Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 20/04/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación afecta a la exención de las tasas para las pruebas.

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Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad, se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2020 (BOJA núm. 235 de 4.12, págs. 69-76).

Mediante esta resolución, se modifica la Resolución de la Dirección General de Movilidad de 4 de marzo de 2021 (BOJA núm. 46, de 10.3, págs. 30-31), y deja sin efecto la exención de las tasas que dan derecho a la presentación de las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, en base al artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. El motivo de dicha modificación se encuentra en que dicha exención viene determinada en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, para las tasas que correspondan a la inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma para la selección del personal propio, siendo éste el hecho imponible de la tasa, según el artículo 3.ª de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Dicho hecho imponible no corresponde con el de las tasas a abonar para inscribirse a las pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, dichas pruebas encuentran justificación en la obtención del título necesario para ejercer las funciones de gestor del transporte, en las empresas dedicadas al transporte público de viajeros o de mercancías por carretera, exigido por la normativa estatal y europea de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009).

Se resuelve modificar la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, y dejar sin efecto la exención de la tasa indicada, en dicha resolución, por motivo de no estar recogida en la Ley 9/1996 de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de abril de 2021.- El Director General, Felipe Arias Palma.

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