Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 16 de diciembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía el plazo máximo de ejecución de los proyectos que se presenten dentro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por las asociaciones y federaciones de mujeres que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género, convocado por las Resoluciones de 11 de abril de 2019.

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La Orden de 28 de junio de 2016 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 125, de 1 de julio).

Mediante Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, se convocó para el ejercicio 2019 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, así como mediante Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, se convocó para el ejercicio 2019 la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Las resoluciones de estos procedimientos se están viendo dilatadas en el tiempo debido, principalmente, a retrasos derivados de la tramitación, y dada la necesidad de adecuarse a las actuaciones de las asociaciones y federaciones de mujeres como entidades sin ánimo de lucro, que en su gran mayoría, por falta de disponibilidad de recursos, no pueden ejecutar sus proyectos hasta que no dispongan de las respectivas resoluciones de concesión, teniendo en cuenta que los dos procedimientos objeto de estas subvenciones aún se encuentran sin resolver.

Asimismo, y a mayor abundamiento, es preciso resaltar que en punto 24.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras se establece la forma y la secuencia del pago, que se ha determinado en forma de anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, supuesto excepcional establecido en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, las citadas resoluciones, por las que aprobaron las convocatorias, establecen en su apartado quinto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.e) de los cuadros resumen de la antes citada orden reguladora, el plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en la resolución de concesión.

En este contexto, la notificación de la correspondiente resolución de concesión se retrasaría hasta fechas muy cercanas a la inicialmente prevista para la finalización del plazo de ejecución, lo cual, haría que, en algunos casos, la ejecución de los proyectos por parte de aquellas entidades solicitantes que puedan resultar beneficiarias definitivas pudiera convertirse en una tarea de difícil o imposible cumplimiento. Por ello, se entiende necesario ampliar el plazo previsto de ejecución de los proyectos que se han presentado.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, así como para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

RESUELVO

Primero. Ampliar, hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo máximo de ejecución de los proyectos, previsto en el apartado quinto de ambas Resoluciones de 11 de abril de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 77, de 24 de abril), por la que se convocan, para el año 2019, las subvenciones previstas en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, así como para la realización de proyectos que fomenten la erradicación de la violencia de género.

Segundo. Contra la presente resolución de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2019.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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