Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Cueva de El Toro en Antequera (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, en relación al artículo 6.2 del Decreto 128/2013 de 24 de septiembre, la persona titular de la Secretaría General de Cultura la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

La cueva de El Toro, localizada en pleno corazón del El Torcal de Antequera, fue un lugar de ocupación preferente para las comunidades prehistóricas que habitaron esta parte del territorio andaluz a lo largo de más de 3.500 años (5500 a 3200 a.n.e). Los hallazgos en la misma han producido una de las secuencias arqueológicas más importantes del sur de la península Ibérica.

El yacimiento ocupa una posición estratégica en una zona de paso natural a través de la depresión del Guadalhorce entre la costa malagueña y las áreas interiores de Córdoba y Granada. La cueva conserva un importante y amplio depósito resultado de la superposición de unidades estratigráficas correspondientes a distintas fases de ocupación humana a lo largo de la Prehistoria, fruto de un largo proceso de utilización de la cavidad durante una horquilla temporal amplia. Las investigaciones realizadas han constatado en ella un modelo de ocupación propio de una economía agropecuaria plenamente consolidada, en la que tuvo un especial protagonismo la actividad ganadera.

El bien mantiene, igualmente, una relación singular con el paisaje en el que se encuentra inserto. Forma parte de un entorno patrimonial inmediato de elevado valor, definido por el conjunto de yacimientos que se han identificado tanto en el propio El Torcal, como en las inmediaciones de esta sierra, donde hay evidencias de una ocupación dilatada en el tiempo, aunque la documentación existente en ellos no permite definir un poblamiento continuado de la zona a lo largo de la Prehistoria Reciente. Únicamente en la cueva de El Toro es posible documentar la evolución seguida por las comunidades que ocuparon la sierra en este período histórico.

La cueva de El Toro adquiere por ello una relevancia especial, toda vez que puede considerarse la mejor documentación existente en la comarca de Tierras de Antequera para evaluar el desarrollo de las primeras poblaciones productoras de alimentos; el sustrato sobre el que se van a consolidar las formaciones sociales que erigirán el conjunto de megalitos de Antequera y organizarán la estructura política, territorial, socio-económica y simbólica que se observa en toda la zona desde la primera mitad del IV milenio a.n.e. Se enclava, además, en un lugar de marcado simbolismo en el que se percibe el despliegue de toda una actividad religiosa o ritual relacionada con los grupos humanos del entorno inmediato, incluso con la proximidad de sus ámbitos funerarios, como los dólmenes de Menga, Viera y El Romeral.

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la Cueva de El Toro, en Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de los valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Antequera, que debe procederse a la suspensión de actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2015.- La Secretaria General, María del Mar Alfaro García.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Cueva de El Toro.

II. LOCALIZACIÓN.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Provincia: Málaga.

Municipio: Antequera.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

La cueva de El Toro se encuentra a una altitud de 1.190 metros sobre el nivel del mar, en la sierra de El Torcal, amplio eslabón montañoso que separa dos zonas bien distintas: la Andalucía mediterránea y el Surco Intrabético. Se extiende a lo largo de unos 27 km y tiene unas cotas de altura entre los 800 y los 1.400.

A la cueva se accede a partir de una explanada ocupada por una gran cantidad de bloques calizos de grandes dimensiones. Desde el mismo acceso y en la entrada actual, es posible divisar el cauce natural y la desembocadura del río Guadalhorce. La ubicación también permite un control visual sobre el pie de monte de la sierra donde se extienden las zonas llanas de alta productividad agrícola. Frente a la entrada actual se localiza una cavidad alargada y de reducidas dimensiones, denominada sima del Pasillo, que tras su estudio tectónico y topográfico se ha revelado como una continuación de la cueva del Toro permitiendo deducir que en un tiempo formaron parte de un mismo complejo estructural y habitacional.

Los estudios de espeleogénesis han determinado la dinámica de la estructura y la división interna del espacio habitable de la cueva del Toro, así como los cambios desarrollados en la misma, tales como el cierre de la entrada original y la abertura de otro acceso. Se ha detectado la presencia de un hundimiento del conjunto original que puede relacionarse con un movimiento tectónico que afectó probablemente a todo el sistema Penibético a fines del primer cuarto del IV milenio y que produjo, entre otras incidencias, un basculamiento general de El Torcal hacia el sur y la caída de grandes bloques en el interior, que afectaron parcialmente a un amplio sector de cueva.

