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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Macarena López Jiménez, como representante de Ribamar, S.A., titular del centro docente privado «Ribamar», con domicilio en C/ Fabiola, núm. 26, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41007072, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados auxiliares de enfermería y dos de Farmacia y parafarmacia) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Dietética, uno de Gestión de alojamientos turísticos, uno de Educación infantil, uno de Agencias de viajes y gestión de eventos y uno de Higiene bucodental).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado «Ribamar», código 41007072 y domicilio en C/ Fabiola, núm. 26, de Sevilla, cuyo titular es Ribamar, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades con 106 puestos escolares.
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Cuidados auxiliares de enfermería:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Farmacia y parafarmacia:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Dietética:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Gestión de alojamientos turísticos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación infantil (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Agencias de viajes y gestión de eventos (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Higiene bucodental (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de julio de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |