderá a una Comisión compuesta por el Decano-Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, que redactará una propuesta de carta de servicios para su posterior aprobación.

2. La aprobación de la propuesta de carta de servicios corresponderá, previo informe favorable del Consejo Andaluz, a la Junta de Gobierno del Colegio, reunida en sesión ordinaria, mediante el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes o legalmente representados.

3. Una vez aprobada la carta de servicios, el texto de la misma permanecerá en todo momento en la sede del Colegio a disposición de los ciudadanos para su consulta, permaneciendo también publicada en la página «web» del Colegio.

Artículo 17. Contenido.

La carta de servicios a la ciudadanía tendrá el siguiente contenido:

a) Los servicios que presta el Colegio.

b) Indicación del órgano del Colegio que presta cada servicio.

c) La lista actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el Colegio.

d) Los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.

e) El procedimiento y los requisitos necesarios para que los ciudadanos puedan presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.

f) La indicación del domicilio de la sede del Colegio, su número de teléfono y de fax, así como la página «web» del Colegio.

g) El horario de atención al público de la oficina del Colegio.

h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el Colegio.

Artículo 18. Presentación de sugerencias, peticiones y quejas.

1. Los ciudadanos podrán presentar, individual o colectivamente, en el Colegio en cualquier momento, sugerencias sobre actividades y materias que sean competencia del Colegio, que serán en todo caso estudiadas por la Junta de Gobierno.

Los colegiados también podrán formular sugerencias a la Junta de Gobierno sobre actividades del Colegio.

2. Asimismo podrán los colegiados presentar peticiones de mejoras profesionales de carácter general, que serán resueltas por la Junta de Gobierno con un informe en el plazo de quince días hábiles si son urgentes, o bien en el plazo de treinta días hábiles si no lo son.

3. Igualmente podrán los ciudadanos formular quejas relativas a cuestiones de interés general o sobre asuntos que les afecten a título individual.

Asimismo, también podrán los colegiados presentar quejas contra las medidas de todo tipo que consideren perjudiciales para la profesión o lesivas para sus intereses particulares.

También podrán los colegiados formular quejas por los defectos de tramitación y, en general, los que supongan la paralización de los plazos señalados preceptivamente o la omisión de tramitación, que puedan ser corregidos antes de la resolución definitiva del asunto.

Las quejas, en cualquiera de los supuestos enunciados, deberán ser tramitadas y contestadas a través del procedimiento y con los efectos regulados en los siguientes apartados.

4. Una vez presentada la queja, ésta se elevará a la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su presentación, debiendo ser contestada expresamente por la Junta de Gobierno dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de la queja.

5. La resolución adoptada, que no será susceptible de recurso, deberá ser notificada al interesado en el plazo de siete días hábiles desde que la misma se dictara.

6. En el supuesto de que la resolución de la queja resultase favorable para el interesado, la Junta de Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que, en lo sucesivo, se cause o se vuelva a causar desde el Colegio perjuicio alguno o bien al ciudadano o al colegiado que formuló su queja particular, o bien a la ciudadanía o al conjunto de los colegiados, así como a los colegiados pertenecientes a una de las Secciones del Colegio, en el caso de que la queja se refiriera a alguna cuestión de interés general o colegial.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 19. Órganos del Colegio.

Son órganos de gobierno del Colegio: El Decano-Presidente, la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 20. Asamblea General.

1. Es el órgano supremo del Colegio, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluidos los colegiados que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

2. Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

3. Estará compuesta en cada sesión por el DecanoPresidente del Colegio, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

Artículo 21. Tipos de asambleas y convocatoria.

1. Las Asambleas, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por el Decano-Presidente, previa notificación personal por escrito a cada colegiado, en la que se indicará el lugar, el día y la hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, junto con el correspondiente orden del día, lo cual deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

2. Se celebrarán, al menos, dos Asambleas Ordinarias al año, una dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; y otra dentro del último trimestre, para aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio.

3. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Decano-Presidente, bien por propia iniciativa, bien por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

4. La convocatoria deberá ser notificada por escrito a todos los colegiados con, al menos, diez días de antelación.

5. Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán válidas las autorizaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

Artículo 22. Sesiones y Actas.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representados, según el censo colegial que exista tres meses antes del día de celebración de la Asamblea.

Tanto en primera como en segunda convocatoria deberán asistir, en todo caso, el Decano-Presidente y el Secretario, o bien presentes o bien los sustitutos de los mismos.

2. Se exceptúa el caso de las Asambleas Extraordinarias, en las que deberán estar presentes o legalmente representados al menos el diez por ciento de los colegiados en la segunda convocatoria, o aquellos casos, previstos en este Estatuto, en los que sea exigible un quórum especial.

