Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 20/07/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, sobre clasificación como puesto de trabajo a proveer por el sistema de libre designación del puesto de Adjunto a la Secretaría General de Pleno del Ayuntamiento de Marbella (Málaga), clase tercera reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

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El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la modificación del sistema de provisión como puesto de trabajo a proveer por el sistema de libre designación el puesto de Adjunto a la Secretaría General de Pleno de dicha Entidad Local, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en consonancia con los artículos 15 y 45, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcuionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Junto con la solicitud se aporta al expediente certificado sobre acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 19 de marzo de 2018 sobre las características del puesto de referencia con inclusión de las modificaciones planteadas en en la relación de puestos de trabajo y certificado de Secretaría acreditándo la inclusión y aprobación definitiva de la modificación y del cumplimiento en la normativa de aplicación.

El artículo 92.bis, apartado establece las peculiaridades de este procedimiento, 4 y 6, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará la especialidades correspondientes.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional dedica sus artículos 15 y 45 a la regulación de puestos de colaboración y provisión de los mismos por el sistema de libre designación, respectivamente.

Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la clasificación como puesto de trabajo de Adjunto a la Secretaría General de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella (Málaga) a proveer por el sistema de libre designación entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes a su actual clasificación, pasando a tener nivel 30 de complemento de destino.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 3 de julio de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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