Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 524/2016. (PP. 749/2017).

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NIG: 0401342C20160004310.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 524/2016. Negociado: T8.

Sobre: Precario.

De: María del Mar Montalvo Peinado.

Procurador: Sr. David Barón Carrillo.

Letrado: Sr. Clemente Arquero Arquero.

Contra: Diego Sánchez Molina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 524/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, a instancia de María del Mar Montalvo Peinado contra Diego Sánchez Molina sobre Precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 16/2017

En Almería, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 524/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María del Mar Montalvo Peinado con Procurador don David Barón Carrillo y Letrado don Clemente Arquero Arquero; y de otra como demandado don Diego Sánchez Molina en rebeldía procesal sobre desahucio por precario y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Mar Montalvo Peinado con Procurador don David Barón Carrillo frente a don Diego Sánchez Molina en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al Desahucio por Precario de la finca urbana, vivienda sita en C/ California, núm. 13, 1.º, escalera E, planta 1.º, puerta D, de Almería, condenando a don Diego Sánchez Molina a que deje libre y a disposición del actor el referido inmueble dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren y con imposición al demandado de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Sanchez Molina, extiendo y firmo la presente en Almeríia a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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