3. Las sesiones de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Decano-Presidente del Colegio y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente, interviniendo como Secretario en todas las Asambleas el Secretario del Colegio.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o legalmente representados, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del Decano-Presidente, salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución, segregación y fusión del Colegio, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto Particular.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

5. No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.

6. De cada sesión se levantará Acta, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes a la misma, asuntos tratados y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-Presidente, el Secretario y tres colegiados asistentes elegidos por la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente Asamblea del mismo tipo, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 23. Competencias.

Corresponde a la Asamblea General las siguientes competencias:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad al Decano-Presidente y al resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial, especialmente en lo relativo a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus colegiados.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto Particular.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo Andaluz, con el Consejo General y con las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Cádiz.

h) La elección del Decano-Presidente y de los demás miembros que integran la Junta de Gobierno del Colegio.

i) Conocer en todo momento la gestión de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar los programas y planes de actuación.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 24. Composición.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y a este Estatuto Particular.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Interventor y dos Vocales.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 25. Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá crear, en la provincia de Cádiz, Delegaciones o Demarcaciones colegiales en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses generales.

2. Creación. A la Asamblea General corresponde la competencia de crear Delegaciones por iniciativa propia o a petición de un mínimo de quince colegiados, efectuándose la constitución de cada Delegación en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados.

En el caso de que soliciten la creación de una Delegación un mínimo de quince colegiados mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, ésta deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, convocar una sesión extraordinaria de Asamblea General en la que se decidirá si se constituye o no la Delegación.

En el supuesto de que la Asamblea General acuerde la constitución de una Delegación, se comunicará inmediatamente esta decisión a todos los colegiados, siendo además publicado el acuerdo en la sede del Colegio y en su página «web».

3. Sede y funcionamiento. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno dentro del ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

Las Delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del Colegio que atenderán a idénticos fines que el Colegio, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso poseerán capacidad autonormativa.

Estarán gestionadas por una Comisión, integrada por un Delegado-Presidente y un Administrador.

Los Delegados-Presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.

4. Disolución. A la Asamblea General corresponde la competencia de disolver las Delegaciones por iniciativa propia o a petición de un mínimo de quince colegiados, efectuándose la disolución de cada Delegación en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, por la misma mayoría de votos que para su creación.

En el caso de que soliciten la disolución de una Delegación un mínimo de quince colegiados mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, ésta deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, convocar una sesión extraordinaria de la Asamblea General en la que se decidirá si se disuelve o no la Delegación.

En el supuesto de que la Asamblea General acordara la disolución de una Delegación, se comunicará inmediatamente esta decisión a todos los colegiados, siendo además publicado el acuerdo en la sede del Colegio y en su página «web».

El acuerdo de disolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de la adopción del referido acuerdo.

Artículo 26. Sesiones y Actas.

1. La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, salvo en Agosto, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano-Presidente por propia iniciativa o por solicitud del veinte por ciento de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

3. La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

4. Las sesiones deberán ser convocadas por el Decano-Presidente, con el oportuno orden del día, con al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

5. Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad del Decano-Presidente en caso de empate.

6. No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre un asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.

7. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como los acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Decano-Presidente y por el Secretario. Los acuerdos adoptados serán ejecutivos desde ese mismo momento y serán comunicados a los colegiados, exceptuando las resoluciones sancionadoras en materia disciplinaria, que serán ejecutivas o bien una vez se resuelva el posible recurso de alzada que se interponga contra la misma o bien cuando haya transcurrido el plazo para la interposición del referido recurso.

Las Actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

8. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 27. Funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no se haya atribuido a la Asamblea General, correspondiéndole especialmente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ostentar la dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, velando también por la correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promoviendo las iniciativas que ésta le encomiende.

b) Resolver las peticiones de incorporación al Colegio y las bajas de sus colegiados.

c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de sus recursos económicos e inversiones, pudiendo realizar, con respecto al patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial, los siguientes:

1. Percibir ingresos y sufragar gastos, así como entregar o recibir bienes como forma de pago.

2. Hacer efectivos todo tipo de libramientos.

3. Efectuar transacciones, renuncias y compromisos, así como promover la firma de convenios y contratos.

4. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles, para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

5. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

6. Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.

7. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

8. Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y practicas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

9. Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

10. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.

d) Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: La memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma del Estatuto Particular del Colegio.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

f) Dirimir los conflictos que surjan entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.

g) Fijar la fecha de celebración de las sesiones de la Asamblea General y su orden del día.

h) Informar a los colegiados acerca de su gestión, así como sobre cualquier cuestión que pueda afectarles de índole colegial, profesional, formativa o cultural.

i) Resolver las consultas, quejas y peticiones de los colegiados.

j) Defender a los colegiados en la desarrollo de su profesión, otorgándoles el amparo colegial cuando resulte procedente.

k) Adoptar las medidas oportunas para impedir el intrusismo y la competencia desleal, pudiendo promover a tal efecto el ejercicio de las acciones legales que procedan.

l) Designar las Secciones encargadas de preparar informes y de dictar laudos arbitrales.

m) Fijar la fecha y hora de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, elaborando el orden del día de todas ellas, así como ejecutar los acuerdos adoptados.

n) Recaudar el importe de las cuotas y demás cargas colegiales establecidas para el sostenimiento del Colegio.

ñ) Contratar a los empleados que resulten necesarios para la buena marcha del Colegio y aceptar, cuando lo estime conveniente, a todos aquellos colegiados que se ofrezcan voluntariamente a prestar servicios al Colegio sin compensación económica alguna.

o) Ejercer las funciones de coordinación con los Consejos Andaluz y General, ejecutando los acuerdos correspondientes.

p) Todas las competencias que se le asignen en otros artículos de este Estatuto y en reglamentos de régimen interior y, en general, cuantas funciones propias del Colegio no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 28. El Decano-Presidente del Colegio.

Corresponden al cargo de Decano-Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz.

c) Presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y autorizar con su firma las Actas levantadas tras las mismas, así como dirigir las deliberaciones, proponer el orden del día de todas ellas y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

d) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

e) Autorizar los informes, solicitudes y comunicaciones oficiales que dirija el Colegio a autoridades, corporaciones y particulares.

f) Otorgar poderes para pleitos, tanto generales como especiales.

g) Firmar los cheques expedidos por la Tesorería del Colegio y los documentos que resulten necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos del Colegio, también para la constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.

h) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de carácter oficial, así como autorizar los libramientos y órdenes de pago.

i) Autorizar las incorporaciones al Colegio.

j) Velar en todo momento por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

Artículo 29. El Vicepresidente del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Decano-Presidente, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 30. El Secretario del Colegio.

Corresponden al Secretario las siguientes atribuciones:

a) Llevar y custodiar los libros, archivos, documentos, registro y sello del Colegio.

b) Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta al Decano-Presidente.

c) Redactar y firmar las Actas de todas las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

d) Redactar la memoria de la gestión anual.

e) Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

f) Expedir certificaciones y emitir informes a instancias del Decano-Presidente y de la Junta de Gobierno.

g) Dar fe de la toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno, así como de los acuerdos y actos del Colegio.

h) Firmar con el Decano-Presidente las órdenes, la correspondencia ordinaria y demás documentos administrativos.

Artículo 31. El Tesorero del Colegio.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, firmar recibos, recibir cobros, ordenar los pagos y libramientos que inste el Decano-Presidente y autorizar con su firma, conjuntamente con el Decano-Presidente, la disposición de fondos y valores del Colegio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales del Colegio.

c) Formular la cuenta general de tesorería, preparar el proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio.

d) Informar a la Junta de Gobierno sobre el impago de cuotas y demás cargas colegiales, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 32. El Interventor del Colegio.

Corresponden al cargo de Interventor las siguientes atribuciones:

a) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.

b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y, reunidas las correspondientes del año con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

c) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la situación económica del Colegio.

d) Redactar junto con el Tesorero los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno. En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en los gastos del Consejo Andaluz y del Consejo General, de acuerdo con los acuerdos adoptados anualmente en los plenos ordinarios.

Artículo 33. Los Vocales de la Junta de Gobierno.

Les corresponde:

1. Desempeñar las funciones que les confiera la Junta de Gobierno de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones, y presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta de Gobierno.

2. Sustituir al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero y al Interventor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de todos ellos, según indique en cada momento el Decano-Presidente.

3. El ejercicio de cuantas funciones les delegue expresamente el Decano-Presidente.

CAPÍTULO III

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 34. Convocatoria.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos mediante votación por los colegiados, dentro de un proceso electoral que debe desarrollarse con los requisitos, garantías y plazos establecidos en este Estatuto, renovándose la Junta de Gobierno por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.

2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su celebración y será comunicada a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, debiendo especificarse en la convocatoria la duración de los mandatos, junto con un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 35. Electores y elegibles.

1. Será elector el colegiado que tenga derecho a voto, pudiendo ejercer este derecho los colegiados que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

2. Durante los treinta días hábiles anteriores a la fecha electoral el Colegio expondrá en el tablón de anuncios la lista de sus colegiados con derecho a voto, que deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.

3. Durante los primeros siete días hábiles de exposición de las listas, los colegiados podrán formular reclamaciones, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien deberá resolverlas expresamente en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamación.

4. Será elegible el colegiado que tenga derecho a presentarse como candidato a las elecciones que se convoquen en el seno del Colegio, pudiendo ejercer este derecho los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

5. Podrán ser candidatos para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno aquellos colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y hayan cumplido como mínimo dos años de colegiación en la fecha de la convocatoria electoral.

6. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria electoral se podrán presentar en el Colegio las candidaturas a los cargos que se pretenden cubrir.

Las candidaturas, que siempre serán individuales, se pueden presentar o bien al cargo de Decano-Presidente o bien a los demás cargos que conformarán la Junta de Gobierno que resulte elegida.

2. Durante los posteriores tres días hábiles deberá el Colegio exponer públicamente la relación de candidatos propuestos, a fin de que en los cinco días hábiles siguientes puedan ser objeto de impugnación por el elector o electores que lo estimen procedente, pudiendo presentar su renuncia en ese mismo plazo los candidatos que lo deseen.

3. La Junta de Gobierno resolverá expresamente las impugnaciones formuladas dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de reclamación.

En el supuesto de que se presenten como candidatos miembros de la Junta de Gobierno, estos no podrán intervenir en la resolución de las reclamaciones ni en ningún otro momento del proceso electoral. Si el Secretario se presentase a la reelección, el Tesorero asumirá sus funciones en el proceso electoral, de modo que si éste último también se presentase a la reelección lo hará un vocal de la Junta de Gobierno por designación de la misma.

4. Contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno se podrá recurrir ante el Consejo Andaluz dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dictó la referida resolución, debiendo resolver el Consejo Andaluz en el plazo de tres día hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que reciba el recurso dirigido contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno.

5. En la fecha ya anunciada por la convocatoria oficial de las elecciones, la Junta de Gobierno publicará en el tablón de anuncios del Colegio las listas oficiales de candidatos, debiendo además ser enviado el contenido de estas listas a todos los colegiados.

También deberá el Colegio comunicar al Consejo Andaluz y al Consejo General de modo fehaciente la proclamación definitiva de candidatos con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las elecciones.

6. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, tanto el Decano-Presidente como los demás miembros de la Junta de Gobierno se mantendrán en sus cargos hasta la próxima convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Vacantes en la Junta de Gobierno.

1. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos vacantes.

Estas elecciones deberán celebrarse dentro de los dos meses siguientes contados desde la fecha de la convocatoria.

2. Si quedasen vacantes más de la mitad de miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz los completará de forma también provisional, actuándose para su provisión definitiva en la misma forma indicada en el apartado anterior. En este supuesto, los elegidos desempeñarán su cargo por el tiempo que media hasta la época de su renovación, según el turno establecido.

3. Si fuera de los supuestos anteriores, se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, ésta se proveerá por designación del Decano-Presidente en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno, hasta que sea cubierta por elección en la próxima convocatoria de elecciones. En este caso, el elegido desempeñará su cargo por el tiempo que medie hasta su renovación, según el turno establecido.

4. Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, antes de celebrarse elecciones, y sean cubiertas esas vacantes por designación, deberá informarse sobre esta circunstancia al Consejo Andaluz y al órgano competente de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Procedimiento electoral.

1. En el lugar y día prefijado para la elección y una hora antes de empezar ésta, se constituirá la mesa electoral.

2. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, un Vocal y un Secretario, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección, y que tendrán designados sus respectivos suplentes, debiendo el Presidente ostentar la condición de miembro de la Junta de Gobierno.

También podrán formar parte de la mesa electoral los interventores designados por los candidatos, que tendrán voz pero no tendrán voto, a los efectos de controlar el proceso de elección.

3. Cada candidato tendrá derecho a nombrar a dos interventores, que deberán ser electores, debiendo ser comunicada a la Junta de Gobierno la designación de interventores con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la constitución de la mesa electoral.

4. El voto será secreto y directo, pudiendo ser emitido o bien personalmente el día de la elección, o bien por correo, con las garantías y requisitos que se establecen en los apartados siguientes.

Se emitirá el voto personalmente tras la comprobación documental de la identidad del votante y de su condición de elector, lo cual se llevará a cabo verificando que figura en las listas de electores.

El voto personal se emitirá cumpliendo las siguientes normas:

a) El elector deberá entregar al Presidente de la mesa, previa identificación a través de su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte, dos sobres normalizados facilitados por el Colegio para las elecciones, en cada uno de los cuales habrá introducido previamente una papeleta oficial, correspondiendo una de ellas a alguno de los candidatos al cargo de Decano-Presidente, mientras que en la otra papeleta deberá figurar alguna de las candidaturas a los demás cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.

c) En la comunicación oficial de la convocatoria electoral se especificarán las características de las papeletas y de los sobres, debiendo el Colegio facilitar en esa notificación a todos los colegiados los sobres normalizados y las papeletas oficiales en las que figuren las distintas candidaturas individuales que se presentan al cargo de Decano-Presidente, así como las que se presentan para cubrir los demás cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.

5. Voto por correo. El voto podrá efectuarse también por correo certificado individual, de tal forma que sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación.

Las dos papeletas de votación, que siempre recogerán expresamente la identidad y firma del votante, irán en un sobre sin ninguna anotación ni señal y, una vez cerrado, lo incluirá, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, en otro sobre igualmente cerrado, cuyas solapas deberán concurrir en el centro, indicando expresamente «Elecciones», debiendo figurar como remitente el nombre, dirección y número de colegiado del votante, que además firmará en el reverso, de modo que la firma cruce la solapa superior del sobre con alguna otra, siendo todo ello enviado por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Decano-Presidente del Colegio.

Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

La custodia de los votos por correo corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno, que hará entrega de los mismos a la mesa electoral en el momento de iniciarse la votación.

Una vez finalizada la emisión personal de votos, se abrirán los sobres recibidos por correo y se introducirán en la urna los sobres que contenían, después de haberse comprobado la identidad del elector, de tal modo que si el elector ya hubiese votado personalmente se inutilizará su voto por correo.

En la convocatoria electoral se especificarán todas las instrucciones que deben seguir los electores para emitir válidamente su voto por correo.

6. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se procederá al escrutinio, que será público, procediéndose por el Presidente de la Mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Un mismo colegiado solo podrá emitir un voto.

Serán considerados votos validamente emitidos los que contengan una papeleta en cada uno de los dos sobres que se deben entregar.

Será considerado voto nulo el sobre que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o los que recaigan sobre personas que no se hayan presentado a la elección.

Será considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

7. Será proclamado inmediatamente como Decano-Presidente el candidato a este cargo que haya obtenido mayor número de votos, correspondiéndole automáticamente ocupar el cargo de Vicepresidente al segundo más votado.

En el caso de que se produzca un empate a votos entre los candidatos al cargo de Decano-Presidente, resultará elegido el candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio, teniéndose en cuenta en esta comparación su antigüedad como colegiado.

Para cubrir los restantes cargos de la Junta de Gobierno, es decir, los cargos de Tesorero, Interventor, Secretario y Vocales, se celebrará una reunión a la que asistirán el Decano-Presidente y el Vicepresidente electos, así como los candidatos a los referidos cargos que hayan obtenido más votos, en la que se decidirá por acuerdo entre los asistentes a la reunión quiénes ocuparán esos cargos, decidiendo el Decano-Presidente electo a falta de acuerdo.

8. A continuación se levantará Acta por cuadriplicado en la cual quedará constancia del escrutinio y del resultado de las elecciones, y que será firmada por los componentes de la mesa electoral y por los interventores, debiendo permanecer una copia expuesta en el lugar de la votación, de otra se hará cargo el Secretario del Colegio, una tercera se enviará urgentemente al Consejo General y la cuarta al Consejo Andaluz.

9. Tras el escrutinio, podrán formularse reclamaciones relativas a la celebración de las elecciones.

Estas reclamaciones se presentarán en la sede del Colegio dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de las elecciones, debiendo la Junta de Gobierno dar traslado inmediato de las mismas al Consejo Andaluz, que las resolverá en un plazo no superior a treinta días hábiles.

10. Si el Consejo Andaluz resolviera que deben anularse las elecciones lo comunicará al Colegio y al Consejo General, debiendo convocarse nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta de Gobierno elegida.

Si no hubiera reclamaciones se procederá con carácter inmediato a la proclamación de los candidatos electos.

En el caso de que una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Consejo Andaluz considerara celebradas legítimamente las elecciones, así lo declarará, debiendo comunicarlo expresamente al Colegio y al Consejo General.

11. En el supuesto de que no se hubiesen formulado reclamaciones, los candidatos elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de un mes desde el día de su proclamación, debiendo contarse este plazo, en el caso de haberse presentado reclamaciones, desde la fecha en que se reciba en el Colegio la comunicación de aprobación de las elecciones por el Consejo Andaluz declarando haber sido celebradas legítimamente.

Si la toma de posesión no fuese posible en el plazo indicado por causa justificada, se establecerá una fecha límite después de haber consultado con los candidatos elegidos.

Si algún miembro de la Junta de Gobierno electa no pudiera tomar posesión el mismo día que lo hicieran los demás miembros de la misma, se le concederá un plazo lo más breve posible para que efectúe la toma de posesión de su cargo.

El Colegio deberá comunicar al Consejo General, al Consejo Andaluz y al órgano competente de la Junta de Andalucía la constitución y composición de la mesa electoral, el resultado de la elección, los órganos elegidos y la designación de los mismos por el Decano-Presidente electo en el plazo de cinco días hábiles siguientes al día en que ésta tuviera lugar, debiendo indicarse también en esta notificación el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Igualmente se deberá comunicar al Consejo General, al Consejo Andaluz y al órgano competente de la Junta de Andalucía la toma de posesión de los cargos electos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ésta se llevara a cabo.

Artículo 39. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento.

b) Terminación del mandato.

c) Renuncia del interesado.

d) Pérdida de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 35 de este Estatuto.

e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

f) Sanción disciplinaria por infracción grave y muy grave.

g) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.

CAPÍTULO IV

De la moción de censura

Artículo 40. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Decano-Presidente, a cualquier miembro de la Junta de Gobierno y a la Junta de Gobierno en su conjunto mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto, a través de una votación personal y secreta, disponiendo cada colegiado de un voto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de al menos, el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos como mínimo seis meses desde la misma.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 41. Autonomía y autogestión económica.

