Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 20/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Arcos de la Frontera. (PP. 1060/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00189678.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Tarifa.

Las cantidades a liquidar y exigir por la tarifa, serán las siguientes:

1. ABASTECIMIENTO
CUOTA FIJA
Euros/vivienda/bimestre
Doméstico 6,01
Euros/local/bimestre
Centros Oficiales 6,91
Industriales, Comerciales y otros
Hasta 20 mm 17,96
> 20 mm 24,87
En el caso de suministros colectivos con contador general la cuota fija mínima a aplicar será la correspondiente de multiplicar el número de vivienda/s y/o local/es abastecidos por la correspondiente a su uso y un calibre de 15 mm.
CUOTA VARIABLE
Doméstico Euros/m³
De 0 a 4 m³/bimestre 0,514
De 5 a 12 m³/bimestre 0,569
De 13 a 20 m³/bimestre 0,732
>20 m³/bimestre 1,422
Industrial y Comercial Euros/m³
De 0 a 20 m³/bimestre 1,028
De 21 a 36 m³/bimestre 1,333
>36 m³/bimestre 1,530
Otros usos Euros/m³
De 0 a 20 m³/bimestre 1,028
>20 m³/bimestre 1,333
Centros oficiales Euros/m³
Todo el consumo 0,939
Agua en alta Euros/m³
Todo el consumo 0,601
4. OTROS CONCEPTOS NO TARIFARIOS
CUOTA DE CONTRATACIÓN
Doméstico
Calibre Contador Euros
Hasta 15 mm 59,07
20 mm 81,04
25 mm 102,33
30 mm 121,71
40 mm 160,00
50 mm 198,23
>50 mm 255,08
Industrial, comercial y otros
Calibre Contador Euros
Hasta 15 mm 77,83
20 mm 99,90
25 mm 121,96
30 mm 142,07
40 mm 180,31
50 mm 218,65
>50 mm 276,16
CUOTA DE RECONEXIÓN
Doméstico
Calibre Contador Euros
Hasta 15 mm 59,07
20 mm 81,04
25 mm 102,33
30 mm 121,71
40 mm 160,00
50 mm 198,23
>50 mm 255,08
Industrial, comercial y otros
Calibre Contador Euros
Hasta 15 mm 77,83
20 mm 99,90
Calibre Contador Euros
25 mm 121,96
30 mm 142,07
40 mm 180,31
50 mm 218,65
>50 mm 276,16
FIANZA
Doméstico
Calibre Contador Euros
Hasta 15 mm 78,13
20 mm 120,20
25 mm 150,25
30 mm 180,30
40 mm 240,40
50 mm 300,50
>50 mm 300,50
Industrial, comercial y otros
Calibre Contador Euros
Hasta 15 mm 92,30
20 mm 131,93
25 mm 237,36
30 mm 290,18
40 mm 382,53
50 mm 487,88
>50 mm 487,88
DERECHOS DE ACOMETIDA

Conforme al art. 31 de la RASDA
C = A * d + B * q
C = Cuota a satisfacer
d = Diámetro nominal en mm de la acometida
q = Caudal instantáneo a instalar en l/seg.
Término*A* 24,11 euros/mm diámetro
Término*B* 118,98 euros/litros/segundo

1. Cuando por causa de avería en la red de abastecimiento propiedad de un usuario/a, se detecte un consumo anormal o excesivo que supere 1,5 veces el consumo máximo registrado en cualquier periodo facturado de los últimos doce meses y siempre que el cliente no disponga de suministro alternativo o utilice el agua como elemento directo y básico (materia prima) en la actividad industrial, comercial o destine para obras, se seguirá el siguiente procedimiento:

A) La consideración de fuga se efectuará previa solicitud del interesado, que demostrará fehacientemente que se trata de una fuga con informes expedidos por una empresa instaladora que lo certifique y con la presentación de la factura que acredita que la fuga ha sido reparada.

B) Sólo se modificará una factura de las afectadas por la fuga dentro de dos periodos de facturaciones consecutivas, y además en una sola ocasión, que se computará o bien desde la fecha de alta de un suministro o bien de haber existido una fuga anterior, transcurridos al menos dos años desde la reclamación anterior por el mismo motivo.

C) Si la solicitud es informada favorablemente por la concesionaria del Servicio Municipal de Aguas, ésta procederá a refacturar según se indica a continuación:

1.º Para el concepto de Abastecimiento:

a) Uso doméstico: Todos los metros cúbicos consumidos se facturarán al precio del segundo bloque de las tarifas vigentes.

b) Uso industrial y otros usos: Todos los metros cúbicos consumidos se facturarán al precio del segundo bloque de las tarifas vigentes.

D) La anterior refacturación no afectará al concepto canon autonómico, que se liquidará conforme a la normativa vigente.

Reducciones y bonificaciones.

1. Jubilados y pensionistas. Se establece una bonificación del 50% en la cuota fija, primer bloque y segundo bloque de abastecimiento, para aquellos abonados que tengan la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:

- Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el equivalente al 1,5 veces el IPREM.

- Que no conviva con otras personas que perciban rentas contributivas.

- Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual y ostente la titularidad del contrato de dicho suministro de agua.

- Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.

- Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

2. Familias numerosas. Les será incrementado el límite superior del bloque II en 2 m³/bimestre, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar iguale o supere el valor estipulado para la obtención de dicha condición en cada caso. Requisitos para obtener la bonificación:

- Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la Administración competente.

- Que el domicilio objeto del suministro sea el domicilio habitual.

- Que la titularidad del suministro la ostente cualquiera de los miembros que constituye la unidad familiar.

- Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.

- Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tiene carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.

3. Desempleados de larga duración y plan mejora: Se aplicará a las tarifas domésticas una bonificación del 25% a la cuota fija y a los consumos del bloque I y una bonificación del 5% al resto de bloques. Requisitos para obtener la bonificación:

- Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral sean desempleados de larga duración.

- Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el equivalente al 1,5 veces el IPREM.

- Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual y ostente la titularidad del contrato de dicho suministro de agua.

- Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.

- Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

4. Los establecimientos de beneficiencia radicados en el término municipal disfrutarán de una bonificación del 50% sobre las cuotas variables de abastecimiento, saneamiento y depuración.

5. A los Institutos de Enseñanza Secundaria (IES) radicados en el término municipal disfrutarán de una bonificación del 20% sobre las cuotas variables de abastecimiento, saneamiento y depuración.

6. Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en el apartado 1.º,2.º y 3.º de este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de una bonificación, que será incompatible con las demás.

7. Las bonificaciones fijadas en el apartado 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de este artículo deberán ser solicitadas por los interesados ante la oficina de la empresa concesionaria del servicio.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 16 de febrero de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

Descargar PDF