Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 691/2014. (PP. 1003/2015).

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NIG: 2906742C20140015599.

Procedimiento: División herencia 691/2014. Negociado: 1.

De: Francisco Santos Fernández e Inmaculada Santos Fernández.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 121/2015

Secretario Judicial Sr.: Fermín Javier Villarrubia Martos.

En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados doña Juana Fernández Rodríguez y don Alfredo Santos García, se han presentado por la contadora doña María Victoria Jaurequi Acuña las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las mismas.

Tercero. Los interesados han manifestado tácitamente su conformidad a las operaciones divisorias del contador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la oposición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el/la Secretario/a Judicial dictará Decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de los finados doña Juana Fernández Rodríguez y don Alfredo Santos García realizadas por la contadora doña María Victoria Jaurequi Acuña, las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda.

2. Oficiar al Sr. Decano del Colegio Notarial de Málaga para que participe el Notario a quien por turno corresponda la protocolización y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio de la presente resolución.

3. Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga en la cuenta de este expediente 2958, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alfredo Santos Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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