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NIG: 2990142C20170007634.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 110/2018. Negociado: 06.
Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.
De: Salvador Gálvez González.
Procuradora: Sra. Eva Bueno Díaz.
Letrada: Sra. María Adela de los Santos Zafra.
Contra: Tina Wendi Bull.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA 197/2019
En Torremolinos, a 19 de Julio del 2019.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 110/2018, y promovidos por don Salvador Gálvez González, representado por la Procuradora doña Eva Bueno Díaz y asistido por la Letrada doña María Adela de los Santos Zafra, contra doña Tina Wendy Bull, en rebeldía, sobre división de cosa común.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Salvador Gálvez González contra doña Tina Wendy Bull debo hacer los siguientes pronunciamientos:
1. Haber lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción del condominio que ostentan las partes sobre el local 3 descrito en la demanda, finca registral 4800 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Benalmádena, cuya titularidad corresponde a ambas partes pro indiviso por el 50%.
2. Acordar en consecuencia la venta de la referida finca en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido se repartirá entre los litigantes al 50%.
3. Se imponen a la demandada las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Tina Wendi Bull, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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