Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimamante de autos núm. 59/2013. (PP. 1004/2015).

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NIG: 2906742C20130001269.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 59/2013. Negociado: 9.

Sobre: Resto.

De: Isabel Sánchez Estrada.

Procuradora Sra.: Celia del Río Belmonte.

Letrado Sr.: Salvador González Aranda.

Contra: Herencia yacente (herederos del difunto Enrique Parra Bravo).

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 59/2013 seguido en este Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, a instancia de Isabel Sánchez Estrada frente a herencia yacente (herederos del difunto Enrique Parra Bravo) se han dictado sentencia de fecha 30.1.15 y auto de aclaración de fecha 16.3.15, cuyo encabecimiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 15/2015

Juzgado de Primera Insntacia núm. Uno de Málaga autos de ordinario 59/13.

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Fecha: Treinta de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Isabel Sánchez Estrada.

Abogado: Salvador González Aranda.

Procuradora: Celia del Río Belmonte.

Parte demandada: Herencia yacente de Enrique Parra Bravo.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Resolución contractual (otros).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el/a Procurador/a en nombre y representación de , contra, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de cesión de autorización de quiosco de frutos secos y caramelos sito en Paseo del Parque, s/n, de Málaga, de fecha 13.3.2009; todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Dolores Ruiz Jiménez.

En Málaga, a diecíséis de marzo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia 15/2015 de fecha 30.1.15 de fecha en el sentido siguiente: el fallo de la sentencia quedaría de la siguiente manera:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Celia del Río Belmonte en nombre y repreentación de Isabel Sánchez Estrada, contra herencia yacente de Enrique Parra Bravo, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de cesión de autorización de quiosco de frutos secos y caramelos sito en Paseo del Parque, s/n, de Málaga, de fecha 13.3.2009; todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución forma parte de sentencia 15/2015 de fecha 30.1.15, de fecha, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez. doy fe.

El/La Magistrada-Juez El/La Secretario/a

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente (herederos del difunto Enrique Parra Bravo), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo y para su remisión al BOJA para su publicación.

En Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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