Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 15 de abril de 2015, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Campomar» de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de formación profesional «Campomar», con domicilio en C/ Juan de Austria, 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la reducción de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Producción agropecuaria y uno de Jardinería y floristería, así como en uno de grado superior de Gestión y organización de empresas agropecuarias y la ampliación de sus enseñanzas en tres ciclos formativos de formación profesional, uno de grado medio de Elaboración de productos alimenticios y dos de grado superior, uno de Paisajismo y medio rural y uno de Procesos y calidad en la industria alimentaria según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 04010929, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Producción agropecuaria y uno de Jardinería y floristería, y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Gestión y organización de empresas agropecuarias y uno de Administración y finanzas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 452/2010, de 16 de abril (BOE del 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico en Elaboración de productos alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de técnico superior en Paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 451/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Procesos y calidad en la industria alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Campomar», código 04010929 y domicilio en C/ Juan de Austria, 44, de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:

Elaboración de Productos alimenticios (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Paisajismo y medio rural (impartido en turno de mañana):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Procesos y calidad en la industria alimentaria (impartido en turno de tarde):

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2015

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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