Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores y trabajadoras del Departamento de Residuos Sólidos Urbanos y Selectiva para el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2018, por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Cádiz y en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras del Departamento de RSU y Selectiva, que prestan sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, afectando a todo el personal de los servicios mencionados. La huelga se llevará a efecto durante los días 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y la recogida selectiva de residuos (vidrio, envases y papel-cartón), se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la CE, dado que la acumulación de residuos en la vías publicas, y sobre todo la materia orgánica susceptible de descomposición, puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.

La huelga no afecta a la limpieza viaria, que es realizada por otra empresa.

Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, así como mercados de abastecimiento y lonjas.

Por tanto, la paralización total de los servicios que prestan los trabajadores y trabajadoras del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la recogida selectiva de residuos del Ayto. De Barbate, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución como son el derecho a la integridad física, a la seguridad y a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 16 de marzo de 2018, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, representantes del Ayuntamiento, así como de los trabajadores, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.

Durante la reunión, a la que asisten todas las partes citadas, no se alcanza ningún acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Por parte de la representación de los trabajadores, se propone un camión con su dotación habitual, para recogida en mercados y centros médicos y de salud. En lo que respecta al Ayuntamiento, se propone dos camiones con su dotación habitual, para recogida en mercados y centros médicos y de salud, así como los contenedores cercanos a los colegios.

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

A) La población de la localidad de Barbate, que es superior a los 22.0000 habitantes.

B) Las características físicas del termino municipal, que dificultan la prestación del servicio de recogida, con una pedanía (Los Caños de Meca), una entidad local autónoma (Zahara de los Atunes) y un numeroso grupo de diseminados (Zahora, San Ambrosio, Ribera de la Oliva, El Soto, Manzanete y El Cañillo).

C) Que si bien la huelga tiene una duración de cuatro días, la misma coincide con la Semana Santa, con la consiguiente asistencia de publico a los actos procesionales y el incremento sensible del volumen de residuos generados.

D) Los medios materiales y humanos para la realización del servicio, que consta de 3 camiones y 22 trabajadores (incluido un encargado).

F) La necesidad de garantizar una máxima limpieza en los centros sanitarios, centros escolares y mercados, que hace necesario realizar el servicio de recogida de basuras de forma habitual.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan su trabajo en los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y la recogida selectiva de residuos. La huelga se llevará a efecto durante los días 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 18/2018 DGRLSSL)

1 camión con su dotación habitual.

1 encargado.

Se garantizará la recogida de basura en los centros de salud, mercados y colegios, así como las tareas concretas, relacionadas con este servicio que se fijen por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate.

Corresponde a esa Corporación Local, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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