Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Berja, dimanante de autos núm. 399/2013. (PP. 2980/2019).

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NIG: 0402942C20130000571.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 399/2013. Negociado: C3.

Sobre: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrado: Sr. Javier de Cossío Pérez de Mendoza.

Contra: Don/Doña Marina Makarova, Miguel Navarro Fernández y Minafer Adra, S.L.U.

Procurador: Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez.

Letrado: Sr. Gabriel Ángel Guillén Alcalde.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 399/2013 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Marina Makarova, Miguel Navarro Fernández y Minafer Adra, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54

En la ciudad de Berja, a 1 de abril de dos mil quince.

Vistos en nombre de S.M. el Rey, por don Jesús Martínez Torrente, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Berja, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 399/2013 seguidos a instancia de BMW Bank GMBH, Sucursal en España, representado por el Procurador don José Juan Alcoba López y asistido por el Letrado don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra Minafer Adra, S.L.U., doña Marina Makarova, ambos en rebeldía procesal, y don Miguel Navarro Fernández, asistido del Ldo. Guillén Alcalde y representado por el Procurador Gutiérrez Sánchez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don José Juan Alcoba López, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario contra Minafer Adra, S.L.U., doña Marina Makarova y don Miguel Navarro Fernández, ejercitando la acción de reclamación de cantidad, con expresa condena en costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 24 de octubre de dos mil trece, se da traslado a los demandados, emplazándolos para su contestación.

Tercero. Con fecha de 2 de febrero de dos mil quince, se declaró a Minafer Adra, S.L.U., y doña Marina Makarova en situación de rebeldía procesal con arreglo al artículo 496.1 de la LEC, no habiendo comparecido y habiendo transcurrido el plazo para contestar a la demanda, y se tuvo por contestada la demanda por don Miguel Navarro Fernández. En la misma resolución se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el 27 de marzo de 2015, asistiendo las partes personadas en el procedimiento. La actora ratificó la demanda y propuso documental como prueba. La demandada ratificó la contestación a la demanda y propuso documental como prueba. Fueron admitidas.

Con arreglo al artículo 429.8 de la LEC, al ser la única prueba la documental obrante en autos, el dictado de sentencia inmediata, sin necesidad de celebración de juicio oral, lo que así quedó acordado, quedando ello grabado en los medios audiovisuales de este órgano judicial.

Cuarto. En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones previstas legalmente.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por BMW Bank GMBH, Sucursal en España, representado por el Procurador don José Juan Alcoba López y asistido por el Letrado don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra Minafer Adra, S.L.U., doña Marina Makarova, ambos en rebeldía procesal, y don Miguel Navarro Fernández, asistido del Ldo. Guillén Alcalde y representado por el Procurador Gutiérrez Sánchez, y condenar a los codemandados al pago solidario de la suma principal de 25.209,73 euros, más los intereses reseñados en el fundamento cuarto.

Con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación directamente ante este órgano judicial en el término de veinte días desde su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, ex artículo 458 de la LEC.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 0242/0000/04/0399/13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Minafer Adra, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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