1. El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz y del Consejo General.

2. Los fondos del Colegio están constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 42. Recursos económicos ordinarios.

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación al Colegio.

b) Las cuotas ordinarias y demás cargas colegiales que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) Los derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los delineantes y diseñadores técnicos en el ejercicio de su profesión.

d) Los ingresos por venta de publicaciones, ingresos, suscripciones, expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

f) Cualquier otro ingreso que procediera legalmente.

Artículo 43. Recursos económicos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios:

a) Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) Las subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y por particulares.

c) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

d) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

e) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.

f) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.

Artículo 44. Aplicación de los recursos económicos.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios del Colegio deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Consejos Andaluces de Colegios, por la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 45. Rendición de cuentas.

Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas por los colegiados en el período que medie entre la fecha de la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que se presenten, pudiendo también los colegiados formular alegaciones, sugerencias y peticiones sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 46. Responsabilidad disciplinaria.

1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria por infracción de los deberes y de las normas éticas profesionales, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto y demás disposiciones aplicables.

2. No podrá imponerse sanción alguna sin la previa instrucción y resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se tramitará según lo dispuesto en este Estatuto Particular.

Artículo 47. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados pertenecientes al Colegio de Cádiz.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin menoscabo de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquéllos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

Artículo 48. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Estatuto tendrán carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

CAPÍTULO II

De las infracciones y sanciones

Artículo 49. Infracciones.

Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los colegiados en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificadas como infracciones en este Estatuto Particular.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, así como de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional, así como en el desempeño de sus funciones en el caso de que el colegiado perjudicado sea miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando esa falta de respeto no constituya infracción grave.

B. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal, estatutaria o reglamentaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

c) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

d) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, vengan establecidas por norma legal o estatutaria.

e) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio, del Consejo General, del Consejo Andaluz y de los órganos de todos ellos.

g) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

C. Son infracciones muy graves:

a) La comisión dolosa de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 50. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

 1. Apercibimiento por escrito.

 2. Amonestación privada.

b) Para las infracciones graves:

 1. Amonestación pública.

 2. Suspensión en el ejercicio de la profesión por un período máximo de seis meses.

c) Para las infracciones muy graves:

 1. Suspensión en el ejercicio de la profesión por un período mínimo de seis meses y máximo de un año.

 2. Expulsión del Colegio.

2. La imposición de sanciones graves y muy graves conlleva la inhabilitación para el desempeño de cargos de gobierno del Colegio, durante el período de tiempo que dure la sanción.

3. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 51. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 52. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por las siguientes causas:

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Fallecimiento del colegiado.

c) Prescripción de la infracción.

d) Prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída, concluyéndose la tramitación del expediente disciplinario y quedando en suspenso la ejecución de la sanción para su cumplimiento en caso de reincorporación del sancionado.

Artículo 53. Abstención y recusación.

1. Serán causa de abstención y recusación:

a) El parentesco hasta el segundo grado.

b) El interés personal en el asunto.

c) La amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.

d) Las demás causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta de Gobierno aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de alguna causa de abstención o recusación.

Artículo 54. Rehabilitación y su comunicación.

1. Los colegiados que hayan sido sancionados podrán solicitar a la Junta de Gobierno, mediante escrito debidamente fundamentado, su rehabilitación, resolviendo esta petición la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo efectuarse esta solicitud en los siguientes plazos, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cumplimiento de la sanción:

a) Seis meses para las infracciones leves.

b) Dos años para las infracciones graves.

c) Tres años para las infracciones muy graves.

d) Cinco años en el caso de expulsión del colegiado, debiendo en este supuesto el sancionado acreditar además la rectificación de la conducta que dio lugar a la imposición de la sanción, lo cual será valorado por la Junta de Gobierno.

2. Concedida la rehabilitación al colegiado sancionado, éste podrá solicitar su reincorporación al Colegio abonando previamente las cuotas y demás cargas colegiales correspondientes al período comprendido entre su expulsión y su readmisión, quedando inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo colegial y recuperando el pleno ejercicio de los demás derechos y deberes colegiales.

3. La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Andaluz y al Consejo General testimonio de las resoluciones de rehabilitación.

Artículo 55. Cancelación de anotaciones por cumplimiento de la sanción.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado sancionado se cancelará, siempre que no se hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Seis meses para las sanciones por infracciones leves.

b) Dos años para las sanciones por infracciones graves.

c) Tres años cuando se trate de sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un período máximo de un año.

d) Cinco años en el supuesto de sanción de expulsión.

2. El plazo de caducidad se contará desde el día siguiente a aquél en que hubiese quedado cumplida la sanción.

3. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los interesados.

Artículo 56. Efectos de la sanción sobre las cargas colegiales.

