Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de junio de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 17 de abril de 2009, relativa a la revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera.

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 16 de junio de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, RELATIVA A LA REVISIÓN ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JEREZ DE LA FRONTERA

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha formulado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 20.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 3 de abril de 2009, ha informado favorablemente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera, conocido el informe emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, de 1 de abril de 2009.

Teniendo en cuenta el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía Visto, en sesión celebrada el 3 de abril de 2009, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera, conforme al artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de acuerdo con lo recogido en los apartados siguientes, por cuanto, en líneas generales, su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. Las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera que se señalan a continuación requieren ser subsanadas, corregidas o completadas en el sentido expresado en los siguientes puntos:

- Las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Se deberá añadir al artículo 11.2.11 de las Normas Urbanísticas, para aquellos sectores de SUS en los que exista afección por vías pecuarias no deslindadas, que la superficie afectada por la misma quedará excluida de la del sector a efectos del cómputo de la edificabilidad. Asimismo, deberán regularse jurídicamente las vías pecuarias existentes sobre Suelo Urbano, tanto del Núcleo Principal como en Núcleos Secundarios.

- Las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, entendiéndose como indicativo el trazado propuesto en la Variante Sur, y las señaladas para los enlaces con la A-389 y la A-2003 en cuanto a las características de los mismos. Asimismo, las propuestas económicas asignadas a dicha Consejería han de entenderse como no vinculantes.

- Las señaladas en el informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, sobre los artículos 7.7.12 y 9.2.13 de las Normas Urbanísticas, en cuanto a la definición de los servicios incluidos en la infraestructura de telecomunicaciones, y la acotación del término telecomunicaciones.

- Se deberá incorporar al documento del Plan el contenido de la «Separata de aclaraciones impuestas por el informe sectorial vinculante, de 27 de enero de 2009, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento».

- Se deberán corregir los artículos 10.3.3 y 3.1.2.7 de las Normas Urbanísticas en el sentido expresado en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales de 3 de diciembre de 2008.

- Las API denominadas «Montealegre Alto» y «Pago Solete Bajo» deberán tener la consideración de Áreas de Reforma Interior, o ser tratadas por el Plan como áreas de suelo urbano no consolidado para las que establece directamente la ordenación detallada.

- Las AIA C05–«Albadalejo», C10–«Picaduela Alta», y C13–«Picaduela Baja», deberán tener la consideración de Áreas de Reforma Interior de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la LOUA.

- Deberá determinarse la densidad y número máximo de viviendas establecidas para la ARI-A01–«Judería».

- La edificabilidad y densidad de las ARI-F04 «Cerrofruto» y ARI-F06–«Taxdirt» no podrán superar el máximo establecido por la LOUA en su artículo 17.5 de la LOUA.

- Deberán contemplar la reserva de edificabilidad destinada a Vivienda Protegida establecida en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA las siguientes Áreas de Reforma Interior, las cuales carecen de esta en el documento presentado:

ARI-A01 «Judería».

ARI-C07 «EI Rocío».

ARI-D02 «Santa Ana».

ARI-TC02 «Torrecera Guadalete».

- Las siguientes Áreas de Reforma Interior deberán tener la consideración de Sector de Suelo Urbano No Consolidado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la LOUA:

ARI-F01 «Hijuela de Siete Pinos».

ARI-ES-02 «Calle Ronda».

ARI-ES-04 «Majada Alta».

ARI-ET-01 «Traseras C/Pozo».

ARI-LB-01 «Arroyo Dulce».

ARI-LB-02 «Camino de la Residencia».

ARI-NJ-01 «Nueva Jarilla Sur».

ARI-TC-01 «C/Rafael Alberti».

ARI-TC-02 «C/Guadalete».

- Los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado «Guadalcacín I» y «Nueva Jarrilla» tendrán como Uso Característico el Residencial, a los efectos del artículo 17.1.2.ªa) de la LOUA.

- Se deberá incluir en planimetría de «Clasificación de Suelo» y de «Sectores y Ámbitos de Suelo Urbanizable» la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado, tal como establece el artículo 11.1.2 de las Normas Urbanísticas del Plan, incluyendo en este los Ámbitos de Planeamiento Incorporado clasificados como Suelo Urbanizable.

- En las fichas de los sectores de SUS, las determinaciones en cuanto a cesiones mínimas de dotaciones y espacios libres se deberán incluir dentro de las propias de la ordenación pormenorizada señalada en el artículo 10.2 de la LOUA.

