Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano de viajeros que se cita, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por don Francisco Coin Aguilar, en calidad de Presidente del comité de empresa se comunica convocatoria de huelga en la empresa Nex Continental Holding, S.L.U., con CIF B85146363, que presta servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca para el mes de julio de 2021 con el siguiente calendario y en los siguientes términos:

Días 4, 5, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25 y 26 entre las 5:00 horas y las 24:00 horas de cada uno de los días indicados. A partir del día 30 de julio de 2021 la huelga se prolongará de forma continuada todos los días, afectando a todos los trabajadores de Nex Continental Holding, S.L.U., adscritos a los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Estación de Autobuses de Antequera y la de Málaga.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado los servicios que presta la empresa en el centro de trabajo afectado por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga, estos constituyen un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, evitando por seguridad y salud pública la celebración de reuniones, se comunicó por parte de la Delegación Territorial competente a las partes afectadas en el presente conflicto, que deberían remitir sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, para que desde el mismo se informara a todos de las propuestas recibidas, con el fin último de consensuar los servicios mínimos.

Para el centro de trabajo de Antequera, se remite una propuesta de servicios mínimos consensuada entre la patronal y el Comité de Huelga, por lo que se respeta en todos sus términos.

Para el centro de trabajo de Málaga, no hay consenso entre ambas partes. Por parte de la patronal se propone:

De lunes a viernes: 22 conductores de servicios mínimos, 34,37% del total de los conductores activos afectados, realizando un 72,30% de media de las horas de un día laboral normal.

Los sábados: 16 conductores de servicios mínimos, 25% del total de los conductores activos afectados, realizando un 68,33% de media de las horas de un sábado normal.

Los domingos: 14 conductores de servicios mínimos, 21,80% del total de los conductores activos afectados, realizando un 66,22% de media de las horas de un domingo normal.

Por su parte, el Comité de Huelga, propone que de los 25 trabajadores en servicios diarios habituales, se declaren en servicios mínimos 6 trabajadores, lo que supone un 25%, concretando expresamente las líneas afectadas, horarios y porcentaje de horas realizadas sobre la jornada habitual.

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y el consorcio metropolitano de transportes de Málaga remiten sendas propuestas para el centro de trabajo de Málaga, en la que proponen que se proceda a determinar como servicios mínimos un 25 % de los servicios diarios establecidos en el titulo concesional, debiendo mantener un mínimo de una expedición completa diaria en cada ruta, en aras a salvaguardar el funcionamiento de este servicio esencial para la comunidad.

Tras el estudio de las propuestas presentadas, se procede por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga a elaborar la propuesta de servicios mínimos, conforme con los antecedentes de regulación en servicio de ayuda a domicilio, cuyo contenido se ha valorado positivamente.

En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de transporte interurbano en la provincia de Málaga, en la huelga convocada con carácter intermitente con la duración y horario especificado anteriormente, y se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio de transporte interurbano.

Segunda. El periodo estival al que afecta la huelga, que especialmente en la provincia de Málaga hay una gran afluencia de viajeros, sin servicio alternativo de transporte en muchos casos.

Tercera. Ante la falta de un acuerdo entre las partes para el centro de trabajo de Málaga, se han valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y el Consorcio de Transportes del Área de Málaga en calidad de órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Málaga.

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016), la Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015) y Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que el transporte regular de viajeros interurbanos es un servicio de titularidad pública.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la huelga convocada para los días 4, 5, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25 y 26 entre las 5:00 horas y las 24:00 horas de cada uno de los días indicados, y que partir del día 30 de julio de 2021 se prolongará de forma continuada todos los días, afectando a todos los trabajadores de Nex Continental Holding, S.L.U., adscritos a los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Estación de Autobuses de Antequera y la de Málaga.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 23/2021 DGTBL)

Centro de trabajo de Antequera:

- Lunes, martes y jueves: 6 trabajadores a los que corresponden 52% de horas de servicios mínimos sobre la jornada laboral.

- Miércoles y viernes: 7 trabajadores a los que corresponden 53% de horas de servicios mínimos sobre la jornada laboral.

- Sábados: 2 trabajadores a los que corresponden 44% de horas de servicios mínimos sobre la jornada laboral.

- Domingos: 2 trabajadores a los que corresponden 57% de horas de servicios mínimos sobre la jornada laboral.

Se garantiza en todo caso el servicio en los casos de localidades con una única expedición, así como la ruta escolar de ADIPA, al tratarse de un centro de educación especial.

En el supuesto de que la aplicación de los porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la finalización.

Centro de trabajo de Málaga:

Servicio de rutas regulares:

- El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la franja horaria establecida en la convocatoria de huelga, garantizándose el servicio en los casos de localidades con una única expedición.

En el supuesto de que la aplicación del porcentaje resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la finalización.

En todo caso deberá garantizarse un servicio en todas la líneas.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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