A excepción de los casos en los que la sanción impuesta consista en expulsión, persistirá la obligación del sancionado de atender a las cargas colegiales durante el plazo de su cumplimiento.

Artículo 57. Ejecución y publicidad de las sanciones.

1. Las sanciones se ejecutarán una vez que sean firmes.

2. Las sanciones serán anotadas en el expediente personal del colegiado sancionado y se harán públicas mediante emisión de testimonio del acuerdo de su adopción al Consejo Andaluz y al Consejo General.

CAPÍTULO II

Del procedimiento disciplinario

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 58. Disposiciones generales.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: El simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios y por denuncia de un colegiado o de cualquier ciudadano, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Sección II. Del procedimiento simplificado

Artículo 59. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento disciplinario simplificado, que carece de fase de instrucción, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, que se notificará al colegiado inculpado y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

2. En el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia por la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio del colegiado presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia del colegiado inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrara o intentara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, la Junta de Gobierno del Colegio dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

Sección III. Del procedimiento ordinario

Artículo 60. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la realización de Actuaciones Previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un período máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó tramitarlas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar las Actuaciones Previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las Actuaciones Previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las Actuaciones Previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las Actuaciones Previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 61. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación del Instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en el presente Estatuto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El Instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, y será el encargado de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 62. Alegaciones.

En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del Instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 63. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el colegiado imputado o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado imputado, la apertura de un período de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente el colegiado imputado, así como también las que de oficio haya ordenado el Instructor, todo lo cual será notificado al colegiado imputado.

2. El plazo otorgado al colegiado imputado para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el Instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir, entre otros, en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 64. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del período de alegaciones y, en su caso del de prueba, el Instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado inculpado, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia al colegiado imputado en el día y a la hora señalados en la propuesta de resolución.

2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que correspondería imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 65. Audiencia al colegiado.

1. En el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el Instructor, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado con un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia del colegiado imputado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se celebrara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el Instructor trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 66. Resolución.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si este se hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la denuncia en el Colegio, si se inició el procedimiento a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente al colegiado afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 67. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que resulten ser preceptivos en virtud de alguna disposición legal a algún órgano del Colegio, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.

Artículo 68. Caducidad del procedimiento.

1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante que previamente ha sido requerido haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado al interesado.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 69. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 70. Libro de Actas.

El Colegio deberá llevar, como mínimo, dos Libros de Actas, autorizados por las firmas del Decano-Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 71. Nulidad de pleno derecho.

Los actos del Colegio serán nulos de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, pero únicamente cuando esta incompetencia sea por razón de la materia o del territorio, pues en los supuestos de incompetencia funcional o jerárquica sólo constituirá causa de anulabilidad, no de nulidad.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 72. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 73. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, en la forma y plazos regulados por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El recurso será formulado ante la Junta de Gobierno del Colegio, que lo elevará, junto con los antecedentes e informes que procedan, al Consejo Andaluz, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

3. El Consejo Andaluz será el competente para resolver el recurso, previos los informes que estime pertinentes.

4. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo 74. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados o al Colegio en sí mismo: Cualquier colegiado.

TÍTULO VIII

DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 75. Distinciones y premios.

1. Los colegiados podrán ser distinguidos y premiados por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados.

2. La concesión del premio o de la distinción se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados que representen el cinco por ciento del censo colegial que exista tres meses antes de la fecha de la presentación de la propuesta de concesión del premio o distinción, que se otorgará en atención a los méritos profesionales, colaboración con el Colegio y tiempo de dedicación.

3. Las distinciones y premios serán honoríficos, en la forma y naturaleza que se establezca reglamentariamente.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 76. Disolución y régimen de liquidación.

1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, y al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.

2. El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por el Consejo General y por el Consejo Andaluz y demás documentos exigidos por la normativa vigente deberán ser elevados a la Consejería de la Junta de Andalucía que resulte competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, para su posterior aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes.

4. El patrimonio social, previo nombramiento de liquidadores, se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo resultante se destinará a las instituciones de previsión social de delineantes que existan en la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre los colegiados en alta en el momento de la disolución. Se exceptúa la disolución por integración en otro colegio, en cuyo caso el patrimonio del colegio disuelto pasará al colegio que lo absorba.

TÍTULO X

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Artículo 77. Segregación.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, exigiéndose los mismos requisitos legales y reglamentarios que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras la preceptiva comprobación de que se reúnen todos los requisitos materiales y formales exigidos por la normativa vigente y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, cuando así se haya acordado en votación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 78. Fusión.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios será acordada por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras la preceptiva comprobación de que se cumplen todos los requisitos materiales y formales exigidos por la normativa vigente y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Cádiz por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 79. Modificación del Estatuto Particular.

1. Para la modificación del Estatuto Particular del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Decano-Presidente del Colegio y tres vocales de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos los colegiados, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General de Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada el efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, se someterá a la preceptiva calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Titulaciones.