- En cuanto a la ordenación propuesta en determinados sectores de SUS, se considerarán vinculantes únicamente las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y la pormenorizada preceptiva en virtud del artículo 10 de la LOUA.

- Las determinaciones incluidas en el artículo 11.2.10 de las Normas Urbanísticas para las diferentes Áreas de Reserva de SUNS deberán ajustarse a las establecidas por el artículo 10.1.e) de la LOUA, debiendo entenderse el resto como no vinculantes.

- Dentro del Uso Global de Actividades Económicas, y en función de los Usos Pormenorizados permitidos, deberá especificarse su asimilación a los Usos Característicos Industrial o Terciario, a efectos del cálculo de las dotaciones previstas en el artículo 17.1 de la LOUA, y al cómputo de la superficie en relación a los límites de crecimiento establecidos por la Norma 45 del POTA, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

- Los suelos que se incluyen en la delimitación de SNU de Hábitat Rural Diseminado deben constituir una categoría independiente de la de SNU de Carácter Natural o Rural, tal como establece el artículo 46.2.d) de la LOUA.

- El artículo 12.2.7 de las Normas Urbanísticas se deberá completar con la referencia a las autorizaciones ambientales correspondientes según la actividad que regula la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- En el artículo 12.2.10.4 de las Normas Urbanísticas se deberá señalar que las instalaciones hoteleras ligadas al campo de golf deberán cumplir las especificaciones determinadas por el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía.

- Se deberá resolver la contradicción existente entre los artículos 12.2.11.b) y 12.2.10.4 de las Normas Urbanísticas en relación a las edificaciones destinadas a casas rurales.

- El artículo 12.3.3, que regula el SNU de Especial Protección de las Vías Pecuarias, deberá reflejar los usos incompatibles que establece la legislación específica sobre la materia.

- Se deberá corregir el artículo 12.2.3 de las Normas Urbanísticas sobre la regulación de los usos extractivos en el SNU.

- Deberá aclararse en los documentos de memoria, normativa y planimetría la identificación de los diferentes espacios incluidos en el Sistema General de Espacios Libres y de Equipamientos, diferenciándose los existentes de los propuestos por el Plan.

- Se deberá reflejar en el articulo 1.2.2.4 de las Normas Urbanísticas su aplicación únicamente para Correcciones de Errores que no afecten a determinaciones de la Ordenación Estructural del Plan.

- Se deberá corregir el artículo 1.1.7, que regula el régimen de entrada en vigor y efectos de la aprobación del Plan General, reflejando la legislación aplicable al objeto vigente en materia de Ordenación Urbanística.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las determinaciones que se expresan a continuación:

- Los ámbitos incluidos en la categoría de Hábitat Rural Diseminado así como sus determinaciones desarrolladas en el artículo 12.3.15 de las Normas Urbanísticas, debiendo justificarse la adecuación de ambos a lo dispuesto en el artículo 46.2.d), 46.1.g) y 14.1.e) de la LOUA.

- El Catálogo de Protección y la Normativa de Protección desarrollada en los Capítulos 6.°, 7.° y 8.° del Título IX de las Normas Urbanísticas, correspondiente a las Normas de Protección del Medio Urbano y Natural, como consecuencia de los condicionantes establecidos en el informe de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, considerándose en vigor, según lo establecido en dicho informe, el contenido inventario de elementos catalogados recogido en los planos núm. 4 «Catalogación en el Núcleo Principal» y núm. 5 «Elementos Catalogados (Núcleo principal)», así como los elementos catalogados en los planos de ordenación del suelo no urbanizable.

- El Área de Planeamiento Incorporado, API «Croft», al no existir correspondencia entre la ordenación grafiada en la planimetría de Ordenación Completa del Plan y la establecida en el documento de Modificación del PGOU «Complejo Bodeguero Rancho Croft», aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, de 26 de marzo de 2008, debiendo aclararse las circunstancias de la ordenación grafiada en el apartado correspondiente de la ficha incluida en las Normas Urbanísticas.

Cuarto. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera deberá elaborar un documento de cumplimiento de las deficiencias recogidas en los apartados anteriores que, tras los trámites legales oportunos, lo elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.

Quinto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Orden aprobatoria del instrumento de planeamiento urbanístico, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y con el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Sevilla, 17 de abril de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

NORMAS URBANÍSTICAS.

(Documento Núm. 1 - Normas Urbanísticas)

ANEXOS FICHAS DE ÁMBITO DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y GESTIÓN.

1. [Documento Núm. 2 - Fichas].

2. [Documento Núm. 3 - Fichas (2.ª parte)].

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