Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Extracto de la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas previstas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los Destinos Turísticos Maduros del Litoral Andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital.

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BDNS (Identificador): 389807.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas previstas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los Destinos Turísticos Maduros del Litoral Andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital (BOJA núm. 20, de 29 de enero).

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) y empresas de trabajo autónomo andaluzas, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los Destinos Turísticos Maduros del Litoral Andaluz.

2. Que la actividad subvencionada se desarrolle en destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

3. Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:

a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.

c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.

d) La organización de actividades de turismo activo.

e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvención, el fomento del desarrollo de la Economía Digital mediante la implantación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el acceso a servicios de apoyo avanzados, favoreciendo la competitividad y la calidad de la oferta en el destino. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas actuaciones dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías TIC que posibiliten la creación de plataformas de comercialización y centrales de compra, o la integración en plataformas ya existentes, así como las que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos. También las actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual, al desarrollo de servicios tecnológicos innovadores y a la implementación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los Destinos Turísticos Maduros del Litoral Andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital.

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de 3.250.072 euros.

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
2.018 1700170000 G/75B/77503/00 A1221082T0 2017000339 2.437.554,00
2.019 1700170000 G/75B/77503/00 A1221082T0 2017000339 812.518,00

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: htpp://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/, así como en las sedes de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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