Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 26/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 369/2018. (PP. 619/2019).

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NIG: 2906742120180009719.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 369/2018. Negociado: 09.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Banco Sabadell, S.A.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Eugenio Gross, 4, 6.º A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 369/2018 se ha dictado la Sentencia núm. 246/18, de fecha 20 de noviembre de 2018, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de la mercantil Banco de Sabadell, S.A., contra ignorados ocupantes C/ Eugenio Gross, 4, 6.º A, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita se extiende para que sirva de cédula de notificación a dicho demandado debiendo dirigirse a este Juzgado para conocer el contenido íntegro de la sentencia y ello en aplicación 236 LOPJ y 212 LEC.

En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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