Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 16 de diciembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el plazo máximo de ejecución de los proyectos que se presenten dentro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, convocado por la Resolución de 11 de abril de 2019.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA núm. 125, de 1 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.

La citada orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se convocó para el ejercicio 2019, mediante Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

Las resoluciones de estos procedimientos se están viendo dilatadas, en el tiempo debido, principalmente, a retrasos derivados de la tramitación, y dada la necesidad de adecuarse a las actuaciones de las entidades sin ánimo de lucro, que en su gran mayoría, por falta de disponibilidad de recursos, no pueden ejecutar sus proyectos hasta que no dispongan de las respectivas resoluciones de concesión, teniendo en cuenta que el procedimiento objeto de estas subvenciones aún se encuentran sin resolver.

Por otra parte, la citada Resolución, por la que aprobó la convocatoria establece en su apartado cuarto que el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2020.

En este contexto, la notificación de la correspondiente resolución de concesión se retrasaría hasta fechas muy cercanas a la inicialmente prevista para la finalización del plazo de ejecución, lo cual, haría que, en algunos casos, la ejecución de los proyectos por parte de aquellas entidades solicitantes que puedan resultar beneficiarias definitivas pudiera convertirse en una tarea de difícil o imposible cumplimiento. Por ello, se entiende necesario ampliar el plazo previsto de ejecución de los proyectos que se han presentado.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

RESUELVO

Primero. Ampliar, hasta el día 31 de marzo de 2020, el plazo máximo de ejecución de los proyectos, previsto en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 76, de 23 de abril), por la que se convocan, para el año 2019, las subvenciones previstas en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social. Así mismo, el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 30 de junio de 2020.

Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2019.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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