1. Los títulos académicos que darán acceso a la colegiación en los colegios profesionales de delineantes y diseñadores técnicos, serán, además de los enumerados en el artículo 9 del presente Estatuto, aquellos títulos de técnico superior de formación profesional y de Enseñanzas Artísticas que se puedan crear por aplicación y desarrollo de la normativa que se encuentre vigente en cada momento.

2. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan experimentar las distintas titulaciones que abarca el Colegio, generadas por la evolución normativa en esta materia, así como por futuras reformas del Sistema Educativo, los títulos académicos que actualmente facultan para el ejercicio de la profesión de delineante o diseñador técnico son los siguientes:

a) Títulos vigentes creados por el desarrollo de la Norma Reguladora de la Formación Profesional Industrial (LOFPI) de 20 de julio 1955, publicada en el BOE de fecha 21 de julio de 1955:

- Maestro Industrial Rama Delineante, según Decreto de 21 de marzo de 1958 y Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1960.

- Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

- Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Diseño de Interiores (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

- Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Diseño Industrial (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

- Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Diseño Gráfico (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

b) Títulos vigentes creados por el desarrollo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGFRE):

- Técnico Especialista de Delineación Industrial y Técnico Especialista de Edificios y Obras, según el Decreto de 5 de marzo de 1976, y la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1975.

- Técnico Especialista en Diseño de Interiores, Técnico Especialista en Diseño Industrial y Técnico Especialista en Diseño Gráfico (OMEC de 8 de noviembre de 1984).

c) Títulos vigentes creados por la Ley Orgánica 11/1983, de Universidades, de 25 de agosto (LOU), publicada en el BOE de 1 de septiembre de 1983:

- Título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial. (Resolución de 16 de noviembre, publicado en el BOE de 5 de diciembre de 1995).

d) Títulos actualmente vigentes creados por el desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1992:

- Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. (Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre).

- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas (Real Decreto 2209/1993, de 17 de diciembre).

- Técnico Superior en Realización y Planes de Obra (Real Decreto 2210/1993, de 17 de diciembre).

- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (Real Decreto 2416/1994, de 16 de diciembre).

- Técnico Superior en Construcciones Metálicas (Real Decreto 1656/1994, de 22 de julio).

- Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos (Real Decreto 619/1998, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos (Real Decreto 620/1995, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (Real Decreto 621/1995, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (Real Decreto 622/1995, de 21 de abril).

- Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención (Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre).

- Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble (Real Decreto 728/1994, de 22 de abril).

- Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de Proyectos y Dirección de Obras de Decoración, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de Arquitectura Efímera, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Escaparatismo, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de Elementos de Jardín y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Amueblamiento, todos ellos al amparo del Real Decreto 1464/1995, de 1 de septiembre.

- Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y Maquetismo, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo Industrial y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de Mobiliario, todos de conformidad con el Real Decreto 1388/1995, de 4 de agosto.

- Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial (Real Decreto 2422/1994, de 16 de diciembre).

- Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Grabado y Técnicas de Estampación, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Encuadernación Artística y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Edición de Arte, todos ellos según Real Decreto 657/1996, de 19 de abril.

e) Títulos en proyecto de R.D. que desarrolla el artículo 49.2 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1992:

- Estudios Superiores de Diseño de Interiores.

- Estudios Superiores de Diseño de Productos.

- Estudios Superiores de Diseño Gráfico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sociedades Profesionales.

1. El Colegio deberá adecuar el contenido de su Estatuto Particular a lo dispuesto por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que impone a los Colegios Profesionales la obligación de crear sus respectivos Registros Profesionales, en los que se inscribirán las Sociedades Profesionales que se encuentren ubicadas dentro del ámbito territorial del Colegio correspondiente.

2. Este mandato legal ha sido debidamente cumplimentado por el Colegio al haber previsto en el número 22 del artículo 6 del presente Estatuto Particular la constitución de un Registro Profesional, en el que se inscribirán las Sociedades Profesionales cuyo domicilio radique dentro del ámbito territorial propio de este Colegio.

3. La constitución y el funcionamiento de las Sociedades Profesionales deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

4. Las Sociedades Profesionales, una vez constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil, deberán inscribirse posteriormente en el mencionado Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos que a tal efecto resulten exigibles.

5. Tras su incorporación al Colegio mediante su inscripción en el Registro que a tal efecto se lleva en el mismo, las Sociedades Profesionales quedarán sometidas, tanto ellas como sus miembros, al régimen de obligaciones y derechos establecidos en este Estatuto Particular, así como al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley de Sociedades Profesionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto Particular seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de normas.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Estatuto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor.

Una vez aprobado definitivamente y publicado este Estatuto Particular en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor en la fecha que disponga la Consejería competente de la Junta de Andalucía, debiendo remitirse el Estatuto al Consejo Andaluz y al Consejo General.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Régimen Jurídico Supletorio.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación supletoria la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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