Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00108052.
NIG: 2906942C20110006912
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 742/2014.
Asunto: 400840/2014.
Autos de: Procedimiento Ordinario 979/2011.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm Seis de Marbella.
Negociado: PR.
Apelante: Enrique Muñoz Sáez.
Procurador: Pedro Ballenilla Ros.
Abogado: Lorenzo Sánchez Martínez.
Apelado: Renta 95, S.A., Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Caixabank, S.A. –antes Cajasol.
Procuradora: María Cristina Zea Montero.
Abogado: Salvador Carrero Mora.
EDICTO
CÉDULA DENOTIFICACIÓN
Audiencia Provincial de Málaga 4.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 742/2014.
En el recurso referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA núm. 716/2016
Audiencia Provincial de Málaga.
Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente Ilmo. Sr. Don Manuel Torres Vela.
Magistrados, Ilmos. Sres.
Don Francisco Sánchez Gálvez.
Doña María Isabel Gómez Bermúdez.
Referencia:
Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella.
Rollo de apelación núm. 742/2014.
Juicio núm. 979/2011.
En la ciudad de Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 979/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso don Enrique Muñoz Sáez, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendido por el Letrado don Lorenzo Sánchez Martínez. Son partes recurridas las entidades Renta 95, S.A., Génova 2002 Inmobiliaria, S.L., y Caixabank, S.A. –antes Cajasol, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece la última en esta alzada representada por la Procuradora doña María Cristina Zea Montero y defendida por el Letrado don Salvador Carrero Mora.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S.A., y estimando en parte el recurso interpuesto por la representación del actor don Enrique Muñoz Sáez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Marbella de fecha 4 de septiembre de 2013, en los Autos de Juicio ordinario núm. 977/2011, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con la sola modificación consignada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, con expresa imposición de costas a la entidad impugnante y sin hacer especial declaración respecto de las causadas por el actor, acordándose la pérdida o devolución del depósito constituido para recurrir.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado por providencia de el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia núm. 716/2016 de fecha 21.12.2016 a las entidades Renta 95, S.A., y Génova 2002 Inmobiliaria, S.L.
En Málaga, a once de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF