Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2021

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Universidad de Almería, por la que convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023, conforme al Real Decreto 289/2021, de 20 de abril y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

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El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

Con objeto de cumplir con el requisito de publicidad inherente a todo proceso de selección financiado con fondos públicos, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web de la Universidad de Almería:

https://www.ual.es/recualificacionUAL

Primero. Objeto.

Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenderán las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Modalidad A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores y doctoras mediante estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en organismos públicos de investigación españoles. Estas ayudas tendrán una duración de dos o tres años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada. Las estancias deberán comenzar en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, salvo que se dé alguna de las causas justificadas recogidas en la Base Décimo cuarta de la presente convocatoria, y la solicitud de retraso sea autorizada, no pudiendo finalizar después del 31 de diciembre de 2024. En el caso de estancias de tres años, estas deben comenzar el 1 de enero de 2022.

Modalidad B. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario.

El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario (Titular de Universidad) o contratado (en las categorías de Contratado Doctor, o Ayudante Doctor) de la Universidad de Almería mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público nacional o extranjero distinto a la Universidad de Almería. Estas ayudas tendrán una duración de un año. Solo podrán disfrutarse de forma continuada. Para ello, habrán de obtener la correspondiente licencia del vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Modalidad C. Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

El objeto de estas ayudas es la atracción a la Universidad de Almería de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros. Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación situados fuera de España, diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Tendrán una duración de dos o tres años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse por años completos y de forma continuada. Las estancias deberán comenzar en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión, salvo que se dé alguna de las causas justificadas recogidas la Base Décimo cuarta de la presente convocatoria, y la solicitud de retraso sea autorizada, no pudiendo finalizar después del 31 de diciembre de 2024. En el caso de estancias de tres años, estas deben comenzar el 1 de enero de 2022.

Segundo. Bases reguladoras.

La convocatoria se atendrá a lo establecido por el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.

Tercero. Cuantía.

Los importes de las ayudas que se concedan de acuerdo con lo establecido en la presente resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.752 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades.

Este gasto estará condicionado a la recepción en la Universidad de Almería de los fondos procedentes del Ministerio de Universidades.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las modalidades comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA y finalizará el 21 de julio de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

La documentación y procedimiento de presentación y registro de las solicitudes, al igual que el procedimiento de revisión y subsanación de las solicitudes presentadas, se atendrá a lo establecido en la convocatoria, disponible en la siguiente dirección web de la Universidad de Almería https://www.ual.es/recualificacionUAL

Quinto. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 1 de julio de 2021.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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