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El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del inmueble conocido como «El Castillito», sito en la Avenida Bajo de Guia, s/n, de dicha localidad, para ser destinado a sede permanente del Proyecto Sanlúcar 2019-2022 de Conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo, asi como a otros usos culturales y de promoción histórica de la ciudad.
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, al que se encuentra adscrito el referido inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2016,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por mutación demanial externa, el inmueble conocido como «El Castillito», sito en la Avenida Bajo de Guia, s/n, de dicha localidad, para ser destinado a sede permanente del Proyecto Sanlúcar 2019-2022 de Conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo, así como a otros usos culturales y de promoción histórica de la ciudad.
Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/1664 y carácter demanial; conocido registralmente como «Hotel nombrado CASA-BOTE», se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda al Tomo 2.373, Libro 1.418, Folio 118, Finca 8.859. Tiene referencia catastral 6449740QA3764G0001YH.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en la parcela objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de la gestión de servicios o actividades que se desarrollen en el citado bien inmueble.
Sexto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Titulo II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 13 de septiembre de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |