Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195254.

Mediante escrito presentando el 25 de junio de 2021 por don Juan Benítez Ortega, en su calidad de Secretario General de CCOO del Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) en el centro de trabajo RSU localidad Benalup-Casas Viejas. La huelga se llevará a cabo los días; 10, 11, 12, 24, 25 y 26 de julio de 2.021, durante las 24 horas de los días señalados.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.

Si bien las huelga no es de carácter indefinido, la misma tiene una duración de seis días, en dos bloques de tres días consecutivos (sábados, domingos y lunes), por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan durante el verano, estación de altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

Asimismo debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad, por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes posible, según criterios científicos. En este sentido la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, establece las directrices de manejo de residuos en hogares en casos positivos o de cuarentena por el virus.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

La población a la que se presta servicio la empresa,que es de alrededor de 7.000 habitantes, con una generación diaria de residuos cifrados en 12 toneladas.

Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y la intercomunicación entre todos por la misma vía.

El Comité de Empresa convocante de la huelga, propone los siguientes servicios mínimos:

- Un camión con chófer y peón, para la recogida de los contenedores.

La empresa FCC MA, presenta su propuesta en los siguientes términos:

Días 10 y 24.7.2021:

- Una cuba de baldeo, un conductor y un peón.

- Un vehículo de carga trasera con un conductor y dos peones.

- Un peón de punto limpio.

- 1 vehículo porta contenedores con un conductor (selectiva).

- Tres peones de limpieza viaria en jornada de mañana y uno dos horas de tarde.

Días 11 y 25.7.2021:

- Un vehículo de carga trasera con un conductor y dos peones.

- Un peón motocarro limpieza viaria (centro).

Días 12 y 26 mañana:

- Un vehículo carga trasera con un conductor y dos peones recogida de RSU.

- Un vehículo de carga trasera, un conductor y un peón de recogida selectiva.

- Un peón punto limpio.

- Cuatro peones limpieza viaria.

Servicios Comunes:

- Un jefe de contrato.

- Un jefe de servicio.

- 1 encargado general.

- 1 inspector.

- 1 administrativo.

No se ha recibido la propuesta del Excmo Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

En consecuencia, se establecen estos servicios mínimos fundamentándose en:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza viaria de la localidad de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. Si bien las huelga no es de carácter indefinido, la misma tiene una duración de seis días, en dos bloques de tres días consecutivos (sábados, domingos y lunes), por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan durante el verano, estación de altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

Asimismo debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad, por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes posible, según criterios científicos. En este sentido la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, establece las directrices de manejo de residuos en hogares en casos positivos o de cuarentena por el virus.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, que es de alrededor de 7.000 habitantes, con una generación diaria de residuos cifrados en 12 toneladas.

Cuarto. Los medios humanos y materiales facilitados por la empresa para la realización del servicio, como se indican en la propuesta presentada por la misma, son:

- En sábados, tres vehículos mecánicos y 10 personas.

- En domingos, un vehículo mecánico y 4 personas.

- En lunes, dos vehículos mecánicos y 10 personas.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC, S.A., empresa concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz). La huelga se llevará a cabo los días; 10, 11, 12, 24, 25 y 26 de julio de 2.021, durante las 24 horas de los días señalados.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 24/2021 DGTBL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

Un vehículo de carga trasera con un conductor y dos peones.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

b) Limpieza viaria:

Un peón de limpieza viaria.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.

c) Servicios Comunes:

Un inspector.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

Descargar PDF