Su disposición actual se relaciona con este movimiento, de tal forma que la estructura interior, con grandes bloques de derrumbe, la formación de una sima de 32 metros y la configuración de la entrada actual, son sus consecuencias más evidentes. Se ha podido establecer que el acceso original, la utilizada durante la ocupación neolítica, se hallaba al sur, próxima a la sima, dado que es en esta zona donde se localiza la mayor potencia estratigráfica y concentración de las evidencias estructurales correspondientes a estas fases. Más tarde, el área de habitación se desplazó hacia el norte, donde se abre el acceso actual. Es aquí donde se ubican la mayor proporción de materiales correspondientes a momentos posteriores al III milenio a.n.e.

La entrada actual se encuentra orientada hacia el suroeste y, tras un pasillo de unos 15 metros se accede a la Sala Principal, también conocida como Sala Loreto. Su forma es de tendencia circular irregular y presenta un gran relleno, originado por su formación tectónica, por la actividad erosiva y, fundamentalmente, por la humana. En su frente oriental existe una gatera de unos 10 metros de profundidad y de reducidas dimensiones, y hacia el sur se abre una gran Sima, que al igual que la gatera, son resultado del movimiento tectónico citado. La Sima, que posee una profundidad de 32 metros tiene como característica fundamental la presencia de una pequeña sala, donde se han identificado restos cerámicos, resultado del desprendimiento de la Sala Superior, y presenta una dirección hacia el este, lo que provoca una serie de pasillos en los niveles inferiores.

La primera fase de ocupación de la cueva, correspondiente al Neolítico Antiguo, se extendió desde el útimo tercio del VI milenio al primer tercio del V. Después de un hiatus de 600 años la siguiente fase con presencia humana tuvo lugar entre el último cuarto del V milenio y el último tercio del IV, coincide con el Neolítico Reciente y representa el período de mayor desarrollo del poblamiento. Con posterioridad la cueva sólo volvió a habitarse de forma puntual durante la Edad del Cobre Reciente y en el Bronce Antiguo.

Esta ocupación está vinculada a una economía agrícola y ganadera plenamente desarrollada, aunque la recolección y la caza también tienen una presencia destacada. Dentro de las actividades agropecuarias, sin embargo, hay que establecer una clara diferenciación. Si bien los datos relativos a la presencia de una actividad agrícola son escasos, no ocurre lo mismo con los abundantes restos faunísticos que, desde los primeros momentos, reflejan la presencia de una cabaña ganadera formada básicamente por ovejas y cabras.

Resulta evidente que las poblaciones que habitaron la cueva produjeron una dinámica de control de los recursos naturales, ligada a un proceso de dominio espacial, que generó una acumulación de alimentos y otros bienes, que tenía como finalidad garantizar tanto la supervivencia, como disponer de recursos para el intercambio.

Debe destacarse, por último, la presencia de una importante cultura material, que registra un alto dominio de los procedimientos técnicos y de manufactura que van estrechamente vinculados con un intenso aprovechamiento de la materia prima, como se observa en las industrias ósea y lítica tallada; una acentuada normalización de algunas de las artesanías, caso de las laminillas de sílex o de los brazaletes de pectúnculo, caliza o mármol; cuando no de una notable variabilidad en el acabado final de los productos, como se establece en las técnicas de fabricación y decoración cerámica, o de algunos elementos de adorno personal.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La delimitación del Bien está conformada por la propia estructura de la cavidad y el llano inmediato al acceso a la cueva.

Este área queda enmarcada con una línea poligonal cuyas coordenadas UTM constan en el expediente de protección. La parcela afectada se define mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y es la siguiente:

167 21 R 29015A16700021 Parcial

V. CARTOGRAFÍA.

Las cartografías base utilizadas para la delimitación del Bien son el Mapa Topográfico de Andalucía ráster 2001 y la Ortofotografía Rigurosa de Color de Andalucía 2010-2011, IECA. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

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