Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 973.01/2015.

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NIG: 2906742C20150019647.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 973.01/2015. Negociado: IA.

De: Esperanza Herminia Díaz Oliva.

Procuradora: Sra. María Isabel Hevia García.

Letrado: Sr. David Hergueta González.

Contra: Kinsley Lekwa Onwuka.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

«1.º Los cónyuges doña Esperanza Herminia Díaz Oliva y don Kinsley Lekwa Onwuka podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro.

2.º La guarda y custodia del hijo menor común y el ejercicio de la patria potestad se atribuyen a la madre.

3.º Respecto al régimen de visitas, se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y es beneficioso para el menor.

4.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

5.º No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en este trámite.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Kinsley Lekwa Onwuka, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a catorce de septiembre de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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